Unificación de jurisprudencia · Ilustre Municipalidad de Hualpen. (I)
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Concepción |
| Rol | 12282-2018 |
| Fecha sentencia | 11 oct 2018 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Nulidad del despido, Ilustre municipalidad de hualpén, Terminación de contrato individual de trabajo |
| Ministros | Antonio Barra Rojas, Rodrigo Biel Melgarejo, Ricardo Blanco Herrera+2 ministrosGloria Chevesich RuizLeonor Etcheberry Court |
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
Texto de la sentencia
Santiago, once de octubre de dos mil dieciocho.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en Unificación de Jurisprudencia.
Visto:
De la sentencia de reemplazo anulada, se mantiene la parte expositiva y los motivos primero, segundo, tercero y cuarto no afectados por la sentencia de unificación, así como los resuelvos signados con las letras a), b) y e).
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Los razonamientos sexto a undécimo de la sentencia de unificación de jurisprudencia.
Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 , 7 , 8 , 9 , 41 , 162 , 420 , 425 y siguientes y 459 del Código del Trabajo, se declara que se rechaza la demanda en cuanto a la nulidad del despido.
Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Chevesich, quien fue de opinión de no dictar sentencia de reemplazo atendido los argumentos expuestos en su disidencia.
Regístrese y devuélvase.
N° 12.282-2018.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Gloria Ana Chevesich R., Ministro Suplente señor Rodrigo Biel M., y los abogados integrantes señora Leonor Etcheberry C., y señor Antonio Barra R.
No firman el Ministro señor Blanco y el Ministro Suplente señor Biel, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con permiso el primero y por haber terminado su periodo de suplencia el segundo. Santiago, once de octubre de dos mil dieciocho.
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