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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Sentencia de reemplazoCorte Suprema · Rol 2993-201822 ago 2018

Unificación de jurisprudencia · Sociedad Educacional Santa Maria de Santiago LTDA.

Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia

  • Acogido8%
  • Rechazado19%
  • Sin pronunciamiento de fondo72%

Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.

TribunalCorte Suprema
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Rol2993-2018
Fecha sentencia22 ago 2018
RecursoUnificación de jurisprudencia
SalaCuarta (mixta)
ResultadoSentencia de reemplazo
Ver detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio.
DescriptoresSeguro de cesantía, Cobro de prestaciones laborales, Descuento improcedente
+3 descriptoresDespido injustificado, indebido, improcedente o sin causa legalSentencia de reemplazoDespido por causal necesidades de la empresa declarado injustificado
MinistrosAntonio Barra Rojas, Gloria Chevesich Ruiz, Leonor Etcheberry Court
+2 ministrosJulio Miranda LilloAndrea Muñoz Sánchez

Resumen

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Dictámenes sobre las normas citadas

Texto de la sentencia

Santiago, veintidós de agosto de dos mil dieciocho.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2 ° del artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.

Vistos:

Se suprime el motivo noveno, del fallo de instancia.

Y se tiene, en su lugar, y, además, presente:

Que, conforme su concluyó en los razonamientos quinto a séptimo del fallo de unificación de jurisprudencia, no procede realizar el descuento a que se refiere el artículo 13 de la Ley N° 19.728, en el caso que el órgano jurisdiccional haya declarado injustificado el despido.

Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos 1 , 7 , 8 , 425 y siguientes y 459 del Código del Trabajo, se declara que:

I.- Se acoge la demanda interpuesta por doña [nombre reservado] contra la Sociedad Educacional Santa María de Santiago Ltda, en todas sus partes, por lo que queda condenada al pago del recargo legal pertinente, establecido en la sentencia de base en la parte no invalidada, sin derecho a descontar el aporte patronal efectuado al seguro de cesantía.

Acordada con el voto en contra de la ministra señora Chevesich quién fue de opinión de rechazar la demanda en lo relativo a la restitución del descuento que dice relación con el artículo 13 de la Ley N° 19.728, según los argumentos vertidos en su disidencia del fallo de unificación.

Regístrese y devuélvase.

N°2.993-18 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por la Ministra señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., Ministro Suplente señor Julio Miranda L., y los abogados integrantes señora Leonor Etcheberry C., y señor Antonio Barra R.
No firma el Ministro Suplente señor Miranda, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia. Santiago, veintidós de agosto de dos mil dieciocho.

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