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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Sentencia de reemplazoCorte Suprema · Rol 22350-202217 feb 2023

Unificación de jurisprudencia · Comercializadora Hites S.A. (144)

Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia

  • Acogido8%
  • Rechazado19%
  • Sin pronunciamiento de fondo72%

Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.

TribunalCorte Suprema
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Rol22350-2022
Fecha sentencia17 feb 2023
RecursoUnificación de jurisprudencia
SalaCuarta (mixta)
ResultadoSentencia de reemplazo
Ver detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio.
DescriptoresRestitución AFC, Cobro de prestaciones laborales, Devolución del aporte realizado por empleador al seguro de cesantía
+5 descriptoresNo es posible que se autorice al empleador a imputar a la indemnización por años de servicio lo aportado por seguro de cesantíaDescuento improcedenteDespido injustificado, indebido, improcedente o sin causa legalImputación del aporte al seguro de cesantía realizado en la cuenta individual del trabajadorDespido por causal necesidades de la empresa declarado injustificado
RedactorDiego Simpertigue Limare
MinistrosRicardo Blanco Herrera, Hernán González García, Andrea Muñoz Sánchez
+2 ministrosDiego Simpertigue LimareMaría Gajardo Harboe

Resumen

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Dictámenes sobre las normas citadas

Texto de la sentencia

Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.

Vistos:

Del fallo de la instancia, se suprime el motivo décimo sexto.

Y se tiene, en su lugar, y, además, presente:

Que, conforme se concluyó en el razonamiento quinto del fallo de unificación de jurisprudencia, no procede realizar el descuento a que se refiere el artículo 13 de la Ley N°19.728 en caso que el órgano jurisdiccional declare que el despido del trabajador fue injustificado.

Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 , 7 , 8 , 425 y siguientes y 459 del Código del Trabajo, se declara que: Se acoge la demanda interpuesta por doña [nombre reservado], [nombre reservado], [nombre reservado], [nombre reservado], y [nombre reservado] en contra de Comercializadora S.A., por lo que se le condena, además del pago del recargo legal pertinente establecido en la sentencia de base, atendido que no tiene derecho a descontar el aporte patronal efectuado al seguro de cesantía, a restituir las sumas descontadas por tal concepto, manteniendo en todo lo demás la referida sentencia.

Regístrese y devuélvase.

N°22.350-2022.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., señor Diego Simpertigue L., y el ministro suplente señor Hernan González G.
No firma la ministra señora Gajardo y el ministro suplente señor [nombre reservado], no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal la primera y por haber terminado su periodo de suplencia el segundo. Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés.

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