Unificación de jurisprudencia · Subus Chile S.A. (XVIII)
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de San Miguel |
| Rol | 5463-2018 |
| Fecha sentencia | 15 abr 2019 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Prescripción, Principio pro operario, Pago |
| Ministros | Ricardo Blanco Herrera, Gloria Chevesich Ruiz, Andrea Muñoz Sánchez+2 ministrosJulio Pallavicini MagnereÁlvaro Quintanilla Pérez |
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
Texto de la sentencia
Santiago, quince de abril de dos mil diecinueve.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.
Visto:
De la sentencia de base, se elimina el considerando vigésimo tercero.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
1°.- Los razonamientos séptimo, octavo, noveno y décimo de la sentencia de unificación de jurisprudencia.
2°.- Habiéndose notificado la demanda el 23 de mayo de 2017, corresponde que se rechace lo solicitado por concepto de horas extraordinarias respecto de aquellas verificadas con anterioridad al 23 de noviembre de 2016.
Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 , 7 , 8 , 9 , 41 , 162 , 173 , 420 , 425 y siguientes , 459 y 510 del Código del Trabajo, se declara que:
I.- Se acoge la excepción de prescripción de la acción de cobro opuesta, y consecuencialmente, se rechaza lo devengado con anterioridad al 23 de noviembre de 2016.
II.- Se acoge la demanda deducida por los actores ya individualizados y, por consiguiente, se condena a la demandada a pagarles las sumas que correspondan por concepto de horas extraordinarias a determinarse en la etapa de cumplimiento de la sentencia.
El Ministro señor Blanco y la Ministra señora Muñoz fueron de opinión de no dictar sentencia de reemplazo atento lo señalado en la sentencia de unificación.
Regístrese y devuélvase.
N° 5.463-2018.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., y los Abogados Integrantes señores Álvaro Quintanilla P., y Julio Pallavicini M.
No firma la Ministra señora Muñoz y el abogado integrante señor Quintanilla, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios la primera y por estar ausente el segundo. Santiago, quince de abril de dos mil diecinueve.
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