Unificación de jurisprudencia · Constructora Su Ksa S.A.
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Rol | 5809-2019 |
| Fecha sentencia | 19 jun 2020 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Despido injustificado, Indemnización por años de servicio, Pago de prestaciones+1 descriptorSentencia de reemplazo |
| Ministros | Antonio Barra Rojas, Ricardo Blanco Herrera, Leonor Etcheberry Court+2 ministrosJuan Muñoz PardoJorge Zepeda Arancibia |
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
Texto de la sentencia
Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinte.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483 C , inciso segundo , del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
Se reproduce la sentencia de base, con excepción de los tres párrafos continuos que se contienen en su motivo octavo y que se inician con las frases "Que atendido lo anterior, este tribunal es del parecer que la acción intentada ante este tribunal", "Por ello es improcedente que posteriormente," y "Por ello, este tribunal no analizará los fundamentos de la causal invocada", que se suprimen.
Se reproducen los fundamentos sexto, undécimo, decimotercero, decimocuarto y decimoctavo de la sentencia de unificación que antecede.
Y teniendo, además, presente:
Que habiéndose verificado que la causal de despido invocada por la empresa demandada SU KSA S. A., fundada en la de necesidades de la empresa fue indebida, corresponde que la demanda interpuesta sea acogida en su integridad, por lo que queda obligada al pago de las prestaciones resueltas en el fallo de base y las que se indicarán a continuación.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 , 7 , 8 , 161 , 162 , 454 número 1 del Código del Trabajo, y artículo 13 de la Ley N°19.728, se declara que:
1.- Se acoge la demanda por despido injustificado interpuesta por don [nombre reservado] en contra de la empresa Constructora Su KSA S. A.
2.- Por lo anterior, la demandada queda, además, obligada a pagar a don [nombre reservado] las siguientes prestaciones:
a) $2.106.500, que corresponde al recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicio y, b) $1.376.817, por concepto de descuento del aporte a la Administradora de Fondos de Cesantía realizado por el empleador.
3.- Las sumas ordenadas pagar, serán solucionadas con los intereses y reajustes a que se refieren los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
Regístrese y devuélvase.
Rol 5.809-2019.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., ministros suplentes señores Juan Muñoz P., Jorge Zepeda A., y los abogados integrantes señora Leonor Etcheberry C., y señor Antonio Barra R. Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinte.
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