Unificación de jurisprudencia · Transportes Torlab LTDA
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Rol | 57795-2022 |
| Fecha sentencia | 17 may 2023 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleEs lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Cobro de prestaciones laborales, Tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, Devolución del aporte realizado por empleador al seguro de cesantía+4 descriptoresNo es posible que se autorice al empleador a imputar a la indemnización por años de servicio lo aportado por seguro de cesantíaDespido injustificado, indebido, improcedente o sin causa legalImputación del aporte al seguro de cesantía realizado en la cuenta individual del trabajadorDespido por causal necesidades de la empresa declarado injustificado |
| Ministros | Mario Gómez Montoya, Carolina Coppo Diez, Diego Simpertigue Limare+2 ministrosMaría Gajardo HarboeEduardo Morales Robles |
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
Texto de la sentencia
Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintitrés.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 483 C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
Se reproduce la sentencia de instancia, previa eliminación de su motivo duodécimo letra i).
Y se tiene en su lugar, y, además, presente:
1° Que, declarado improcedente el término de los contratos de trabajo por necesidades de la empresa de los demandantes, no se satisface la condición, en la medida que los despidos no tuvieron por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N°19.728.
Por estas consideraciones, visto lo dispuesto en los artículos 1 , 7 , 8 , 9, 73, 162, 168, 163, 420, 446 y siguientes, y 485 y siguientes del Código del Trabajo y 13 de la Ley N°19.728, se declara que:
I. Que se rechaza la excepción de finiquito, sin costas.
II. Que se rechaza la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales.
III. Que se acoge la acción subsidiaria y se declara que el despido de los actores es improcedente.
IV. Que en consecuencia la demandada Transportes Torlab Limitada, RUT N° 76.320.040-K, deber pagar a los actores las siguientes sumas por los conceptos que se indican:
A.- Respecto de don [nombre reservado]:
a) $22.340 por saldo por concepto de indemnización por años de servicios.
b) $305.728 por recargo del 30%, según lo dispuesto en el artículo 168 inciso 1 ° letra a ) del Código del Trabajo.
c) $281.717 por restitución del aporte de seguro de cesantía descontado de la indemnización por años de servicios.
B-. Respecto de don [nombre reservado]:
a) $6.244, por saldo por concepto de indemnización por años de servicios.
b) $221.300 por recargo del 30%, según lo dispuesto en el artículo 168 inciso 1 ° letra a ) del Código del Trabajo.
c) $181.655 por restitución del aporte de seguro de cesantía descontado de la indemnización por años de servicios.
C.- Respecto de don [nombre reservado]:
a) $263.927 por recargo del 30%, según lo dispuesto en el artículo 168 inciso 1 ° letra a ) del Código del Trabajo.
b) $225.131 por restitución del aporte de seguro de cesantía descontado de la indemnización por años de servicios.
D.-. Respecto de don [nombre reservado]:
a) $453.492 por recargo del 30%, según lo dispuesto en el artículo 168 inciso 1 ° letra a ) del Código del Trabajo.
b) $346.723 por restitución del aporte de seguro de cesantía descontado de la indemnización por años de servicios.
E.-. Respecto de doña [nombre reservado]:
a) $9.705, por saldo por concepto de indemnización por años de servicios.
b) $152.425, por 30%, según lo dispuesto en el artículo 168 inciso 1 ° letra a ) del Código del Trabajo.
c) $181.219 por restitución del aporte de seguro de cesantía descontado de la indemnización por años de servicios.
F.-. Respecto de don [nombre reservado]:
a) $446.314 por recargo del 30%, según lo dispuesto en el artículo 168 inciso 1 ° letra a ) del Código del Trabajo.
b) $260.736 por restitución del aporte de seguro de cesantía descontado de la indemnización por años de servicios.
V. Que las sumas antes mencionadas deberán serle pagadas con los reajustes e intereses que establece el artículo 173 del Código del Trabajo.
VI. Que en lo demás se rechaza la demanda.
VII. Que, la demandada Metrogas deber responder de las prestaciones ordenadas pagar a la demandada Transportes Torlab Limitada, de forma subsidiaria.
VIII.-Que no se condena en costas a las demandadas, por no haber sido totalmente vencidas.
Regístrese y devuélvase.
Rol N°57.795-2022.-
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