Unificación de jurisprudencia · Banco de Chile
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
Texto de la sentencia
Santiago, once de marzo de dos mil veinticuatro.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta el siguiente fallo de reemplazo en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
Se eliminan los párrafos primero a cuarto y decimotercero y decimocuarto del fundamento quinto de la sentencia de la instancia; y se reproducen los motivos tercero y séptimo a décimo de la de unificación que antecede.
Y se tiene en su lugar, y, además, presente:
Que, de esta manera, debe acogerse la excepción de finiquito sólo en lo que concierne a los descuentos por ¿colación anticipada¿ y ¿provisión AFUBACH¿, manteniéndose en lo demás la condena impuesta al Banco de Chile.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1 , 7 , 8 y 425 y siguientes y 459 del Código del Trabajo, se declara que:
I.- Se acoge la excepción opuesta por el demandado, por lo que no se da lugar a la restitución de las sumas reclamadas por los descuentos antes precisados.
II.- Se rechaza la acción de tutela y se acoge la demanda subsidiaria por despido injustificado deducida por don [nombre reservado] en contra del Banco de Chile, por lo que el despido de 2 de marzo de 2020 es injustificado, motivo por el cual el demandado deberá pagar al actor las siguientes prestaciones:
1.- $3.627.664 por recargo del 30%.
2.- $2.237.377 por devolución del descuento del empleador por su aporte al fondo de cesantía.
Las sumas señaladas precedentemente, serán pagadas con los reajustes correspondientes, y con los intereses respectivos desde que quede ejecutoriada la presente resolución en conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
III.- Cada parte soportará sus costas.
IV.- Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia, remítanse los antecedentes a cobranza.
Acordada con el voto en contra de la ministra señora Muñoz, quien fue de opinión de no dictar sentencia de reemplazo en atención a su posición manifestada en la sentencia de unificación.
Regístrese y devuélvase.
N° 11.418-2022.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., señor Diego Simpertigue L., y el abogado integrante señor Ricardo Abuauad D.
No firma el abogado integrante señor Abuauad, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber cesado de sus funciones. Santiago, once de marzo de dos mil veinticuatro.
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