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O-02-ISESAT-00420-2023
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Ley N° 16.744. Alerta Sanitaria por Covid-19. autorización que se indica. Celebración de la Junta General de Adherentes por medios telemáticos.
Destinatario
Organismo Administrador de la Ley Nº 16.744
Normas citadas
- 21.239
- Código Civil
- Leyes N°s 16.395, 16.744
Texto
1. Esa Mutualidad se ha dirigido a esta Superintendencia, mediante la carta de antecedentes, solicitando autorización para celebrar vía remota su Junta General de Adherentes correspondiente al año 2023.
Señala lo siguiente: "la realización año a año de las Juntas de Adherentes de las Mutualidades de Empleadores, mediante Oficio N°1.209 de fecha 25 de marzo de 2020, esa Superintendencia autorizó que las referidas Juntas pudieran realizarse mediante vía remota, en consideración a la situación de fuerza mayor generada por el Covid-19.".
2. Sobre el particular, cabe hacer presente que, mediante el Oficio Ord. N° 1.209 de concordancias, esta Superintendencia indicó, en primer lugar, que se desprende de las disposiciones de los estatutos particulares de esa mutualidad, específicamente de los artículos 51 y 55, que las juntas de adherentes deben realizarse de forma presencial.
No obstante, en vista de la fuerza mayor que afectó al país en el momento en que se emitió el citado Oficio Ord. N° 1.209, la pandemia por el coronavirus Covid 19, esta Superintendencia autorizó a esa mutualidad a celebrar su junta general de adherentes mediante vía remota, en la medida que se desarrollase un procedimiento que garantizara la confiabilidad de la comunicación, asistencia, acreditación de poderes, votaciones, firma de actas, entre otras.
Ahora bien, mediante el Decreto N° 10, de 23 de marzo de 2023, del Ministerio de Salud, se prorrogó la alerta sanitaria, hasta el 31 de agosto de dicho año, debido al brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV).
3. Por lo tanto, como se ha mantenido la situación de fuerza mayor que permitió la celebración de las anteriores Juntas Generales de Adherentes vía remota, procede autorizar la solicitud de esa mutualidad, para que la Junta de este año 2023, se realice a través de medios telemáticos.
Sin perjuicio de lo anterior, se instruye a esa mutualidad que remita a esta Superintendencia el procedimiento actualizado y mandatado mediante el citado Oficio Ord. N° 1.209, para asegurar la confiabilidad y robustez de la comunicación, asistencia, acreditación de poderes, votaciones, firma de actas, entre otros.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 25/10/2021 Dictamen 3955-2021 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744 - Administración Leyes N°s 16.395, 16.744 y 21.239; Decreto (D.F.L.) No 285, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. No 104, de 2020 y D.S. No 153, de 2021, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. 22/04/2021 Dictamen 1492-2021 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744 - Administración Leyes N°s 16.395, 16.744; 21.239; Código Civil; 25/03/2020 Dictamen 1209-2020 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744 - Administración Leyes N°s 16.395, 16.744; Código Civil.
Título Detalle DFL 1 de 2000 del Ministerio de Justicia DFL 1 de 2000 Minjus Artículo 43 Ley 16.744, artículo 43 Artículo 44 Ley 16.744, artículo 44 Artículo 51 Ley 16.744, artículo 51 Artículo 52 Ley 16.744, artículo 52
Señala lo siguiente: "la realización año a año de las Juntas de Adherentes de las Mutualidades de Empleadores, mediante Oficio N°1.209 de fecha 25 de marzo de 2020, esa Superintendencia autorizó que las referidas Juntas pudieran realizarse mediante vía remota, en consideración a la situación de fuerza mayor generada por el Covid-19.".
2. Sobre el particular, cabe hacer presente que, mediante el Oficio Ord. N° 1.209 de concordancias, esta Superintendencia indicó, en primer lugar, que se desprende de las disposiciones de los estatutos particulares de esa mutualidad, específicamente de los artículos 51 y 55, que las juntas de adherentes deben realizarse de forma presencial.
No obstante, en vista de la fuerza mayor que afectó al país en el momento en que se emitió el citado Oficio Ord. N° 1.209, la pandemia por el coronavirus Covid 19, esta Superintendencia autorizó a esa mutualidad a celebrar su junta general de adherentes mediante vía remota, en la medida que se desarrollase un procedimiento que garantizara la confiabilidad de la comunicación, asistencia, acreditación de poderes, votaciones, firma de actas, entre otras.
Ahora bien, mediante el Decreto N° 10, de 23 de marzo de 2023, del Ministerio de Salud, se prorrogó la alerta sanitaria, hasta el 31 de agosto de dicho año, debido al brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV).
3. Por lo tanto, como se ha mantenido la situación de fuerza mayor que permitió la celebración de las anteriores Juntas Generales de Adherentes vía remota, procede autorizar la solicitud de esa mutualidad, para que la Junta de este año 2023, se realice a través de medios telemáticos.
Sin perjuicio de lo anterior, se instruye a esa mutualidad que remita a esta Superintendencia el procedimiento actualizado y mandatado mediante el citado Oficio Ord. N° 1.209, para asegurar la confiabilidad y robustez de la comunicación, asistencia, acreditación de poderes, votaciones, firma de actas, entre otros.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 25/10/2021 Dictamen 3955-2021 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744 - Administración Leyes N°s 16.395, 16.744 y 21.239; Decreto (D.F.L.) No 285, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. No 104, de 2020 y D.S. No 153, de 2021, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. 22/04/2021 Dictamen 1492-2021 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744 - Administración Leyes N°s 16.395, 16.744; 21.239; Código Civil; 25/03/2020 Dictamen 1209-2020 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744 - Administración Leyes N°s 16.395, 16.744; Código Civil.
Título Detalle DFL 1 de 2000 del Ministerio de Justicia DFL 1 de 2000 Minjus Artículo 43 Ley 16.744, artículo 43 Artículo 44 Ley 16.744, artículo 44 Artículo 51 Ley 16.744, artículo 51 Artículo 52 Ley 16.744, artículo 52