Unificación de jurisprudencia · Gruas y Equipos Cruz del Sur S.A.(28)
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Rol | 1529-2020 |
| Fecha sentencia | 11 ago 2021 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Despido injustificado, Imputación del saldo de la cuenta individual de cesantía por cotizaciones del empleador, Seguro de cesantía |
| Redactor | Gloria Chevesich Ruiz |
| Ministros | Gloria Chevesich Ruiz, Andrea Muñoz Sánchez, María Repetto García+2 ministrosJorge Zepeda ArancibiaGonzalo Ruz Lártiga |
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
Texto de la sentencia
Santiago, once de agosto de dos mil veintiuno.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
Se suprime el motivo noveno, del fallo de instancia.
Y se tiene, en su lugar, y, además, presente:
Que, conforme se concluyó en los razonamientos cuarto al sexto del fallo de unificación de jurisprudencia, no procede realizar el descuento a que se refiere el artículo 13 de la Ley N°19.728 en el caso que el órgano jurisdiccional declare que el despido del trabajador fue injustificado.
Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 , 7 , 8 , 425 y siguientes y 459 del Código del Trabajo, se declara que:
Se acoge la demanda interpuesta por don [nombre reservado] contra la empresa Grúas y Equipos Cruz del Sur S. A., por lo que queda condenada, además, al pago del recargo legal pertinente y las prestaciones establecidas en la sentencia de base, sin derecho a descontar el aporte patronal efectuado al seguro de cesantía.
Acordada con el voto en contra de la ministra señora Chevesich y del abogado integrante señor Ruz quienes fueron de opinión de rechazar la demanda en lo relativo a la restitución del descuento que dice relación con el artículo 13 de la Ley N°19.728, según los argumentos vertidos en su disidencia del fallo de unificación.
Regístrese y devuélvase.
N°1.529-2020.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Angélica Cecilia Repetto G., ministro suplente señor Jorge Zepeda A., y el Abogado Integrante señor Gonzalo Ruz L.
No firma el ministro suplente señor Zepeda y el abogado integrante señor Ruz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, once de agosto de dos mil veintiuno.
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