Unificación de jurisprudencia · Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Antofagasta |
| Rol | 51025-2022 |
| Fecha sentencia | 26 sep 2023 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Declaración de existencia de relación laboral, Indemnización sustitutiva del aviso previo, Contrato a plazo fijo+11 descriptoresSin solución de continuidadCorporación Municipal Desarrollo Social de AntofagastaIndemnización por años de servicioRenovación sucesiva de contrataNulidad del despidoTrabajadores regidos por el estatuto docenteNormativa especialCobro de prestaciones laboralesDerecho de los docentesDespido injustificado, indebido, improcedente o sin causa legalProfesional docente en calidad de contratado |
| Redactor | Gloria Chevesich Ruiz |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz, Gloria Chevesich Ruiz, Andrea Muñoz Sánchez+2 ministrosGonzalo Ruz LártigaMaría Gajardo Harboe |
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
Texto de la sentencia
Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés.
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 483 - C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
Se reproduce la sentencia de trece de noviembre de dos mil veintiuno, dictada en autos RIT O - 1234 - 2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, con excepción de sus considerandos duodécimo a décimo octavo, que se eliminan, reproduciéndose además los motivos sexto a noveno del fallo de unificación de jurisprudencia que antecede, ambos inclusive.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Primero: Que tratándose de una profesional docente en calidad de contratada, calidad que fue renovada sin solución de continuidad por cinco años a plazo fijo, frente a la terminación de sus servicios por la causal contemplada en el artículo 71 letra i ) del Estatuto Docente, esto es, la pérdida sobreviniente de alguno de los requisitos de incorporación a una dotación docente, la controversia se centra en determinar la procedencia de aplicar la norma del numeral 4.- del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es, si pudo entenderse que tales renovaciones pudieron transformarlas en una contrata de carácter indefinido, y ordenarse, en consecuencia el pago de las indemnizaciones por años de servicios, sustitutivas y el recargo legal pertinente.
Segundo: Que por tratarse la relación habida entre la actora y la Corporación Municipal de [nombre reservado] de Antofagasta, de carácter estatutario, y habiéndose unificado la jurisprudencia, en el sentido de que no corresponde entender transformada la contrata, en virtud de sus renovaciones sucesivas, en una convención de carácter indefinido, dada la aplicación preferente de las normas contenidas en el del Estatuto Docente, que no contemplan dicha transformación y que establecen su terminación por las causales que expresamente señala, no es posible dar lugar a la demanda en los términos solicitados.
Por estas consideraciones, y visto, además, lo previsto en los artículos 1 , 7 , 8 y siguientes del Código del Trabajo; y artículos 1 , 25 , 70 , 71 , 72 y demás pertinentes de la Ley N° 19.070, se declara:
I.- Que se rechaza la demanda interpuesta por doña [nombre reservado] en contra de la Corporación Municipal de [nombre reservado] de Antofagasta.
II.- Que no se condena en costas a la actora, por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar.
Regístrese y devuélvase.
Nº51.025-2022.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Haroldo Brito C., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., y el abogado integrante señor Gonzalo Ruz L.
No firma el abogado integrante señor Ruz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés.
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