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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Sentencia de reemplazoCorte Suprema · Rol 84636-202124 ago 2022

Unificación de jurisprudencia · Watts S.A. (110)

Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia

  • Acogido8%
  • Rechazado19%
  • Sin pronunciamiento de fondo72%

Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.

TribunalCorte Suprema
Corte de origenCorte de Apelaciones de Talca
Rol84636-2021
Fecha sentencia24 ago 2022
RecursoUnificación de jurisprudencia
SalaCuarta (mixta)
ResultadoSentencia de reemplazo
Ver detalleEs lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio.
DescriptoresIncremento de indemnizaciones en despido improcedente por necesidades de la empresa, Seguro de cesantía, Término de la relación laboral
+8 descriptoresCobro de prestaciones laboralesDevolución del aporte realizado por empleador al seguro de cesantíaNo es posible que se autorice al empleador a imputar a la indemnización por años de servicio lo aportado por seguro de cesantíaDescuento improcedenteDespido injustificado, indebido, improcedente o sin causa legalImputación del aporte al seguro de cesantía realizado en la cuenta individual del trabajadorNecesidades de la empresa, establecimiento o servicioDespido por causal necesidades de la empresa declarado injustificado
MinistrosRaúl Mera Muñoz, Andrea Muñoz Sánchez, Arturo Prado Puga
+2 ministrosGonzalo Ruz LártigaMaría Gajardo Harboe

Resumen

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Dictámenes sobre las normas citadas

Texto de la sentencia

Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.

Vistos:

Del fallo de la instancia, se suprime el motivo noveno a décimo segundo.

Y se tiene, en su lugar, y, además, presente:

Que, conforme se concluyó en los razonamientos cuarto al sexto del fallo de unificación de jurisprudencia, no procede realizar el descuento a que se refiere el artículo 13 de la Ley N°19.728 en caso que el órgano jurisdiccional declare que el despido del trabajador fue injustificado.

Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 , 7 , 8 , 425 y siguientes y 459 del Código del Trabajo, se declara que:

Se acoge la demanda interpuesta por doña [nombre reservado] en contra del Watt s S.A., por lo que se le condena, además, al pago del recargo legal pertinente y las prestaciones establecidas en la sentencia de instancia, sin derecho a descontar el aporte patronal efectuado al seguro de cesantía, en razón de lo cual se lo condena a restituir las sumas descontadas por tal concepto.

Acordada con el voto en contra del ministro señor Prado quién fue de opinión de rechazar la demanda en lo relativo a la restitución del descuento reglado en el artículo 13 de la Ley N°19.728, según los argumentos que se contienen en su disidencia, vertida en el fallo de unificación que antecede.

Regístrese y devuélvase.

N°84.636-2021.-

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