Dictamen · SUSESO
N° 9480-1990
26 nov 1990
Lo que resuelve
La SUSESO determinó que la queratitis química bilateral de la trabajadora constituye una enfermedad profesional por sobreexposición a riesgos del laboratorio, por lo que la mutual debe reembolsar a la ISAPRE el subsidio pagado por la licencia médica.
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Destinatario
UNA MUTUAL DE SEGURIDAD
Texto completo
Ha recurrido a esta Superintendencia la ISAPRE, solicitando un pronunciamiento acerca del caso de la trabajadora que indica a quien se le otorgó una licencia médica por el diagnóstico de "Queratitis química crónica bilateral, Hipolacrimia bilateral".
Expone la ISAPRE que derivó el caso a esa Asociación, ya que consideró que el cuadro había sido provocado por el ambiente laboral en el cual trabaja la afectada (laboratorio de Industria, en contacto con gases volátiles con capacidad potencialmente tóxica e irritante), pero esa Mutual estimó que se trataba de una enfermedad común.
Agrega que, en su opinión, si bien existe una enfermedad común denominada hipolacrimia bilateral, no es menos cierto que el ambiente de trabajo representa un riesgo por la presencia de gases volátiles capaces de provocar la queratitis secundaria crónica bilateral.
Finalmente, hace presente que sin perjuicio del pronunciamiento que se solicita, pagó a la interesada el subsidio respectivo para no provocarle un mayor perjuicio.
Requerida esa Asociación, ha informado, en síntesis, que la recurrente trabaja con diferentes productos químicos los que en todo caso se mantienen en sus envases correspondientes y no se usan en forma diaria y, además, cuando se labora con algún reactivo irritante o que emita gran cantidad de gases o vapores, se hace bajo una campana de laboratorio. Indica que otras personas que trabajan en las mismas condiciones no han presentado problemas de ninguna especie y que la hipolacrimia bilateral que padece la trabajadora es dolencia de origen común.
Sobre el particular, este Organismo debe expresar que para ponderar suficientemente el caso de que se trata requirió, incluso, información a la entidad empleadora y su Departamento Médico citó a examen a la afectada.
Conforme con lo anterior, el referido Departamento pudo establecer que la afectada padece hipolacrimia bilateral desde hace aproximadamente tres años y desde 1987 usa lágrimas artificiales; que en 1989 su dolencia hizo crisis, lo cual coincide con el hecho que había estado trabajando por más de tres meses y ocho horas diarias en un programa de evaluación de calidad de pigmentos con empleo en ello de muchos solventes orgánicos; que estuvo más expuesta que otras personas a resinas, espesantes derivados del petróleo y parafina, ya que para el estampado que se realizaba en un mesón no le servían las campanas, las cuales no estarían distribuidas en el laboratorio de modo que minimizara la contaminación del lugar.
De acuerdo con lo expuesto, el citado Departamento Médico ha concluido en lo siguiente: que la acción de gases y vapores irritantes a que está expuesta la recurrente resultaron para ella deletéreo a nivel ocular por su condición predisponente; que la misma condición predisponente de la trabajadora explica el hecho que lo anterior no haya afectado a otras personas.
Que en atención a lo indicado debe considerarse que en la especie la queratitis fue causada por una sobre-exposición a riesgo queratogénico.
En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia debe manifestar que el cuadro clínico de que se trata debe quedar cubierto por los beneficios de la Ley Nº 16.744 y, por ende, esa Asociación deberá reembolsar a la ISAPRE lo que ésta pagó a la trabajadora por concepto de subsidio por la licencia médica de que se trata.
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