Unificación de jurisprudencia · Ilustre Municipalidad de Coquimbo(I)
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de La Serena |
| Rol | 14755-2018 |
| Fecha sentencia | 3 ene 2019 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Autodespido, Cotizaciones previsionales, Funcionario público a honorarios+2 descriptoresRecurso de unificación de jurisprudenciaDespido indirecto |
| Ministros | Ricardo Blanco Herrera, Gloria Chevesich Ruiz, Juan Fuentes Belmar+2 ministrosMaría Gajardo HarboeDiego Munita Luco |
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
Texto de la sentencia
Santiago, tres de enero de dos mil diecinueve.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.
Visto:
De la sentencia de anulada se mantiene la parte expositiva y los motivos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto no afectados por la sentencia de unificación.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Los razonamientos cuarto a noveno de la sentencia de unificación de jurisprudencia.
Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 , 7 , 8 , 9 , 41 , 162 , 420 , 425 y siguientes y 459 del Código del Trabajo, se declara que:
I.- Se acoge la demanda intentada por [nombre reservado] en contra de la Municipalidad de Coquimbo y que el auto despido fue justificado. En consecuencia se condena a la demandada a pagar las cantidades que se indican por los conceptos que se señalan:
a).- $ 500.000, correspondiente a indemnización sustitutiva del aviso previo.
b).- $ 4.500.000, por concepto de indemnización por años de servicios.
c).- $ 2.250.000, por recargo legal del 50 %.
d).- $ 216.666 por concepto de feriado anual.
e).- Cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía por todo el período trabajado, debiendo oficiarse a las entidades pertinentes para los fines a que haya lugar.
II.- Las sumas señaladas deberán pagarse con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
III.- Se rechaza la demanda de nulidad del despido.
IV.- No se condena en costas a la demandada por estimar que tuvo motivo plausible para litigar.
La Ministra señora Chevesich fue de opinión de no dictar sentencia de reemplazo, atendido los argumentos expuestos en su disidencia.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 14.755-18.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Juan Fuentes B., Ricardo Blanco H., señora Gloria Ana Chevesich R., y los abogados integrantes señor Diego Munita L., y señora María Cristina Gajardo H.
No firman los Ministros señores Fuentes y Blanco, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ambos con feriado legal. Santiago, tres de enero de dos mil diecinueve.
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