Dictamen · SUSESO
N° O-02-ISESAT-00034-2024
11 ene 2024
Invalidez, indemnización y pensiones
Lo que resuelve
Ley N° 16.744. Varios. Los actos administrativos gozan de una presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios, desde su entrada en vigencia, autorizando su ejecución de oficio por la autoridad administrativa, salvo que mediare una orden de suspensión dispuesta por la autoridad administrativa dentro del procedimiento impugnatorio o por el juez, conociendo por la vía jurisdiccional. La interposición de un recurso, requerimiento, apelación o demanda, no implica en ningún caso, que la entidad de que se trate no cumpla inmediatamente lo instruido, por cuanto los efectos de los actos administrativos, como lo son los oficios, dictámenes o resoluciones que emanan de esta Superintendencia, no se suspenden por la presentación de éstos, ya que son inmediatos desde su notificación y gozan de presunción de legalidad, desde su entrada en vigencia, en la especie, desde que esa entidad ha tomado conocimiento de éstos, es decir, desde la recepción del Oficio.
Destinatario
Empresa con Administración Delegada
Texto completo
1.- Mediante Oficio de concordancias, esta Superintendencia instruyo a laentidad que indica "remitir, en un plazo no superior a 15 días, contado desde la recepción del presente Oficio lo siguiente:
i) Estudio de puesto de trabajo segmento hombros bilateral, Ecotomografía de hombros bilateral y radiografía de hombros bilateral en proyecciones AP y lateral.
ii) Estudio columna cervical, con TAC de columna cervical. Todos los exámenes deberán estar actualizados siguiendo el protocolo TMERT".
2.- Al respecto, mediante Carta de antecedentes, esa entidad señala que "con fecha 22-12-2023, encontrándose dentro del plazo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo N°59 de la Ley N°19.880 que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de la Administración del Estado, ha interpuesto un recurso de reposición en contra del oficio ordinario en antecedente. Por lo anterior, a juicio de esta ............., la respuesta al oficio ordinario ................... del 15-12-2023 quedará supeditada al pronunciamiento respecto del mencionado recurso de reposición".
Sobre el particular se advierte, en primer termino que, conforme dispone el artículo 3° de la Ley N° 19.880, en lo atingente, las decisiones escritas que adopte la administración se expresarán por medio de actos administrativos.
Los actos administrativos gozan de una presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios, desde su entrada en vigencia, autorizando su ejecución de oficio por la autoridad administrativa, salvo que mediare una orden de suspensión dispuesta por la autoridad administrativa dentro del procedimiento impugnatorio o por el juez, conociendo por la vía jurisdiccional.
Como puede apreciarse, la interposición de un recurso, requerimiento, apelación o demanda, no implica en ningún caso, que esa entidad no cumpla inmediatamente lo instruido, por cuanto los efectos de los actos administrativos, como lo son los oficios, dictámenes o resoluciones que emanan de esta Superintendencia, no se suspenden por la presentación de éstos, ya que son inmediatos desde su notificación y gozan de presunción de legalidad, desde su entrada en vigencia, en la especie, desde que esa entidad ha tomado conocimiento de éstos, es decir, desde la recepción del citado Oficio.
Por tanto, esa entidad deberá proceder a lo instruido mediante el Oficio de concordancias, en un plazo no superior a 5 días hábiles, contado desde la recepción del presente Oficio.
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Título Detalle Artículo 3 Ley 19.880, artículo 3 Artículo 30 Ley 16.395, artículo 30 Ley 16.744 Ley 16.744
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