Unificación de jurisprudencia · Universidad Mayor.
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Rol | 25458-2024 |
| Fecha sentencia | 4 dic 2024 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Cobro de prestaciones laborales, Devolución del aporte realizado por empleador al seguro de cesantía, No es posible que se autorice al empleador a imputar a la indemnización por años de servicio lo aportado por seguro de cesantía |
| Redactor | Andrea Muñoz Sánchez |
| Ministros | Gloria Chevesich Ruiz, Andrea Muñoz Sánchez, Dobra Lusic Nadal+2 ministrosMaría Benavides CasalsFabiola Lathrop Gómez |
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
Texto de la sentencia
Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.
Visto:
Del fallo de la instancia, se suprime el motivo décimo cuarto. Y se tiene, en su lugar y, además, presente:
Que, conforme se concluyó en el razonamiento quinto del fallo de unificación de jurisprudencia, no procede realizar el descuento a que se refiere el artículo 13 de la Ley N°19.728 en caso que el órgano jurisdiccional declare que el despido del trabajador fue injustificado.
Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 , 7 , 8 , 425 y siguientes y 459 del Código del Trabajo, se declara que:
Se acoge la demanda interpuesta por don [nombre reservado] en contra de la Universidad Mayor por lo que se le condena, además del pago del recargo legal pertinente establecido en la sentencia de instancia, atendido que no tiene derecho a descontar el aporte patronal efectuado al seguro de cesantía, a restituir las sumas descontadas por tal concepto.
Regístrese y devuélvase.
N°25458-2024.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las Ministras señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., Ministra Suplente señora Dobra Lusic N., y las abogadas integrantes señoras Fabiola Lathrop G., y María Angelica Benavides C.
No firman la ministra señora Muñoz y ministra suplente señora Lusic, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal la primera y por haber terminado su periodo de suplencia la segunda. Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro.
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