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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Sentencia de reemplazoCorte Suprema · Rol 68704-202311 mar 2024

Unificación de jurisprudencia · Servicio de Monitoreo S.A.

Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia

  • Acogido8%
  • Rechazado19%
  • Sin pronunciamiento de fondo72%

Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.

TribunalCorte Suprema
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Rol68704-2023
Fecha sentencia11 mar 2024
RecursoUnificación de jurisprudencia
SalaCuarta (mixta)
ResultadoSentencia de reemplazo
Ver detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio.
DescriptoresNulidad del despido, Cobro de prestaciones laborales, Devolución del aporte realizado por empleador al seguro de cesantía
+5 descriptoresNo es posible que se autorice al empleador a imputar a la indemnización por años de servicio lo aportado por seguro de cesantíaDescuento improcedenteDespido injustificado, indebido, improcedente o sin causa legalImputación del aporte al seguro de cesantía realizado en la cuenta individual del trabajadorDespido por causal necesidades de la empresa declarado injustificado
RedactorGloria Chevesich Ruiz
MinistrosGloria Chevesich Ruiz, Leonor Etcheberry Court, Andrea Muñoz Sánchez
+2 ministrosRoberto Contreras OlivaresPía Tavolari Goycoolea

Resumen

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Dictámenes sobre las normas citadas

Texto de la sentencia

Santiago, once de marzo de dos mil veinticuatro.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.

Vistos:

Del fallo de la instancia, se suprime el motivo décimo. Y se tiene, en su lugar y, además, presente:

Que, conforme se concluyó en el razonamiento décimo del fallo de unificación de jurisprudencia, no procede realizar el descuento a que se refiere el artículo 13 de la Ley N°19.728 en caso que el órgano jurisdiccional declare que el despido del trabajador fue injustificado.

Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 , 7 , 8 , 425 y siguientes y 459 del Código del Trabajo, se declara que:

Se acoge la demanda interpuesta por don [nombre reservado] en contra de Servicios de Monitoreo S.A., por lo que se le condena, además del pago del recargo legal pertinente establecido en la sentencia de instancia, y los conceptos ordenados pagar en la sentencia de reemplazo, atendido que no tiene derecho a descontar el aporte patronal efectuado al seguro de cesantía, a restituir las sumas descontadas por tal concepto.

Regístrese y devuélvase.

N°68.704-2023.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloría Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., ministro suplente señor Roberto Contreras O. y las abogadas integrantes señoras Pía Tavolari G. y Leonor Etcheberry C.
No firma el ministro suplente señor Contreras y la abogada integrante señora Etcheberry, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia el primero y por estar ausente la segunda. Santiago, once de marzo de dos mil veinticuatro.

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