Dictamen · SUSESO
N° 9980-2004
17 mar 2004
Subsidio e incapacidad temporal
Lo que resuelve
La SUSESO instruyó que la Comisión Médica modifique su resolución y autorice la licencia médica rechazada por presentación fuera de plazo, disponiendo el pago íntegro de los subsidios correspondientes a ella y a la licencia siguiente, por existir fuerza mayor y continuidad de la misma causa.
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Destinatario
COMPIN-SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE
Texto completo
Ha recurrido a esta Superintendencia un trabajador reclamando en contra de esa Comision Medica Preventiva eInvalidez por haber rechazado licencia médica N° 11417347, que le otorgara 9 días de reposo por Esguince 1° ART MTCF Izquierdo, a contar del 12 de enero de 2004, emitida el 19 de enero de 2004, por su presentación fuera de plazo.
Señala que presentó dicho documento a su empleador al día siguiente de que le fue emitido y la tardanza en ello se debió a que la licencia le fue otorgada por médico del Hospital de la Mutualidad una vez que se calificó el origen del accidente que provocó su lesión y fue rechazada su cobertura.
Hace presente que la licencia que por 7 días se le otorgara a continuación de aquélla rechazada, le ha sido autorizada, pero con pago de subsidios por sólo 4 días. Acompaña los antecedentes de atención en la citada Mutual que acreditan lo anterior.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de conformidad a lo dispuesto por el inciso quinto del artículo 2° del D. S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, las disposiciones reglamentarias contenidas en dicho cuerpo reglamentario, no se aplican a la tramitación y autorización de licencias médicas ni al pago de subsidios que correspondan a accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de trabajadores afiliados a Mutualidades de Empleadores constituidas de acuerdo con la Ley Nº 16.744.
Por ende, no es procedente exigir a los afiliados a organismos mutuales el cumplimiento simultáneo del procedimiento de tramitación de licencias médicas contenido en el D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, con aquel que establece la Ley Nº 16.744, para el cobro de subsidio por incapacidad laboral, ello a la luz de lo preceptuado por el ya referido inciso quinto del art. 2 del citado cuerpo reglamentario.
En la especie, el interesado acudió al Organismo Mutual respectivo por estimar que el reposo estaba afecto a la cobertura emanada de la Ley Nº 16.744, siendo atendido en el Hospital de la Asociación, donde después de brindarle atención médica, calificaron como no accidente del trabajo el siniestro que sufriera, emitiendo la licencia médica de que se trata.
Ahora bien, la circunstancia anotada implica para el interesado una circunstancia de fuerza mayor que le impidió entregar a su empleador la citada licencia médica hasta que ésta no le fue emitida por el organismo Mutual una vez que decidió acerca del origen común del siniestro que originó la lesión.
En consecuencia y por lo expuesto, procede que esa Comisión modifique su resolución y autorice la citada licencia médica, como asimismo disponga el pago íntegro de los subsidios correspondientes a la licencia médica otorgada a continuación de la citada en este oficio, en el entendido de que entre ambas no existió solución de continuidad y se concedieron por la misma causa médica.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 08/10/1993 Dictamen 9980-1993 Servicios de Bienestar D.S. Nº 75, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.382
Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
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