Unificación de jurisprudencia · Fisco de Chile
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de La Serena |
| Rol | 5703-2023 |
| Fecha sentencia | 3 may 2024 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Principio de legalidad, Despido injustificado, Presunción de contrato indefinido+11 descriptoresPago de feriado proporcionalEstabilidad en el empleoContrato a plazo fijoSecretaría Regional Ministerial (SEREMI)Vencimiento del plazoNulidad del despidoPago de horas extraordinariasCobro de prestaciones laboralesRegulaciones adoptadas con ocasión de la pandemia covid-19Lucro cesante laboralFacultades extraordinarias a los servicios de salud para enfrentar la pandemia covid-19 |
| Redactor | Eduardo Morales Robles |
| Ministros | Gloria Chevesich Ruiz, Dobra Lusic Nadal, Carolina Coppo Diez+2 ministrosDiego Simpertigue LimareEduardo Morales Robles |
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
Texto de la sentencia
Santiago, tres de mayo de dos mil veinticuatro.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta el siguiente fallo de reemplazo en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
De la sentencia de la instancia se eliminan sus considerandos sexto, séptimo, y octavo; y de la de unificación que antecede, se reproducen sus motivos tercero y octavo a duodécimo.
Y se tiene en su lugar, y, además, presente:
1° Que, en consecuencia, el despido que afectó a las demandantes fue injustificado, por lo que la Secretaría Regional Ministerial de Salud será condenada a pagar las prestaciones que se indicarán en lo resolutivo.
2° Que ante el despido injustificado de las actoras, esto es, frente al incumplimiento del contrato por parte de la empleadora en orden a otorgar el trabajo convenido y pagar las correspondientes remuneraciones hasta el vencimiento del plazo que las partes estipularon originalmente, cabe concluir que la demandada no fue diligente en el cumplimiento de sus obligaciones, lo que lleva a establecer que aquéllas tienen derecho a reclamar la contraprestación que les hubiere sido legítimo percibir de no haberse producido el incumplimiento aludido.
3° Que, en cuanto a la vigencia de la alerta sanitaria ordenada mediante Decreto Supremo N°4 de 2020, del Ministerio de Salud, se atenderá la pretensión formulada por las recurrentes, en el sentido que se extendió, según indican, hasta el 31 de diciembre de 2021, según el texto vigente al 30 de septiembre de ese año, no obstante sus posteriores prórrogas, planteamiento que es asimismo coherente con lo resuelto en el fallo de contraste, que se pronuncia en relación a dos trabajadores que se encontraban en idéntica situación que las demandantes, por lo que, para mantener la debida uniformidad con tal dictamen, se estará a la fecha indicada.
4° Que, por lo anterior y considerando el petitorio del recurso de unificación, en el que sólo se reclama el pago del lucro cesante, se impondrá a la demandada su solución, desde la fecha del despido, el 6 de noviembre de 2020, a la antes indicada, considerando la última remuneración pagada a cada demandante, por la suma de $1.300.000.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1 , 7 , 8 , 425 y siguientes , y 459 del Código del Trabajo, se declara que:
I.- Se acoge la demanda presentada por doña [nombre reservado], doña [nombre reservado] y doña [nombre reservado], declarándose que el despido comunicado por la demandada el 6 de noviembre de 2020, fue injustificado.
II.- Por lo anterior, la demandada deberá pagar a las demandantes las siguientes prestaciones:
1.- Respecto de doña [nombre reservado]:
a) $1.238.080 por horas extraordinarias.
b) $606.666 por concepto de feriado proporcional.
2.- Respecto de doña [nombre reservado]:
a) $348.210 por horas extraordinarias.
b) $346.666 por feriado proporcional.
3.- Respecto de doña [nombre reservado]:
a) $1.238.080 por horas extraordinarias.
b) $606.666 por feriado proporcional.
4.- Indemnización por lucro cesante correspondiente a las remuneraciones devengadas desde la fecha del despido, el 6 de noviembre de 2020, y el 31 de diciembre de 2021, considerando la pagada a cada una de las actoras, por la suma de $1.300.000.
Las cantidades señaladas precedentemente deberán pagarse con los reajustes procedentes, y los intereses respectivos desde que quede ejecutoriada la presente resolución, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
III.- Se rechaza en lo demás la demanda.
IV.- Cada parte soportará sus costas.
V.- Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia, remítanse los antecedentes a cobranza.
Regístrese y devuélvase.
N°5.703-2023.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Gloria Ana Chevesich R., señor Diego Simpertigue L., ministra suplente señora Dobra Lusic N., y los abogados integrantes señor Eduardo Morales R., y señora Carolina Coppo D.
No firma el Ministro señor Simpertigue, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con permiso. Santiago, tres de mayo de dos mil veinticuatro.
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