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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Sentencia de reemplazoCorte Suprema · Rol 24584-202026 ago 2021

Unificación de jurisprudencia · Flesan S.A.

Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia

  • Acogido8%
  • Rechazado19%
  • Sin pronunciamiento de fondo72%

Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.

TribunalCorte Suprema
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Rol24584-2020
Fecha sentencia26 ago 2021
RecursoUnificación de jurisprudencia
SalaCuarta (mixta)
ResultadoSentencia de reemplazo
Ver detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio.
DescriptoresDespido incausado, Despido injustificado, Carta de despido
+4 descriptoresContenido de la carta de despidoPrueba de hechos no contenidos en la carta de despidoFormalidades legales del finiquitoIndefensión del trabajador
RedactorGloria Chevesich Ruiz
MinistrosGloria Chevesich Ruiz, Leonor Etcheberry Court, María Gajardo Harboe
+2 ministrosAndrea Muñoz SánchezJorge Zepeda Arancibia

Resumen

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Dictámenes sobre las normas citadas

Texto de la sentencia

Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veintiuno.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 483 Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.

Vistos:

Se reproducen los motivos primero a quinto de la sentencia de base, así como la letra a) del sexto y sus numerales 1) a 6), este último, desde su inicio y hasta la palabra computacional , suprimiéndose lo restante.

Asimismo, se da por reproducido el considerando quinto de la sentencia de unificación que antecede.

Y se tiene, en su lugar, y, además, presente:

Primero: Que es un hecho probado que la demandada decidió separar al actor de sus funciones el día 15 de abril de 2019, despido que le fue informado en forma verbal y que luego fue seguido del envío de una misiva que éste no recibió, por haber sido remitida a un domicilio distinto del registrado en el contrato de trabajo.

Segundo: Que el artículo 162 , inciso primero , del Código del Trabajo, establece que: Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 ó 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda .

Obligación que el artículo 454 del citado código refuerza, al regular en el inciso segundo del numeral 1 °, que en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido .

Tercero: Que, como se razonó en la sentencia de unificación que precede, la finalidad de dichas normas es proteger al trabajador de la indefensión y otorgarle las herramientas necesarias para que pueda ejercer de manera eficaz el derecho que el artículo 168 del código del ramo le otorga, en orden a impugnar la decisión del empleador, nada de lo cual se verifica si no recibe la comunicación, donde consten en forma precisa y pormenorizada la causal invocada y los hechos que la sustentan, sin que esa información pueda ser reemplazada por la sola indicación de los mismos por parte de un tercero.

En consecuencia, ante la ausencia de una comunicación correctamente remitida a un trabajador, debe concluirse que el empleador queda vedado de rendir prueba para acreditar sus asertos y que no existe una causal legal formalmente esgrimida, por lo que debe actuarse del modo previsto en el artículo 168 letra b ) de la mencionada codificación, y decidir que el despido del actor fue incausado, lo que determina que tenga derecho al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, y a que esta última sea incrementada en un 50%.

Cuarto: Que, de esta manera, deberá acogerse la demanda, otorgándose las prestaciones ya señaladas, que serán calculadas sobre la base de la remuneración y antigüedad establecidas en el caso, omitiéndose pronunciamiento respecto del feriado reclamado por haber sido materia de la sentencia parcial pronunciada durante la audiencia preparatoria.

Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos 1 , 7 , 8 , 425 y siguientes y 459 del Código del Trabajo, se declara que:

I.- Se acoge la demanda interpuesta por don [nombre reservado] en contra de Flesan S.A., en cuanto se declara que el despido de fecha 15 de abril de 2019 fue carente de causal legal que lo justifique.

II.- Que, en consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar las siguientes sumas:

a) $1.038.470.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo;

b) $2.076.940.- por concepto de indemnización por un año de servicios y fracción superior a seis meses;

c) $1.038.470.- por concepto de recargo legal del 50%.

III.- Que cada parte pagará sus costas, por haber tenido motivo plausible para litigar.

Acordada la decisión de acoger el recurso de nulidad y, por consiguiente la demanda, con el voto en contra de la abogada integrante Sra. Gajardo, quien estuvo por no dictar sentencia de reemplazo, atendida las razones expuestas en la disidencia de la sentencia de unificación que antecede.

Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase.

N° 24.584-2020.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., ministro suplente señor Jorge Zepeda A., y las Abogadas Integrantes señoras María Cristina Gajardo H., y Leonor Etcheberry C.
No firma el ministro suplente señor Zepeda y la abogada integrante señora Gajardo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia el primero y por estar ausente la segunda. Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veintiuno.

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