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Fin de la distinción entre personal obrero y personal empleado en seguridad laboral
Seguro laboral (Ley 16.744)
Texto
SE ACABÓ DISTINCIÓN ENTRE OBREROS Y EMPLEADOS
Boletín Normativo - Fiscalía SUSESO
Número 2, año 2019
Se Acabó
Distinción
Entre Obreros y
Empleados
Boletín Normativo - Fiscalía SUSESO / Número 2, año 2019
SE ACABÓ DISTINCIÓN ENTRE OBREROS Y EMPLEADOS
SE ACABÓ DISTINCIÓN ENTRE
OBREROS Y EMPLEADOS, EN
SEGURIDAD LABORAL
La Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales, ya no la considera
(LEY N°21.054 Y CIRCULAR 3401, DE LA SUSESO)
La Ley 16.744, de 1968, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales, estableció un seguro social bajo la vigencia del sistema
previsional de reparto, administrado por las ex Cajas de Previsión, y
el ex Servicio de Seguro Social. Los trabajadores se afectaban a una u
otra, de acuerdo al rubro de su actividad, así como si se desarrollaba
funciones de obrero u empleado. Por lo mismo, toda su normativa se
dictó teniendo en cuenta esa distinción.
Normativa:
Circular 3400
Circular 3401
Es dable recordar que la distinción que existía entre obreros y empleados, que permitía indicar la correcta adscripción a una ex caja de previsión, del antiguo sistema de reparto, se basaba en la preeminencia del
esfuerzo intelectual o del esfuerzo físico y hasta antes de la dictación y
entrada en vigencia de la Ley N° 21.054, sólo para quienes se encontraban bajo la protección del ISL (Instituto de Seguridad Laboral), en cuanto
continuador legal del ex INP, no así para el resto de los organismos administradores (mutualidades) y por lo mismo, las antiguas cajas de previsión, si el afectado es “empleado”, éste tiene la libertad de acceder a
toda la red de prestadores con las que cuenta el sistema, tanto público
como privado; sin embargo, si el afectado es un “obrero”, su atención se
restringe a los establecimientos pertenecientes a los Servicios de Salud,
sin considerar la naturaleza del accidente o la atención especializada
que requiera.
Sin embargo, con el devenir de los años, tal distinción se difuminó, en
aras de la igualdad, que se encuentra consagrada en nuestra actual
Constitución Política. Así las cosas, el Código del Trabajo ya no la consigna para fines laborales. En su articulado transitorio, deja bajo la tutela de
la Superintendencia de Seguridad Social, resolver en caso de duda acerca de la calidad de obrero o empleado de un trabajador para los efectos
previsionales a que haya lugar, mientras esté vigente el contrato, según
predomine en su trabajo el esfuerzo físico o el intelectual; y si el contrato
hubiere terminado, la materia será de jurisdicción de los tribunales de
justicia”.
Boletín Normativo - Fiscalía SUSESO / Número 2, año 2019
SE ACABÓ DISTINCIÓN ENTRE OBREROS Y EMPLEADOS
El 1° de enero de 2019, entró en vigencia la Ley N°21.054, que suprime el distingo entre obreros y empleados,
encomienda al Instituto de Seguridad Laboral (ISL), la administración integral de ese Seguro y obliga a los Servicios de Salud y a los establecimientos de salud experimental a suscribir convenios con ese Instituto, para el
otorgamiento de las prestaciones médicas.
Lo anterior, implica una serie de adecuaciones, que se indican a continuación
Concepto de trabajador
Al establecer la definición “trabajador” como toda persona que preste servicios por cuenta propia o
como dependiente para alguna entidad empleadora, sin agregar ninguna otra calificación, eliminando
la antigua referencia a obreros y empleados.
Administración integral
El Instituto de Seguridad Laboral administra el seguro laboral, incluida la realización de actividades
de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, respecto de las
entidades empleadoras afiliadas a él, de sus trabajadores y de los trabajadores independientes que
corresponda, sin distinguir entre ellos, de acuerdo a si en sus labores predomina el esfuerzo físico, o
el intelectual.
Por otra parte, deberá aportar al Ministerio de Salud un porcentaje de sus ingresos con el objeto de
financiar el desarrollo de las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales, así como
para el funcionamiento de la Comisión Médica de Reclamos.
Licencias médicas tipo 5 y 6
A contar del 1° de enero de 2019, estas licencias médicas deberán ser presentadas al ISL (Instituto de
Seguridad Laboral) y no a las COMPIN, salvo que se trate de empresas con administración delegada,
las que mantienen su tramitación.
Empleador
3 días hábiles siguientes a la
fecha de recepción.
2 días hábiles siguientes a la
fecha de emisión.
Trabajador
independiente
Calificación del origen
común o laboral.
Si califica de común, se aplica
procedimiento del artículo
77 bis.
Origen laboral
ISL
COMPIN
Cálculo y pago del SIL
Pago del SIL
Hasta 30 días, desde la
recepción de la licencia
médica ante el ISL.
Trabajador
Pronunciamiento sobre
pertinencia del reposo:
7 días hábiles, contados desde su recepción,
ampliable por otros 7 días
hábiles, hasta 60 días, en
caso que se requiera de un
estudio especial (lo que se
comunica al trabajador y al
empleador)
Boletín Normativo - Fiscalía SUSESO / Número 2, año 2019
SE ACABÓ DISTINCIÓN ENTRE OBREROS Y EMPLEADOS
Prestaciones médicas
El ISL, dará las prestaciones médicas adecuadas y oportunas, en virtud de los convenios de atención
suscritos con ese fin, sin distinguir entre obreros y empleados.
Respecto de las terapias otorgadas, antes de la entrada en vigencia de esta ley, podrá contratar el
otorgamiento de las prestaciones médicas con los servicios de salud, las mutualidades de empleadores o con otros establecimientos de salud públicos o privados.
Si hay terapias pendientes, al 31 de diciembre de 2018:
Link a: Ley 21.054
Los Servicios de Salud y los establecimientos de salud de carácter experimental, deben derivar a los pacientes, junto con sus antecedentes médicos y administrativos (DIAT, DIEP, etc.), lo que permite dar continuidad
a esas prestaciones y evitar la repetición de evaluaciones, exámenes o
procedimientos, con el consiguiente gasto asociado.
Link a: Compendio de Normas del
Seguro Social de Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales
Si no hay terapias pendientes, al 31 de diciembre de 2018:
El ISL puede solicitar a los Servicios de Salud y los establecimientos de
salud de carácter experimental, la remisión o acceso a los antecedentes
médicos y administrativos de aquellos pacientes a los que se hubiere
otorgado el alta médica con anterioridad al 31 de diciembre de 2018.
Ello, con el fin de conformar y mantener una ficha de las prestaciones
médicas otorgadas a los trabajadores cubiertos, ello, en consonancia con
el artículo 10 de la Ley N°19.628.
Boletín Normativo - Fiscalía SUSESO / Número 2, año 2019
Link a: http://igualdadportutrabajo.isl.gob.cl/
SE ACABÓ DISTINCIÓN ENTRE OBREROS Y EMPLEADOS
Normativa del período
21/02/2019
Circular 3404
Modifica Circular N° 3.392, Sobre Plan Anual de Prevención de Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales del año 2019.
Jurisprudencia del período
29/01/2019
Dictamen 1197-2019
CCAF
Observaciones:
La excepción de prescripción debe ser interpuesta por el demandado en el juicio, no resultando procedente invocarla para los actos administrativos.
Fuente Legal: Ley N° 16.395 y Ley N°18.833.
23/01/2019
Dictamen 995-2019
LEY N°16.744
Observaciones:
Cuando se está frente a una agravación (agudización o complicación) de la patología, que constituya un nuevo cuadro clínico, procede el pago de un nuevo período de subsidios, por aplicación de la norma contenida en el artículo
53 bis del D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, según la cual los plazos señalados en el
citado artículo 31 de la Ley N° 16.744, rigen independientemente para cada contingencia profesional. Lo anterior,
por cuanto no puede dejar de reconocerse que bajo tales supuestos se produce un nuevo estado de necesidad que,
si bien deriva de la misma secuela que fundamentó la declaración de invalidez, tiene su origen en una causa sobreviniente y distinta, cual es, la incapacidad temporal que, producto de su agravamiento, impide al trabajador afectado
ejercer su capacidad residual y, de ese modo, obtener una renta de actividad.
Fuente Legal: Ley N° 16.744 y D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
18/01/2019
Dictamen 1381-2019
(Resolución Exenta IBS)
LICENCIAS MÉDICAS, SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL
Observaciones:
La licencia médica del trabajador que cubra el período en que está sin goce de remuneración, no corresponde ni
que sea recepcionada, así como tampoco tramitada por la C.C.A.F., la COMPIN o la ISAPRE; según sea su afiliación de
salud, y menos aún, que esta sea autorizada, por cuanto no tiene ausencia laboral que justificar, ni remuneración que
reemplazar.
Fuente Legal: Ley Nº16.395; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N°3, de 1984, del
Ministerio de Salud.
07/01/2019
Dictamen 207-2019
LEY N°16.744
Fuente Legal: Ley N° 16.744.
Boletín Normativo - Fiscalía SUSESO / Número 2, año 2019
SE ACABÓ DISTINCIÓN ENTRE OBREROS Y EMPLEADOS
28/12/2018
Dictamen 44199-2018
LICENCIAS MÉDICAS, SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL
Observaciones:
Subsidio por incapacidad laboral. No procede pago a dueño de empresa, en calidad de trabajador independiente, por
no cumplir con los requisitos establecidos al efecto
Fuente Legal: Ley Nº16.395; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud
28/12/2018
Dictamen 44203-2018
LICENCIAS MÉDICAS, SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL
Observaciones:
Subsidio por incapacidad laboral. No procede pago a socia de empresa, en calidad de trabajadora independiente,
por no cumplir con los requisitos establecidos al efecto.
Fuente Legal: Ley Nº16.395; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud
22/10/2009
Dictamen 53164-2009
LICENCIAS MÉDICAS
Observaciones:
La regla general considera que el trabajador y el profesional que otorga la licencia médica sean dos personas distintas, por lo
que en principio no procede que un profesional de los habilitados para emitir licencias médicas, se otorguen licencias médicas
a si mismos.
Fuente Legal: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
Boletín Normativo - Fiscalía SUSESO / Número 2, año 2019
Boletín Normativo - Fiscalía SUSESO
Boletín Normativo - Fiscalía SUSESO
Número 2, año 2019
Se Acabó
Distinción
Entre Obreros y
Empleados
Boletín Normativo - Fiscalía SUSESO / Número 2, año 2019
SE ACABÓ DISTINCIÓN ENTRE OBREROS Y EMPLEADOS
SE ACABÓ DISTINCIÓN ENTRE
OBREROS Y EMPLEADOS, EN
SEGURIDAD LABORAL
La Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales, ya no la considera
(LEY N°21.054 Y CIRCULAR 3401, DE LA SUSESO)
La Ley 16.744, de 1968, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales, estableció un seguro social bajo la vigencia del sistema
previsional de reparto, administrado por las ex Cajas de Previsión, y
el ex Servicio de Seguro Social. Los trabajadores se afectaban a una u
otra, de acuerdo al rubro de su actividad, así como si se desarrollaba
funciones de obrero u empleado. Por lo mismo, toda su normativa se
dictó teniendo en cuenta esa distinción.
Normativa:
Circular 3400
Circular 3401
Es dable recordar que la distinción que existía entre obreros y empleados, que permitía indicar la correcta adscripción a una ex caja de previsión, del antiguo sistema de reparto, se basaba en la preeminencia del
esfuerzo intelectual o del esfuerzo físico y hasta antes de la dictación y
entrada en vigencia de la Ley N° 21.054, sólo para quienes se encontraban bajo la protección del ISL (Instituto de Seguridad Laboral), en cuanto
continuador legal del ex INP, no así para el resto de los organismos administradores (mutualidades) y por lo mismo, las antiguas cajas de previsión, si el afectado es “empleado”, éste tiene la libertad de acceder a
toda la red de prestadores con las que cuenta el sistema, tanto público
como privado; sin embargo, si el afectado es un “obrero”, su atención se
restringe a los establecimientos pertenecientes a los Servicios de Salud,
sin considerar la naturaleza del accidente o la atención especializada
que requiera.
Sin embargo, con el devenir de los años, tal distinción se difuminó, en
aras de la igualdad, que se encuentra consagrada en nuestra actual
Constitución Política. Así las cosas, el Código del Trabajo ya no la consigna para fines laborales. En su articulado transitorio, deja bajo la tutela de
la Superintendencia de Seguridad Social, resolver en caso de duda acerca de la calidad de obrero o empleado de un trabajador para los efectos
previsionales a que haya lugar, mientras esté vigente el contrato, según
predomine en su trabajo el esfuerzo físico o el intelectual; y si el contrato
hubiere terminado, la materia será de jurisdicción de los tribunales de
justicia”.
Boletín Normativo - Fiscalía SUSESO / Número 2, año 2019
SE ACABÓ DISTINCIÓN ENTRE OBREROS Y EMPLEADOS
El 1° de enero de 2019, entró en vigencia la Ley N°21.054, que suprime el distingo entre obreros y empleados,
encomienda al Instituto de Seguridad Laboral (ISL), la administración integral de ese Seguro y obliga a los Servicios de Salud y a los establecimientos de salud experimental a suscribir convenios con ese Instituto, para el
otorgamiento de las prestaciones médicas.
Lo anterior, implica una serie de adecuaciones, que se indican a continuación
Concepto de trabajador
Al establecer la definición “trabajador” como toda persona que preste servicios por cuenta propia o
como dependiente para alguna entidad empleadora, sin agregar ninguna otra calificación, eliminando
la antigua referencia a obreros y empleados.
Administración integral
El Instituto de Seguridad Laboral administra el seguro laboral, incluida la realización de actividades
de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, respecto de las
entidades empleadoras afiliadas a él, de sus trabajadores y de los trabajadores independientes que
corresponda, sin distinguir entre ellos, de acuerdo a si en sus labores predomina el esfuerzo físico, o
el intelectual.
Por otra parte, deberá aportar al Ministerio de Salud un porcentaje de sus ingresos con el objeto de
financiar el desarrollo de las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales, así como
para el funcionamiento de la Comisión Médica de Reclamos.
Licencias médicas tipo 5 y 6
A contar del 1° de enero de 2019, estas licencias médicas deberán ser presentadas al ISL (Instituto de
Seguridad Laboral) y no a las COMPIN, salvo que se trate de empresas con administración delegada,
las que mantienen su tramitación.
Empleador
3 días hábiles siguientes a la
fecha de recepción.
2 días hábiles siguientes a la
fecha de emisión.
Trabajador
independiente
Calificación del origen
común o laboral.
Si califica de común, se aplica
procedimiento del artículo
77 bis.
Origen laboral
ISL
COMPIN
Cálculo y pago del SIL
Pago del SIL
Hasta 30 días, desde la
recepción de la licencia
médica ante el ISL.
Trabajador
Pronunciamiento sobre
pertinencia del reposo:
7 días hábiles, contados desde su recepción,
ampliable por otros 7 días
hábiles, hasta 60 días, en
caso que se requiera de un
estudio especial (lo que se
comunica al trabajador y al
empleador)
Boletín Normativo - Fiscalía SUSESO / Número 2, año 2019
SE ACABÓ DISTINCIÓN ENTRE OBREROS Y EMPLEADOS
Prestaciones médicas
El ISL, dará las prestaciones médicas adecuadas y oportunas, en virtud de los convenios de atención
suscritos con ese fin, sin distinguir entre obreros y empleados.
Respecto de las terapias otorgadas, antes de la entrada en vigencia de esta ley, podrá contratar el
otorgamiento de las prestaciones médicas con los servicios de salud, las mutualidades de empleadores o con otros establecimientos de salud públicos o privados.
Si hay terapias pendientes, al 31 de diciembre de 2018:
Link a: Ley 21.054
Los Servicios de Salud y los establecimientos de salud de carácter experimental, deben derivar a los pacientes, junto con sus antecedentes médicos y administrativos (DIAT, DIEP, etc.), lo que permite dar continuidad
a esas prestaciones y evitar la repetición de evaluaciones, exámenes o
procedimientos, con el consiguiente gasto asociado.
Link a: Compendio de Normas del
Seguro Social de Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales
Si no hay terapias pendientes, al 31 de diciembre de 2018:
El ISL puede solicitar a los Servicios de Salud y los establecimientos de
salud de carácter experimental, la remisión o acceso a los antecedentes
médicos y administrativos de aquellos pacientes a los que se hubiere
otorgado el alta médica con anterioridad al 31 de diciembre de 2018.
Ello, con el fin de conformar y mantener una ficha de las prestaciones
médicas otorgadas a los trabajadores cubiertos, ello, en consonancia con
el artículo 10 de la Ley N°19.628.
Boletín Normativo - Fiscalía SUSESO / Número 2, año 2019
Link a: http://igualdadportutrabajo.isl.gob.cl/
SE ACABÓ DISTINCIÓN ENTRE OBREROS Y EMPLEADOS
Normativa del período
21/02/2019
Circular 3404
Modifica Circular N° 3.392, Sobre Plan Anual de Prevención de Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales del año 2019.
Jurisprudencia del período
29/01/2019
Dictamen 1197-2019
CCAF
Observaciones:
La excepción de prescripción debe ser interpuesta por el demandado en el juicio, no resultando procedente invocarla para los actos administrativos.
Fuente Legal: Ley N° 16.395 y Ley N°18.833.
23/01/2019
Dictamen 995-2019
LEY N°16.744
Observaciones:
Cuando se está frente a una agravación (agudización o complicación) de la patología, que constituya un nuevo cuadro clínico, procede el pago de un nuevo período de subsidios, por aplicación de la norma contenida en el artículo
53 bis del D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, según la cual los plazos señalados en el
citado artículo 31 de la Ley N° 16.744, rigen independientemente para cada contingencia profesional. Lo anterior,
por cuanto no puede dejar de reconocerse que bajo tales supuestos se produce un nuevo estado de necesidad que,
si bien deriva de la misma secuela que fundamentó la declaración de invalidez, tiene su origen en una causa sobreviniente y distinta, cual es, la incapacidad temporal que, producto de su agravamiento, impide al trabajador afectado
ejercer su capacidad residual y, de ese modo, obtener una renta de actividad.
Fuente Legal: Ley N° 16.744 y D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
18/01/2019
Dictamen 1381-2019
(Resolución Exenta IBS)
LICENCIAS MÉDICAS, SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL
Observaciones:
La licencia médica del trabajador que cubra el período en que está sin goce de remuneración, no corresponde ni
que sea recepcionada, así como tampoco tramitada por la C.C.A.F., la COMPIN o la ISAPRE; según sea su afiliación de
salud, y menos aún, que esta sea autorizada, por cuanto no tiene ausencia laboral que justificar, ni remuneración que
reemplazar.
Fuente Legal: Ley Nº16.395; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N°3, de 1984, del
Ministerio de Salud.
07/01/2019
Dictamen 207-2019
LEY N°16.744
Fuente Legal: Ley N° 16.744.
Boletín Normativo - Fiscalía SUSESO / Número 2, año 2019
SE ACABÓ DISTINCIÓN ENTRE OBREROS Y EMPLEADOS
28/12/2018
Dictamen 44199-2018
LICENCIAS MÉDICAS, SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL
Observaciones:
Subsidio por incapacidad laboral. No procede pago a dueño de empresa, en calidad de trabajador independiente, por
no cumplir con los requisitos establecidos al efecto
Fuente Legal: Ley Nº16.395; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud
28/12/2018
Dictamen 44203-2018
LICENCIAS MÉDICAS, SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL
Observaciones:
Subsidio por incapacidad laboral. No procede pago a socia de empresa, en calidad de trabajadora independiente,
por no cumplir con los requisitos establecidos al efecto.
Fuente Legal: Ley Nº16.395; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud
22/10/2009
Dictamen 53164-2009
LICENCIAS MÉDICAS
Observaciones:
La regla general considera que el trabajador y el profesional que otorga la licencia médica sean dos personas distintas, por lo
que en principio no procede que un profesional de los habilitados para emitir licencias médicas, se otorguen licencias médicas
a si mismos.
Fuente Legal: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
Boletín Normativo - Fiscalía SUSESO / Número 2, año 2019
Boletín Normativo - Fiscalía SUSESO