Dictamen · SUSESO
N° R-01-ISESAT-133982-2023
10 oct 2023
Prevención y comités paritarios
Lo que resuelve
Ley N° 16.744. Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. este Servicio posee competencia para fiscalizar los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de los servicios que componen la administración civil del Estado; mientras que a la Dirección del Trabajo le corresponde el control de la normativa aplicable a los Comités Paritarios de empresas del sector privado, situación en la cual se encuentra esa empresa.
Destinatario
Particular
Texto completo
1. Esa entidad empleadora ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra del Organismo Administrador por cuanto no habría certificado, como de nivel inicial, a su Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Señala que, por situaciones de fuerza mayor renovaron a los integrantes del citado comité, motivo por el cual solicitaron su certificación a la referida mutualidad. Sin embargo, ésta le habría indicado que no podría efectuar lo requerido, por cuanto el aludido comité no contaba con 5 meses de ejercicio, contados desde la fecha de su constitución.
2. De forma previa, cabe hacer presente que, conforme a lo establecido en el artículo 66 de la Ley N°16.744, en toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deben funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
En ese sentido, el artículo 1° del Decreto Supremo N°54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señala que en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas, se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes del empleador y de los trabajadores. Luego, en su inciso segundo precisa que, si la empresa posee faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas debe organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Ahora bien, de acuerdo con lo indicado en el Dictamen N°7.531, de 1997, de Contraloría General de la República, este Servicio posee competencia para fiscalizar los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de los servicios que componen la administración civil del Estado; mientras que a la Dirección del Trabajo le corresponde el control de la normativa aplicable a los Comités Paritarios de empresas del sector privado, situación en la cual se encuentra esa empresa.
En lo que respecta a su solicitud, se tuvo a la vista el "Reglamento de certificación CPHS", disponible en la página web del Organismo Administrador, donde se indica que la validación que se efectúa es un proceso voluntario de certificación escalable y de reconocimiento a la gestión de los Comités Paritarios, a través de 3 niveles de certificación: nivel inicial, nivel intermedio y nivel superior. Para acceder a cada una de las certificaciones se requiere cumplir los requisitos que se indican en el referido reglamento.
Al respecto, el proceso de certificación es un proceso interno de la aludida mutualidad, cuya finalidad es reconocer la gestión de los citados comités, el cual tiene el carácter de voluntario - tal como se indica en el señalado reglamento- por lo que no es posible que esta Superintendencia se pronuncie si el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de esa entidad empleadora, cumple o no los requisitos para acceder a alguno de los niveles de certificación.
3. Lo anterior, es todo cuanto este Servicio puede indicar sobre la situación planteada.
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Título Detalle Decreto 54 de 1969 del Ministerio del Trabajo DS 54 de 1969 Mintrab Artículo 30 Ley 16.395, artículo 30 Artículo 66 Ley 16.744, artículo 66
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