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Personas trabajadoras independientes ante la seguridad social: Salud Laboral
Seguro laboral (Ley 16.744)
Texto
TRABAJADORES INDEPENDIENTES ANTE LA SEGURIDAD SOCIAL: SALUD LABORAL
Boletín Normativo - Fiscalía SUSESO / Número 3, año 2021
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TRABAJADORES INDEPENDIENTES ANTE LA SEGURIDAD SOCIAL: SALUD LABORAL
TRABAJADORES INDEPENDIENTES ANTE
LA SEGURIDAD SOCIAL: SALUD LABORAL
Continuando con la serie sobre trabajador
independiente que da boletas de honorarios, en
este número, revisaremos los dictámenes de esta
SUSESO, números 1568-2020, sobre cobertura,
1389-2021 sobre ajuste de cotizaciones, 14402021, relativo a calificación de enfermedad
profesional y 2284-2021, sobre reposo laboral
y los correspondientes pagos de subsidios por
incapacidad laboral.
Introducción
La incorporación de los trabajadores independientes ha tenido diversas estrategias en el área de la salud laboral.
Es así, que durante la vigencia del sistema de reparto, régimen actualmente administrado por el Instituto de
Previsión Social, al igual que lo que sucedía respecto de pensiones, solo algunos independientes estaban autorizados para tener protección en el régimen de salud laboral.
Los que tenían protección en ese entonces, eran los campesinos asignatarios de tierras, suplementeros, profesionales de la ex caja hípica (jinetes), conductores propietarios de automóvil de alquiler, pirquineros, pequeños
mineros artesanales y planteros, comerciantes autorizados para desarrollar su actividad en la vía pública o
plazas.
Con la implementación del actual sistema de pensiones, regulado por el decreto ley Nº 3500 de 1980, se
permitió que los independientes cotizarán para pensiones, sin distinción alguna del tipo actividad que desarrollaban. No sucedió lo mismo para la salud laboral. En un inicio, sólo se permitió que los trabajadores independientes afiliados al nuevo sistema, si se trataba de conductores propietarios de vehículos motorizados de
movilización colectiva, de transporte escolar y de carga, los Campesinos asignatarios de tierras en dominio
individual, suplementeros, profesionales hípicos independientes, conductores propietarios de automóviles de
alquiler, pirquineros, Pequeños mineros artesanales y planteros y Comerciantes autorizados para desarrollar su
actividad en la vía pública o plazas, pudieran cotizar voluntariamente para salud laboral y obtener protección
de ella.
Esto siguió evolucionando, y para ampliar la protección de la seguridad social, con la dictación de la ley Nº
20.255, a los trabajadores independientes que daban boletas de honorarios se les incorporó en forma obligada
a cotizar; por su parte los trabajadores independientes que no las daban, se les permitía adscribirse al sistema
en forma voluntaria. El último perfeccionamiento de esto se encuentra en la Ley Nº 21.133, en actual vigencia.
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Boletín Normativo - Fiscalía SUSESO / Número 3, año 2021
TRABAJADORES INDEPENDIENTES ANTE LA SEGURIDAD SOCIAL: SALUD LABORAL
Adhesión y renuncia
El trabajador independiente debe inscribirse a un organismo administrador. Si no realiza este trámite, se entiende por defecto, registrado en el Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
Al igual que en el caso de los trabajadores dependientes y en cuyo caso es su empleador el que se adhiere a
una Mutualidad o al Instituto de Seguridad Laboral, el trámite implica llenar un formulario de registro ante el
organismo administrador elegido.
Si se trata de una mutualidad los antecedentes pertinentes son sometidos a la consideración del directorio de
la mutualidad.
La resolución que aprueba la incorporación, se notifica por carta certificada, o por correo electrónico, si se ha
autorizado de esa forma, a más tardar dentro de cinco días hábiles contados desde la fecha de la resolución.
La adhesión surte efectos a partir del día primero del mes siguiente al de su aprobación.
En el evento que el trabajador quiera renunciar a una mutualidad, debe hacerlo mediante un documento firmado por el validado electrónicamente a través de un sistema de verificación de identidad.
En este caso, la renuncia surtirá efectos a partir del último día del mes calendario siguiente a su formulación.
Más antecedentes en este link
Cotización
Al igual que sucede con las cotizaciones previsionales que realiza este trabajador, ellas se pagan con cargo a la
retención de las boletas de honorarios, en la Operación de Renta Anual, ante el Servicio de Impuestos Internos
(SII), conforme a las nóminas que le son enviadas por la Superintendencia de Seguridad Social, con los insumos
que le proporcionan los organismos administradores.
El monto a enterar corresponde a la cotización básica general general y la extraordinaria, que el respectivo
organismo administrador haya informado al SII:
CTSi=RIPi* ti
Si se produjese el caso que un trabajador independiente no tiene adscripción a un organismo administrador
anterior a la operación renta, está en el ISL.
En ese caso, el monto a pagar por cotizaciones lo fijará el SII, conforme a la actividad económica que ese trabajador tenga registrado ante el mencionado servicio. Cualquier ajuste a ello, lo realizará el trabajador ante el
Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
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TRABAJADORES INDEPENDIENTES ANTE LA SEGURIDAD SOCIAL: SALUD LABORAL
Cabe señalar que si el interesado no presenta declaración anual de Impuesto a la Renta, se utiliza la información
de que disponga el SII, emanada del propio contribuyente o proporcionada por terceros (agentes retenedores).
Hecho lo anterior, Se informa al contribuyente así como a la Tesorería General de la República, quien finalmente
enterara las cotizaciones de salud laboral ante el organismo administrador involucrado.
Este pago de cotizaciones, se realiza en forma mensual a más tardar el último día hábil de cada mes, en el Organismo Administrador al que se encontraban afiliados los trabajadores independientes, individualizados, al 31
de diciembre del año calendario anterior, los recursos destinados a financiar las cotizaciones de los Seguros de
las Leyes Nºs 16.744 y 21.063 (1/12 cotización anual)
Si existen discrepancias entre la actividad económica registrada en el Servicio de Impuestos Internos, y la actividad que efectivamente desarrolla el trabajador independiente, el organismo administrador, cuando proceda,
deberá restituir al trabajador independiente las cotizaciones pagadas en exceso, o bien requerir a éste que
pague la diferencia de cotizaciones adeudadas, según corresponda.
Finalmente, se debe hacer presente que, aun cuando el trabajador se haya acogido al pago con renta parcial,
durante la Operación Renta (gradualidad), la renta imponible para salud laboral y Ley SANNA, es el 100% de la
renta imponible real, con independencia de la renta imponible que durante dicho periodo se determine para
pensiones y salud.
Asimismo, si se han percibido remuneraciones y rentas, la renta imponible determinada para las cotizaciones
de los Seguros de las Leyes Nºs 16.744 y 21.063, se sumará a las remuneraciones imponibles, para los efectos
de aplicar a dichas cotizaciones el límite imponible máximo anual.
Cobertura
En este caso el trabajador independiente obligado va a tener cobertura en salud laboral entre julio del año en
que se realizó la operación renta y el último día de junio del año siguiente.
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Boletín Normativo - Fiscalía SUSESO / Número 3, año 2021
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Qué hacer en caso de accidente o enfermedad profesional
Pincha aquí para acceder a la ruta del accidente o enfermedad laboral
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Jurisprudencia en análisis
Dictamen 1568-2020
Cobertura en salud laboral para trabajador que se afilia por primera vez
El trabajador independiente se encuentra afiliado por defecto al Instituto de Seguridad Laboral
desde la fecha en que inicia sus actividades como tal, salvo que se registre en una mutualidad de
empleadores.
Primeros tres meses: Quien se afilia por primera vez al Seguro de la Ley Nº 16.744 en su calidad de
independiente, durante los tres primeros meses posteriores a su registro, accederá a las prestaciones
de aquel siempre que pague, a lo menos, las cotizaciones del mes en que ocurrió el accidente o se
diagnosticó la enfermedad de que se trate.
Luego de primeros tres meses: para tener cobertura, deben haber enterado la cotización
correspondiente al mes anteprecedente a aquel en que ocurrió el accidente o tuvo lugar el diagnóstico
de la enfermedad profesional, o haber pagado, a lo menos, seis cotizaciones, continuas o discontinuas,
en los últimos doce meses anteriores a los mencionados siniestros, sea que aquellas se hayan realizado
en virtud de su calidad de trabajador independiente o dependiente.
Dictamen 1389-2021
Tasa de cotización adicional diferenciada
Si el organismo administrador hubiere informado una tasa de cotización adicional diferenciada
errónea, o si el Servicio de Impuestos Internos, hubiere determinado dicha tasa de cotización en
base a una actividad económica distinta a la que desarrolla el trabajador independiente, de tal
manera que corresponda que dicho trabajador pague una tasa de cotización superior a la informada
o determinada, esta circunstancia no le es imputable y, por tanto, ello no puede afectar la cobertura
anual del Seguro de la Ley Nº 16.744, que ha obtenido por el pago de las cotizaciones efectuado por
la Tesorería General de la República.
Si durante el periodo de cobertura -esto es, entre el 1º de julio del año en que se pagaron las cotizaciones
y el 30 de junio del año siguiente- el trabajador independiente respecto de quien se hubiere informado
o determinado una tasa de cotización adicional diferenciada inferior a la que le corresponde pagar
de acuerdo a la actividad que realiza, cambia de organismo administrador, dicha entidad deberá
mantener la tasa de cotización adicional diferenciada que se haya informado o determinado, hasta
el término del referido período, no generando, por tanto, diferencias de cotizaciones que deban ser
pagadas por el trabajador.
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TRABAJADORES INDEPENDIENTES ANTE LA SEGURIDAD SOCIAL: SALUD LABORAL
Dictamen 1440-2021
Evaluación de Enfermedad profesional
Corresponde a la entidad contratante de un trabajador independiente informar sobre los agentes
de riesgo a los cuales se encontrará expuesto en el ejercicio de sus labores. Para ello, la entidad
empleadora puede solicitar asistencia técnica al organismo administrador del Seguro de la Ley
N°16.744 al que se encuentra adherida o afiliada (artículo 20 del D.S. N°67, de 2008, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social)
Los antecedentes para la evaluación de la enfermedad profesional, se solicitan por el organismo
administrador, al trabajador independiente.
El estudio de puesto de trabajo para patología de salud mental, se se realiza respecto de todos los
puestos de trabajo que involucren en la práctica, una relación jerárquica con una jefatura, ya sea
en las tareas ejecutadas, en el cumplimiento de un horario, o en ambos, independientemente del
tipo de relación contractual que tenga el trabajador con el centro de trabajo. En las entrevistas
semi-estructuradas, parte de la evaluación de origen de la patología, el organismo administrador
del trabajador podrá solicitar información directamente a la entidad contratante del trabajador
independiente.
Silo señalado en la letra c) inmediatamente anterior, no es posible, se coordinará con el organismo
administrador de la entidad contratante, para que éste prescriba la realización de la evaluación y
efectuar las entrevistas a los informantes aportados por el trabajador y aquellos que le indique la
entidad contratante y remitir los informes y las entrevistas anonimizadas al organismo administrador
del trabajador independiente, para que pueda efectuar la calificación del origen de la enfermedad en
estudio.
Si se pesquisa la exposición a un factor de riesgo, ambos organismos administradores deberán prescribir
las medidas que correspondan, ya sea a la entidad contratante o al trabajador independiente, según
corresponda.
Dictamen 2284-2021
Reposo Laboral de trabajadores independientes adscritos al Instituto de Seguridad Laboral (ISL)
A partir del 1 de enero de 2021, conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº 46, de 2019, del Ministerio
de Salud, que modificó el D.S. Nº 3, de 1984, que contiene el Reglamento de autorización de licencias
médicas, la emisión de licencias médicas, incluyendo las que correspondan a accidentes del trabajo
y enfermedades profesionales (tipo 5 o 6, respectivamente) son electrónicas, salvo situaciones
excepcionales. Asimismo, la tramitación y autorización de esas licencias médicas de salud laboral
de trabajadores afiliados al Instituto de Seguridad Laboral, o pertenecientes a empresas con
administración delegada, es efectuada íntegramente por dichas entidades, sin que sean necesario
el pronunciamiento de las Comisiones de medicina preventiva e invalidez (COMPIN), respecto de la
justificación del reposo contenido en la respectiva licencia médica.
Boletín Normativo - Fiscalía SUSESO / Número 3, año 2021
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TRABAJADORES INDEPENDIENTES ANTE LA SEGURIDAD SOCIAL: SALUD LABORAL
Regulación
Si quieres saber más del tema, hemos seleccionado algunos textos sobre trabajadores independientes (no son
los únicos), dentro del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales que te pueden interesar:
LIBRO I, TÍTULO III, B,
Trabajadores independientes
LIBRO II, TÍTULO I, B, AFILIACIÓN Y COTIZACIONES, B.
Incorporación de Trabajadores independientes
LIBRO II. TÍTULO II, D.
Cotizaciones de trabajadores independientes
LIBRO II. TÍTULO II. M. 3.
Cotizaciones pagadas en exceso o erróneamente por un trabajador independiente
LIBRO III.
Denuncia de Accidente de Trabajo y de Enfermedad Profesional y calificaciones
LIBRO IV. TÍTULO II. CAPÍTULO III.
Vigilancia de la salud de los trabajadores independientes
LIBRO V. TÍTULO I. B. 2.
Derecho a las prestaciones médicas de los trabajadores independientes
LIBRO VI. TÍTULO II. C.
Prestación económica por incapacidad temporal. Subsidio por incapacidad laboral
LIBRO VI. TÍTULO II. H.
Cálculo del subsidio
LIBRO VI. TÍTULO III. A. 3.
Indemnizaciones y pensiones, sueldo base mensual aplicable a los trabajadores independientes obligados
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TRABAJADORES INDEPENDIENTES ANTE LA SEGURIDAD SOCIAL: SALUD LABORAL
Jurisprudencia
Legislación citada
Dictamen 1568-2020
Dictamen 1389-2021
Dictamen 1440-2021
Dictamen 2284-2021
DL 3500, artículo 89
DL 3500, artículo 90
Ley 20.255, artículo 86
Ley 20.255, artículo 88
Ley 20.255, artículo 89
Ley 21.133
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Jurisprudencia del período
30/06/2021
Dictamen 2464-2021
Observaciones:
Servicios de Bienestar del Sector Público. Medios electrónicos de apoyo en la solicitud de beneficios
Fuente Legal: Ley N°16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
29/06/2021
Dictamen 2447-2021
Observaciones:
Ley Nº 16.744. Tratamiento de datos personales.
Fuente Legal: Leyes N°s. 16.395, 16.744, 19.628 y 20.584; D.S. N°41, de 2012
25/06/2021
Dictamen 81318-2021
Observaciones:
Ley Nº 16.744. Indeminización. A las rentas no es posible aplicarle las disposiciones de los artículos 2° y 4° del
Decreto Ley N°3.501, de 1980, ya que tales normas dicen relación con trabajadores dependientes y no trabajadores
independientes
Fuente Legal: Ley 21.133;Ley 16.744;Ley 16.395;DL 3501, artículo 4;DL 3501, artículo 2
24/06/2021
Dictamen 2418-2021
Observaciones:
CCAF. Procedimiento de Afiliación de empresa. GOOGLE MEET
Fuente Legal: Ley N° 16.395; Ley N° 18.833
24/06/2021
Dictamen 2417-2021
Observaciones:
Servicios de Bienestar del Sector Público. Cambia el criterio contenido en el Oficio N° 2616, de 1987, de esta Superintendencia.
Fuente Legal: D.S. N°28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
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TRABAJADORES INDEPENDIENTES ANTE LA SEGURIDAD SOCIAL: SALUD LABORAL
18/06/2021
Dictamen 2352-2021
Observaciones:
Ley SANNA. Trabajador independiente. la cotización SANNA es de carácter universal, es decir, no distingue si el trabajador o la trabajadora es padre o madre de un menor gravemente enfermo y esta regla rige también tratándose
de trabajadores independientes, por lo que su cotización es obligatoria.
Fuente Legal: Leyes N°s.16.395, 21.010 y 21.063.
15/06/2021
Dictamen 2283-2021
Observaciones:
Ley Nº 16.744. Deuda por subsidios y pago de cotizaciones, por reposos laborales
Fuente Legal: Leyes N°s. 16.395 y 16.744.
11/06/2021
Dictamen 74893-2021
Observaciones:
Ley Nº 16.744. El cumplimiento de una necesidad fisiológica - como es la de desayunar, tomar algún alimento o una
bebida en medio de la jornada de trabajo - no rompe, a efectos de protección, la relación laboral durante el tiempo
que haya de emplearse en atenderla, ya que al momento de accidentarse, la conducta de la víctima está determinada por la circunstancia de haber estado trabajando para su empleador y con el ánimo de reanudar sus labores,
por lo que no podría sostenerse que fuese ajena en absoluto a dicho trabajo, siendo, por el contrario, indudable su
conexión con el mismo
Fuente Legal: Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744
02/05/2021
Dictamen 54303-2021
Observaciones:
CCAF. Definiciones. Renegociación de un crédito social implica el pago del crédito vigente y la constitución de un
nuevo crédito, generando un crédito distinto del primero, con condiciones propias, que extingue el crédito anterior,
por lo que este último tiene la posibilidad de aplicar el rango máximo de descuentos permitidos a todo crédito
social, tanto en cuanto al porcentaje tope de descuento, por concepto de cuota mensual, como al número máximo
de cuotas totales permitidas. Reprogramación, es una modificación consentida de las condiciones del mismo crédito, un acuerdo entre la C.C.A.F. y un afiliado deudor de crédito social, por lo que dicha operación debe enmarcarse
dentro de las limitaciones normativas aplicables al mismo crédito, que ha sido reprogramado (solo puede aumentar
el número de cuotas, dentro del saldo que quedó disponible, respecto de los topes o límites impuestos a esta única
operación crediticia).
Fuente Legal: Leyes N°s. 16.395, 18.010; 18.833; 19.880; D.S. N°91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social
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Normativa del período
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11/06/2021
Circular 3600
RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS
ENTIDADES ADMINISTRADORAS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N°21.337,
QUE MODIFICA EL D.F.L. N°150, DE 1981, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO
Y PREVISIÓN SOCIAL RESPECTO DE LOS CAUSANTES DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.
09/06/2021
Circular 3599
IMPARTE INSTRUCCIONES CON RELACIÓN AL DECRETO SUPREMO N°46, DE
2020, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, QUE ESTABLECE EL PRESUPUESTO PARA LA APLICACIÓN DEL SEGURO SOCIAL CONTRA
RIESGOS DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES PARA EL AÑO
2021.
01/06/2021
Circular 3595
COTIZACIÓN ADICIONAL DIFERENCIADA EN FUNCIÓN DE LA ACTIVIDAD
ECONÓMICA Y RIESGO DE LA ENTIDAD EMPLEADORA O TRABAJADOR
INDEPENDIENTE, REGULADA POR EL D.S. N° 110, DE 1968, DEL MINISTERIO
DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. MODIFICA LA CIRCULAR N° 3571, DE
2021, DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL.
26/05/2021
Circular 3594
CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR MODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULAR Nº2.821, DE 2012, SOBRE GESTIÓN DEL RIESGO
OPERACIONAL EN MATERIAS DE CIBERSEGURIDAD
24/05/2021
Circular 3592
CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. MODIFICA INSTRUCCIONES SOBRE PROVISIONES Y GESTIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO
CONTENIDAS EN LA CIRCULAR N°2.588, DE 2009 Y SUS MODIFICACIONES.
14/05/2021
Circular 3591
CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR MODIFICA INSTRUCCIONES SOBRE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ CONTENIDAS EN LA CIRCULAR N°2.502, DE 2008 Y SUS MODIFICACIONES.
07/04/2021
Circular 3586
SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. INSTRUCCIONES SISTEMA
DE REPORTE WEB DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA POR CIRCULAR N°
3.295.
Boletín Normativo - Fiscalía SUSESO / Número 3, año 2021
Este material corresponde a una propuesta de apoyo en la difusión
de los principios técnicos y sociales de seguridad social, mediante la
divulgación de los textos legales correspondientes y del resultado de su
aplicación, vigente en el periodo que abarca esta publicación, orientado
a los usuarios de la Seguridad Social.
Autoridades SUSESO
Patricia Soto Altamirano
Superintendenta (s) de Seguridad Social
Gabriel Ortiz Pacheco
Fiscal (s)
César Rodríguez Rojas
Intendente de Beneficios Sociales
Pamela Gana Cornejo
Intendenta de Seguridad y Salud en el Trabajo
Contenidos
Lily Alcaíno Gutiérrez
Encargada de Gestión Documental
Fiscalía
Diseño y diagramación
Paola Savelli Sassack
Unidad de Comunicaciones
Superintendencia de Seguridad Social
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TRABAJADORES INDEPENDIENTES ANTE
LA SEGURIDAD SOCIAL: SALUD LABORAL
Continuando con la serie sobre trabajador
independiente que da boletas de honorarios, en
este número, revisaremos los dictámenes de esta
SUSESO, números 1568-2020, sobre cobertura,
1389-2021 sobre ajuste de cotizaciones, 14402021, relativo a calificación de enfermedad
profesional y 2284-2021, sobre reposo laboral
y los correspondientes pagos de subsidios por
incapacidad laboral.
Introducción
La incorporación de los trabajadores independientes ha tenido diversas estrategias en el área de la salud laboral.
Es así, que durante la vigencia del sistema de reparto, régimen actualmente administrado por el Instituto de
Previsión Social, al igual que lo que sucedía respecto de pensiones, solo algunos independientes estaban autorizados para tener protección en el régimen de salud laboral.
Los que tenían protección en ese entonces, eran los campesinos asignatarios de tierras, suplementeros, profesionales de la ex caja hípica (jinetes), conductores propietarios de automóvil de alquiler, pirquineros, pequeños
mineros artesanales y planteros, comerciantes autorizados para desarrollar su actividad en la vía pública o
plazas.
Con la implementación del actual sistema de pensiones, regulado por el decreto ley Nº 3500 de 1980, se
permitió que los independientes cotizarán para pensiones, sin distinción alguna del tipo actividad que desarrollaban. No sucedió lo mismo para la salud laboral. En un inicio, sólo se permitió que los trabajadores independientes afiliados al nuevo sistema, si se trataba de conductores propietarios de vehículos motorizados de
movilización colectiva, de transporte escolar y de carga, los Campesinos asignatarios de tierras en dominio
individual, suplementeros, profesionales hípicos independientes, conductores propietarios de automóviles de
alquiler, pirquineros, Pequeños mineros artesanales y planteros y Comerciantes autorizados para desarrollar su
actividad en la vía pública o plazas, pudieran cotizar voluntariamente para salud laboral y obtener protección
de ella.
Esto siguió evolucionando, y para ampliar la protección de la seguridad social, con la dictación de la ley Nº
20.255, a los trabajadores independientes que daban boletas de honorarios se les incorporó en forma obligada
a cotizar; por su parte los trabajadores independientes que no las daban, se les permitía adscribirse al sistema
en forma voluntaria. El último perfeccionamiento de esto se encuentra en la Ley Nº 21.133, en actual vigencia.
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Boletín Normativo - Fiscalía SUSESO / Número 3, año 2021
TRABAJADORES INDEPENDIENTES ANTE LA SEGURIDAD SOCIAL: SALUD LABORAL
Adhesión y renuncia
El trabajador independiente debe inscribirse a un organismo administrador. Si no realiza este trámite, se entiende por defecto, registrado en el Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
Al igual que en el caso de los trabajadores dependientes y en cuyo caso es su empleador el que se adhiere a
una Mutualidad o al Instituto de Seguridad Laboral, el trámite implica llenar un formulario de registro ante el
organismo administrador elegido.
Si se trata de una mutualidad los antecedentes pertinentes son sometidos a la consideración del directorio de
la mutualidad.
La resolución que aprueba la incorporación, se notifica por carta certificada, o por correo electrónico, si se ha
autorizado de esa forma, a más tardar dentro de cinco días hábiles contados desde la fecha de la resolución.
La adhesión surte efectos a partir del día primero del mes siguiente al de su aprobación.
En el evento que el trabajador quiera renunciar a una mutualidad, debe hacerlo mediante un documento firmado por el validado electrónicamente a través de un sistema de verificación de identidad.
En este caso, la renuncia surtirá efectos a partir del último día del mes calendario siguiente a su formulación.
Más antecedentes en este link
Cotización
Al igual que sucede con las cotizaciones previsionales que realiza este trabajador, ellas se pagan con cargo a la
retención de las boletas de honorarios, en la Operación de Renta Anual, ante el Servicio de Impuestos Internos
(SII), conforme a las nóminas que le son enviadas por la Superintendencia de Seguridad Social, con los insumos
que le proporcionan los organismos administradores.
El monto a enterar corresponde a la cotización básica general general y la extraordinaria, que el respectivo
organismo administrador haya informado al SII:
CTSi=RIPi* ti
Si se produjese el caso que un trabajador independiente no tiene adscripción a un organismo administrador
anterior a la operación renta, está en el ISL.
En ese caso, el monto a pagar por cotizaciones lo fijará el SII, conforme a la actividad económica que ese trabajador tenga registrado ante el mencionado servicio. Cualquier ajuste a ello, lo realizará el trabajador ante el
Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
Boletín Normativo - Fiscalía SUSESO / Número 3, año 2021
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TRABAJADORES INDEPENDIENTES ANTE LA SEGURIDAD SOCIAL: SALUD LABORAL
Cabe señalar que si el interesado no presenta declaración anual de Impuesto a la Renta, se utiliza la información
de que disponga el SII, emanada del propio contribuyente o proporcionada por terceros (agentes retenedores).
Hecho lo anterior, Se informa al contribuyente así como a la Tesorería General de la República, quien finalmente
enterara las cotizaciones de salud laboral ante el organismo administrador involucrado.
Este pago de cotizaciones, se realiza en forma mensual a más tardar el último día hábil de cada mes, en el Organismo Administrador al que se encontraban afiliados los trabajadores independientes, individualizados, al 31
de diciembre del año calendario anterior, los recursos destinados a financiar las cotizaciones de los Seguros de
las Leyes Nºs 16.744 y 21.063 (1/12 cotización anual)
Si existen discrepancias entre la actividad económica registrada en el Servicio de Impuestos Internos, y la actividad que efectivamente desarrolla el trabajador independiente, el organismo administrador, cuando proceda,
deberá restituir al trabajador independiente las cotizaciones pagadas en exceso, o bien requerir a éste que
pague la diferencia de cotizaciones adeudadas, según corresponda.
Finalmente, se debe hacer presente que, aun cuando el trabajador se haya acogido al pago con renta parcial,
durante la Operación Renta (gradualidad), la renta imponible para salud laboral y Ley SANNA, es el 100% de la
renta imponible real, con independencia de la renta imponible que durante dicho periodo se determine para
pensiones y salud.
Asimismo, si se han percibido remuneraciones y rentas, la renta imponible determinada para las cotizaciones
de los Seguros de las Leyes Nºs 16.744 y 21.063, se sumará a las remuneraciones imponibles, para los efectos
de aplicar a dichas cotizaciones el límite imponible máximo anual.
Cobertura
En este caso el trabajador independiente obligado va a tener cobertura en salud laboral entre julio del año en
que se realizó la operación renta y el último día de junio del año siguiente.
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Qué hacer en caso de accidente o enfermedad profesional
Pincha aquí para acceder a la ruta del accidente o enfermedad laboral
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TRABAJADORES INDEPENDIENTES ANTE LA SEGURIDAD SOCIAL: SALUD LABORAL
Jurisprudencia en análisis
Dictamen 1568-2020
Cobertura en salud laboral para trabajador que se afilia por primera vez
El trabajador independiente se encuentra afiliado por defecto al Instituto de Seguridad Laboral
desde la fecha en que inicia sus actividades como tal, salvo que se registre en una mutualidad de
empleadores.
Primeros tres meses: Quien se afilia por primera vez al Seguro de la Ley Nº 16.744 en su calidad de
independiente, durante los tres primeros meses posteriores a su registro, accederá a las prestaciones
de aquel siempre que pague, a lo menos, las cotizaciones del mes en que ocurrió el accidente o se
diagnosticó la enfermedad de que se trate.
Luego de primeros tres meses: para tener cobertura, deben haber enterado la cotización
correspondiente al mes anteprecedente a aquel en que ocurrió el accidente o tuvo lugar el diagnóstico
de la enfermedad profesional, o haber pagado, a lo menos, seis cotizaciones, continuas o discontinuas,
en los últimos doce meses anteriores a los mencionados siniestros, sea que aquellas se hayan realizado
en virtud de su calidad de trabajador independiente o dependiente.
Dictamen 1389-2021
Tasa de cotización adicional diferenciada
Si el organismo administrador hubiere informado una tasa de cotización adicional diferenciada
errónea, o si el Servicio de Impuestos Internos, hubiere determinado dicha tasa de cotización en
base a una actividad económica distinta a la que desarrolla el trabajador independiente, de tal
manera que corresponda que dicho trabajador pague una tasa de cotización superior a la informada
o determinada, esta circunstancia no le es imputable y, por tanto, ello no puede afectar la cobertura
anual del Seguro de la Ley Nº 16.744, que ha obtenido por el pago de las cotizaciones efectuado por
la Tesorería General de la República.
Si durante el periodo de cobertura -esto es, entre el 1º de julio del año en que se pagaron las cotizaciones
y el 30 de junio del año siguiente- el trabajador independiente respecto de quien se hubiere informado
o determinado una tasa de cotización adicional diferenciada inferior a la que le corresponde pagar
de acuerdo a la actividad que realiza, cambia de organismo administrador, dicha entidad deberá
mantener la tasa de cotización adicional diferenciada que se haya informado o determinado, hasta
el término del referido período, no generando, por tanto, diferencias de cotizaciones que deban ser
pagadas por el trabajador.
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Boletín Normativo - Fiscalía SUSESO / Número 3, año 2021
TRABAJADORES INDEPENDIENTES ANTE LA SEGURIDAD SOCIAL: SALUD LABORAL
Dictamen 1440-2021
Evaluación de Enfermedad profesional
Corresponde a la entidad contratante de un trabajador independiente informar sobre los agentes
de riesgo a los cuales se encontrará expuesto en el ejercicio de sus labores. Para ello, la entidad
empleadora puede solicitar asistencia técnica al organismo administrador del Seguro de la Ley
N°16.744 al que se encuentra adherida o afiliada (artículo 20 del D.S. N°67, de 2008, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social)
Los antecedentes para la evaluación de la enfermedad profesional, se solicitan por el organismo
administrador, al trabajador independiente.
El estudio de puesto de trabajo para patología de salud mental, se se realiza respecto de todos los
puestos de trabajo que involucren en la práctica, una relación jerárquica con una jefatura, ya sea
en las tareas ejecutadas, en el cumplimiento de un horario, o en ambos, independientemente del
tipo de relación contractual que tenga el trabajador con el centro de trabajo. En las entrevistas
semi-estructuradas, parte de la evaluación de origen de la patología, el organismo administrador
del trabajador podrá solicitar información directamente a la entidad contratante del trabajador
independiente.
Silo señalado en la letra c) inmediatamente anterior, no es posible, se coordinará con el organismo
administrador de la entidad contratante, para que éste prescriba la realización de la evaluación y
efectuar las entrevistas a los informantes aportados por el trabajador y aquellos que le indique la
entidad contratante y remitir los informes y las entrevistas anonimizadas al organismo administrador
del trabajador independiente, para que pueda efectuar la calificación del origen de la enfermedad en
estudio.
Si se pesquisa la exposición a un factor de riesgo, ambos organismos administradores deberán prescribir
las medidas que correspondan, ya sea a la entidad contratante o al trabajador independiente, según
corresponda.
Dictamen 2284-2021
Reposo Laboral de trabajadores independientes adscritos al Instituto de Seguridad Laboral (ISL)
A partir del 1 de enero de 2021, conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº 46, de 2019, del Ministerio
de Salud, que modificó el D.S. Nº 3, de 1984, que contiene el Reglamento de autorización de licencias
médicas, la emisión de licencias médicas, incluyendo las que correspondan a accidentes del trabajo
y enfermedades profesionales (tipo 5 o 6, respectivamente) son electrónicas, salvo situaciones
excepcionales. Asimismo, la tramitación y autorización de esas licencias médicas de salud laboral
de trabajadores afiliados al Instituto de Seguridad Laboral, o pertenecientes a empresas con
administración delegada, es efectuada íntegramente por dichas entidades, sin que sean necesario
el pronunciamiento de las Comisiones de medicina preventiva e invalidez (COMPIN), respecto de la
justificación del reposo contenido en la respectiva licencia médica.
Boletín Normativo - Fiscalía SUSESO / Número 3, año 2021
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TRABAJADORES INDEPENDIENTES ANTE LA SEGURIDAD SOCIAL: SALUD LABORAL
Regulación
Si quieres saber más del tema, hemos seleccionado algunos textos sobre trabajadores independientes (no son
los únicos), dentro del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales que te pueden interesar:
LIBRO I, TÍTULO III, B,
Trabajadores independientes
LIBRO II, TÍTULO I, B, AFILIACIÓN Y COTIZACIONES, B.
Incorporación de Trabajadores independientes
LIBRO II. TÍTULO II, D.
Cotizaciones de trabajadores independientes
LIBRO II. TÍTULO II. M. 3.
Cotizaciones pagadas en exceso o erróneamente por un trabajador independiente
LIBRO III.
Denuncia de Accidente de Trabajo y de Enfermedad Profesional y calificaciones
LIBRO IV. TÍTULO II. CAPÍTULO III.
Vigilancia de la salud de los trabajadores independientes
LIBRO V. TÍTULO I. B. 2.
Derecho a las prestaciones médicas de los trabajadores independientes
LIBRO VI. TÍTULO II. C.
Prestación económica por incapacidad temporal. Subsidio por incapacidad laboral
LIBRO VI. TÍTULO II. H.
Cálculo del subsidio
LIBRO VI. TÍTULO III. A. 3.
Indemnizaciones y pensiones, sueldo base mensual aplicable a los trabajadores independientes obligados
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Boletín Normativo - Fiscalía SUSESO / Número 3, año 2021
TRABAJADORES INDEPENDIENTES ANTE LA SEGURIDAD SOCIAL: SALUD LABORAL
Jurisprudencia
Legislación citada
Dictamen 1568-2020
Dictamen 1389-2021
Dictamen 1440-2021
Dictamen 2284-2021
DL 3500, artículo 89
DL 3500, artículo 90
Ley 20.255, artículo 86
Ley 20.255, artículo 88
Ley 20.255, artículo 89
Ley 21.133
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TRABAJADORES INDEPENDIENTES ANTE LA SEGURIDAD SOCIAL: SALUD LABORAL
Jurisprudencia del período
30/06/2021
Dictamen 2464-2021
Observaciones:
Servicios de Bienestar del Sector Público. Medios electrónicos de apoyo en la solicitud de beneficios
Fuente Legal: Ley N°16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
29/06/2021
Dictamen 2447-2021
Observaciones:
Ley Nº 16.744. Tratamiento de datos personales.
Fuente Legal: Leyes N°s. 16.395, 16.744, 19.628 y 20.584; D.S. N°41, de 2012
25/06/2021
Dictamen 81318-2021
Observaciones:
Ley Nº 16.744. Indeminización. A las rentas no es posible aplicarle las disposiciones de los artículos 2° y 4° del
Decreto Ley N°3.501, de 1980, ya que tales normas dicen relación con trabajadores dependientes y no trabajadores
independientes
Fuente Legal: Ley 21.133;Ley 16.744;Ley 16.395;DL 3501, artículo 4;DL 3501, artículo 2
24/06/2021
Dictamen 2418-2021
Observaciones:
CCAF. Procedimiento de Afiliación de empresa. GOOGLE MEET
Fuente Legal: Ley N° 16.395; Ley N° 18.833
24/06/2021
Dictamen 2417-2021
Observaciones:
Servicios de Bienestar del Sector Público. Cambia el criterio contenido en el Oficio N° 2616, de 1987, de esta Superintendencia.
Fuente Legal: D.S. N°28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
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TRABAJADORES INDEPENDIENTES ANTE LA SEGURIDAD SOCIAL: SALUD LABORAL
18/06/2021
Dictamen 2352-2021
Observaciones:
Ley SANNA. Trabajador independiente. la cotización SANNA es de carácter universal, es decir, no distingue si el trabajador o la trabajadora es padre o madre de un menor gravemente enfermo y esta regla rige también tratándose
de trabajadores independientes, por lo que su cotización es obligatoria.
Fuente Legal: Leyes N°s.16.395, 21.010 y 21.063.
15/06/2021
Dictamen 2283-2021
Observaciones:
Ley Nº 16.744. Deuda por subsidios y pago de cotizaciones, por reposos laborales
Fuente Legal: Leyes N°s. 16.395 y 16.744.
11/06/2021
Dictamen 74893-2021
Observaciones:
Ley Nº 16.744. El cumplimiento de una necesidad fisiológica - como es la de desayunar, tomar algún alimento o una
bebida en medio de la jornada de trabajo - no rompe, a efectos de protección, la relación laboral durante el tiempo
que haya de emplearse en atenderla, ya que al momento de accidentarse, la conducta de la víctima está determinada por la circunstancia de haber estado trabajando para su empleador y con el ánimo de reanudar sus labores,
por lo que no podría sostenerse que fuese ajena en absoluto a dicho trabajo, siendo, por el contrario, indudable su
conexión con el mismo
Fuente Legal: Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744
02/05/2021
Dictamen 54303-2021
Observaciones:
CCAF. Definiciones. Renegociación de un crédito social implica el pago del crédito vigente y la constitución de un
nuevo crédito, generando un crédito distinto del primero, con condiciones propias, que extingue el crédito anterior,
por lo que este último tiene la posibilidad de aplicar el rango máximo de descuentos permitidos a todo crédito
social, tanto en cuanto al porcentaje tope de descuento, por concepto de cuota mensual, como al número máximo
de cuotas totales permitidas. Reprogramación, es una modificación consentida de las condiciones del mismo crédito, un acuerdo entre la C.C.A.F. y un afiliado deudor de crédito social, por lo que dicha operación debe enmarcarse
dentro de las limitaciones normativas aplicables al mismo crédito, que ha sido reprogramado (solo puede aumentar
el número de cuotas, dentro del saldo que quedó disponible, respecto de los topes o límites impuestos a esta única
operación crediticia).
Fuente Legal: Leyes N°s. 16.395, 18.010; 18.833; 19.880; D.S. N°91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social
Boletín Normativo - Fiscalía SUSESO / Número 3, año 2021
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TRABAJADORES INDEPENDIENTES ANTE LA SEGURIDAD SOCIAL: SALUD LABORAL
Normativa del período
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11/06/2021
Circular 3600
RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS
ENTIDADES ADMINISTRADORAS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N°21.337,
QUE MODIFICA EL D.F.L. N°150, DE 1981, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO
Y PREVISIÓN SOCIAL RESPECTO DE LOS CAUSANTES DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.
09/06/2021
Circular 3599
IMPARTE INSTRUCCIONES CON RELACIÓN AL DECRETO SUPREMO N°46, DE
2020, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, QUE ESTABLECE EL PRESUPUESTO PARA LA APLICACIÓN DEL SEGURO SOCIAL CONTRA
RIESGOS DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES PARA EL AÑO
2021.
01/06/2021
Circular 3595
COTIZACIÓN ADICIONAL DIFERENCIADA EN FUNCIÓN DE LA ACTIVIDAD
ECONÓMICA Y RIESGO DE LA ENTIDAD EMPLEADORA O TRABAJADOR
INDEPENDIENTE, REGULADA POR EL D.S. N° 110, DE 1968, DEL MINISTERIO
DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. MODIFICA LA CIRCULAR N° 3571, DE
2021, DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL.
26/05/2021
Circular 3594
CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR MODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULAR Nº2.821, DE 2012, SOBRE GESTIÓN DEL RIESGO
OPERACIONAL EN MATERIAS DE CIBERSEGURIDAD
24/05/2021
Circular 3592
CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. MODIFICA INSTRUCCIONES SOBRE PROVISIONES Y GESTIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO
CONTENIDAS EN LA CIRCULAR N°2.588, DE 2009 Y SUS MODIFICACIONES.
14/05/2021
Circular 3591
CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR MODIFICA INSTRUCCIONES SOBRE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ CONTENIDAS EN LA CIRCULAR N°2.502, DE 2008 Y SUS MODIFICACIONES.
07/04/2021
Circular 3586
SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. INSTRUCCIONES SISTEMA
DE REPORTE WEB DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA POR CIRCULAR N°
3.295.
Boletín Normativo - Fiscalía SUSESO / Número 3, año 2021
Este material corresponde a una propuesta de apoyo en la difusión
de los principios técnicos y sociales de seguridad social, mediante la
divulgación de los textos legales correspondientes y del resultado de su
aplicación, vigente en el periodo que abarca esta publicación, orientado
a los usuarios de la Seguridad Social.
Autoridades SUSESO
Patricia Soto Altamirano
Superintendenta (s) de Seguridad Social
Gabriel Ortiz Pacheco
Fiscal (s)
César Rodríguez Rojas
Intendente de Beneficios Sociales
Pamela Gana Cornejo
Intendenta de Seguridad y Salud en el Trabajo
Contenidos
Lily Alcaíno Gutiérrez
Encargada de Gestión Documental
Fiscalía
Diseño y diagramación
Paola Savelli Sassack
Unidad de Comunicaciones
Superintendencia de Seguridad Social
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