Unificación de jurisprudencia · Banco de Chile
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
Texto de la sentencia
Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.
Visto:
Del fallo de la instancia, se suprime el motivo décimo cuarto. Y se tiene, en su lugar y, además, presente:
Que, conforme se concluyó en el razonamiento quinto del fallo de unificación de jurisprudencia, no procede realizar el descuento a que se refiere el artículo 13 de la Ley N°19.728 en caso que el órgano jurisdiccional declare que el despido de la trabajadora fue injustificado.
Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 , 7 , 8 , 425 y siguientes y 459 del Código del Trabajo, se declara que:
Se acoge la demanda interpuesta por doña [nombre reservado] en contra de Banco de Chile S.A. por lo que se le condena, además del pago del recargo legal pertinente establecido en la sentencia de instancia, atendido que no tiene derecho a descontar el aporte patronal efectuado al seguro de cesantía, a restituir las sumas descontadas por tal concepto.
Regístrese y devuélvase.
N°28.994-2024.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las Ministras señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., Ministra Suplente señora Dobra Lusic N., y las abogadas integrantes señoras Fabiola Lathrop G., y María Angelica Benavides C.
No firman la ministra señora Muñoz y ministra suplente señora Lusic, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal la primera y por haber terminado su periodo de suplencia la segunda. Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro.
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