Dictamen · SUSESO
N° O-02-ISESAT-01911-2024
23 dic 2024
Prevención y comités paritarios
Lo que resuelve
Ley N° 16.744. Refuerza instrucciones sobre asistencia técnica en gestión de riesgos de desastres frente a amenaza de incendios forestales, altas temperaturas y temperaturas extremas.
Destinatario
ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY Nº 16.744 Y EMPRESAS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA
Texto completo
1. En virtud del Decreto Exento 2.201 de fecha de agosto de 2024 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara a las regiones de Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Ñuble, Biobío, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, Magallanes y de la Antártica Chilena y Metropolitana de Santiago, en emergencia preventiva por incendios forestales durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2024, y enero, febrero, marzo, abril y mayo del año 2025, esta Superintendencia ha estimado pertinente reforzar las instrucciones comprendidas en la letra b, número 4, letra D, título II del Libro IV del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, relativas a la asistencia técnica en gestión de riesgos de desastres frente a amenaza de incendios forestales que deben brindar los organismos administradores y empresas con administración delegada a las entidades empleadoras.
2. La asistencia técnica en gestión de riesgos de desastres frente a amenaza de incendios forestales integra acciones preventivas dirigida a las entidades empleadoras o sus centros de trabajo ubicados en las zonas declaradas en emergencia preventiva o alerta roja por parte del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, (SENAPRED), como de respuesta en caso de desastres, con énfasis en la salud física y mental de las personas trabajadoras.
3. Asimismo, se ha estimado pertinente reforzar las instrucciones señaladas en la letra b, número 4, letra D, título II del Libro IV del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, referente a la asistencia técnica que deben brindar los organismos administradores y empresas delegadas para elaborar e implementar un Plan de Reducción del Riesgo de Desastres ante Altas Temperaturas (AT) y Altas Temperaturas Extremas (ATE). Este plan incluye la evaluación de riesgos laborales, identificación de enfermedades relacionadas con el calor, grupos vulnerables, procedimientos de atención y comunicación, medidas preventivas para evitar efectos negativos en la salud de las personas trabajadoras, difusión de información y capacitación. Además, se detalla la obligación de remitir anualmente la planificación de actividades relacionadas con AT y ATE, junto con reportes mensuales de las asistencias realizadas.
4. Finalmente, las consultas sobre las instrucciones antes señaladas, deben ser remitidas al correo electrónico [correo reservado].
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Título Detalle Artículo 30 Ley 16.395, artículo 30 Ley 16.744 Ley 16.744
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