Dictamen · SUSESO
N° 9749-1991
11 nov 1991
Lo que resuelve
La Superintendencia dictamina que los accidentes ocurridos en el fútbol amateur no pueden ser calificados como accidentes del trabajo, pues la actividad deportiva no profesional constituye recreación y no trabajo, faltando el supuesto básico de derivar de una actividad laboral.
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Destinatario
SUBSECRETARIO DE PREVISIÓN SOCIAL
Texto completo
Esa Subsecretaría ha remitido a esta Superintendencia, para su consideración e informe, una presentación de dos dirigentes indicados, en la que expresan que la Corporación de Fútbol realizará un Congreso Regional Metropolitano de Fútbol Amateur en el cual se estudiarán, entre otras materias, la posibilidad de que "los accidentes sucedidos en el campo de juego o en dirección y regreso a sus hogares desde los campos deportivos, sean tomados como accidentes del trabajo".
Al respecto, hago presente a Ud. que esta Superintendencia no estima procedente que los mencionados accidentes sean considerados como del trabajo. Ello por cuanto la actividad deportiva no profesional como lo es el fútbol amateur, no constituye propiamente un "trabajo", sino más bien, una forma de recreación que, por lo mismo, es contraria a la concepción del trabajo. En tal circunstancia, a juicio del suscrito, en la situación descrita no se presenta el supuesto básico para que un accidente sea considerado del trabajo, esto es, que derive, precisamente, de la actividad laboral de las personas a quienes ese infortunio afecte.
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