Unificación de jurisprudencia · I.R.L
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
| Rol | 26119-2019 |
| Fecha sentencia | 3 ago 2020 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Subcontratación, Base de cálculo de última remuneración mensual, Despido indirecto |
| Ministros | Antonio Barra Rojas, Ricardo Blanco Herrera, Andrea Muñoz Sánchez+2 ministrosMaría Repetto GarcíaMauricio Silva Cancino |
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
Texto de la sentencia
Santiago, tres de agosto de dos mil veinte.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.
Visto:
De la sentencia de base, se eliminan los párrafos quinto y sexto del considerando décimo.
Se reproducen los razonamientos primero a decimotercero de la sentencia de nulidad, así como los considerandos primero, segundo, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno del fallo de reemplazo.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
1°.- Los razonamientos séptimo, octavo, noveno y décimo de la sentencia de unificación de jurisprudencia.
2°.- Que para los efectos de cálculo de las indemnizaciones correspondientes, la remuneración percibida por el trabajador en noviembre de 2018 ascendió a la suma de $ 620.520, que corresponde a sueldo base, colación, asignación pérdida de caja y horas extraordinarias.
Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 , 7 , 8 , 9 , 41 , 42 , 171 , 173 , 420 , 425 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que:
I.- Se rechaza la denuncia de tutela de derechos fundamentales intentada por don [nombre reservado] en contra de [nombre reservado] E.I.R.L.
II.- Se acoge la demanda de despido indirecto y prestaciones laborales y se declara que el demandado principal deberá pagar lo siguiente:
a.- $ 620.520 por concepto de indemnización por falta de aviso previo.
b.- $ 3.723.120 por concepto de indemnización por años de servicio.
c.- $ 1.861.560 por recargo del artículo 171 del Código del Trabajo.
d.- $ 198.000 por concepto de feriado proporcional.
e.- $ 1.061.760 por concepto de remuneración extraordinaria de los últimos seis meses.
f.- $ 591.360 por concepto de compensación de días domingos y festivos durante los últimos seis meses.
g.- Diferencias de cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantía, considerando los montos declarados y pagados por el empleador.
III.- Las sumas indicadas deberán pagarse con los intereses y reajustes conforme lo establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
IV.- Se rechazan las demandas dirigidas contra Metro Regional Valparaíso S.A.
V.- Cada parte pagará sus costas.
Regístrese y devuélvase.
N° 26.119-2019 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Cecilia Repetto G., y el abogado integrante señor Antonio Barra R.
No firma el abogado integrante señor Barra, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, tres de agosto de dos mil veinte.
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