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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Sentencia de reemplazoCorte Suprema · Rol 11418-202211 mar 2024

Unificación de jurisprudencia · Banco de Chile

Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia

  • Acogido8%
  • Rechazado19%
  • Sin pronunciamiento de fondo72%

Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.

TribunalCorte Suprema
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Rol11418-2022
Fecha sentencia11 mar 2024
RecursoUnificación de jurisprudencia
SalaCuarta (mixta)
ResultadoSentencia de reemplazo
Ver detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio.
DescriptoresPoder liberatorio del finiquito, Excepción de finiquito, Reserva de derechos
+8 descriptoresCobro de prestaciones laboralesTutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despidoDevolución del aporte realizado por empleador al seguro de cesantíaNo es posible que se autorice al empleador a imputar a la indemnización por años de servicio lo aportado por seguro de cesantíaDescuento improcedenteDespido injustificado, indebido, improcedente o sin causa legalImputación del aporte al seguro de cesantía realizado en la cuenta individual del trabajadorDespido por causal necesidades de la empresa declarado injustificado
RedactorMaría Gajardo Harboe
MinistrosRicardo Abuauad Dagach, Gloria Chevesich Ruiz, Andrea Muñoz Sánchez
+2 ministrosDiego Simpertigue LimareMaría Gajardo Harboe

Resumen

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Dictámenes sobre las normas citadas

Texto de la sentencia

Santiago, once de marzo de dos mil veinticuatro.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta el siguiente fallo de reemplazo en unificación de jurisprudencia.

Vistos:

Se eliminan los párrafos primero a cuarto y decimotercero y decimocuarto del fundamento quinto de la sentencia de la instancia; y se reproducen los motivos tercero y séptimo a décimo de la de unificación que antecede.

Y se tiene en su lugar, y, además, presente:

Que, de esta manera, debe acogerse la excepción de finiquito sólo en lo que concierne a los descuentos por ¿colación anticipada¿ y ¿provisión AFUBACH¿, manteniéndose en lo demás la condena impuesta al Banco de Chile.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1 , 7 , 8 y 425 y siguientes y 459 del Código del Trabajo, se declara que:

I.- Se acoge la excepción opuesta por el demandado, por lo que no se da lugar a la restitución de las sumas reclamadas por los descuentos antes precisados.

II.- Se rechaza la acción de tutela y se acoge la demanda subsidiaria por despido injustificado deducida por don [nombre reservado] en contra del Banco de Chile, por lo que el despido de 2 de marzo de 2020 es injustificado, motivo por el cual el demandado deberá pagar al actor las siguientes prestaciones:

1.- $3.627.664 por recargo del 30%.

2.- $2.237.377 por devolución del descuento del empleador por su aporte al fondo de cesantía.

Las sumas señaladas precedentemente, serán pagadas con los reajustes correspondientes, y con los intereses respectivos desde que quede ejecutoriada la presente resolución en conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.

III.- Cada parte soportará sus costas.

IV.- Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia, remítanse los antecedentes a cobranza.

Acordada con el voto en contra de la ministra señora Muñoz, quien fue de opinión de no dictar sentencia de reemplazo en atención a su posición manifestada en la sentencia de unificación.

Regístrese y devuélvase.

N° 11.418-2022.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., señor Diego Simpertigue L., y el abogado integrante señor Ricardo Abuauad D.
No firma el abogado integrante señor Abuauad, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber cesado de sus funciones. Santiago, once de marzo de dos mil veinticuatro.

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