Unificación de jurisprudencia · Santander de Gestión y Recaudación y Cobranza Limitada (144)
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
Texto de la sentencia
Santiago, veinte de marzo de dos mil veintitrés.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
Del fallo de la instancia, se suprime el motivo décimo sexto.
Y se tiene, en su lugar, y, además, presente:
Que, conforme se concluyó en el razonamiento quinto del fallo de unificación de jurisprudencia, no procede realizar el descuento a que se refiere el artículo 13 de la Ley N°19.728 en caso que el órgano jurisdiccional declare que el despido del trabajador fue injustificado.
Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 , 7 , 8 , 425 y siguientes y 459 del Código del Trabajo, se declara que: Se acoge la demanda subsidiaria interpuesta por don [nombre reservado] en contra de Banco Santander Chile S.A., por lo que se le condena, además del pago del recargo legal pertinente establecido en la sentencia de base, atendido que no tiene derecho a descontar el aporte patronal efectuado al seguro de cesantía, a restituir las sumas descontadas por tal concepto, manteniendo en todo lo demás la referida sentencia.
Regístrese y devuélvase.
N°22.359-2022.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., señor Diego Simpertigue L., y la abogada integrante señora Leonor Etcheberry C.
No firman los ministros señores Blanco y Simpertigue, obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con licencia médica el primero y por estar en comisión de servicios. Santiago, veinte de marzo de dos mil veintitrés.
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