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SUSESODictamen21 de septiembre de 1993

9493-1993

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

UN JUZGADO CIVIL

Normas citadas

  • Ley Nº 16.744
  • Ley Nº 18.766

Texto

El Sr. Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Santiago ha requerido informe respecto del monto efectivamente pagado por la Mutualidad a sus pensionados por concepto del aguinaldo de Fiestas Patrias correspondiente al año 1989, según lo dispuesto por la Ley Nº 18.832, y acerca de la efectividad o no de tener dicha Mutualidad de las cantidades necesarias para pagar dichos beneficios, en todo o parte, con sus recursos propios o excedentes, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4º de la citada ley.
Sobre el particular, esta Superintendencia comunica a Ud. que conforme a lo informado por la Asociación Chilena de Seguridad y a lo verificado por este Servicio directamente en la contabilidad de la citada Mutualidad, dicha Entidad pagó en el año 1989 a sus pensionados, por concepto del aguinaldo de Fiestas Patrias, la suma de $ 11.686.000 (once millones seiscientos ochenta y seis mil pesos).
En cuanto a los excedentes de la referida Asociación, se informa que conforme al Estado de Situación y Resultados al 31 de agosto de 1989, tenido a la vista, éstos ascendían a $1.561,14 millones. Dicha cantidad corresponde al excedente del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales administrado por la aludida Mutual.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 26/10/1984 Dictamen 9493-1984 Servicios de Bienestar   D.S. Nº 75, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.010; Ley Nº 18.267
Título Detalle Ley 18.832 ley 18.832

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