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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Sentencia de reemplazoCorte Suprema · Rol 242324-20237 ene 2025

Unificación de jurisprudencia · Seremi de Salud Región Antofagasta

Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia

  • Acogido8%
  • Rechazado19%
  • Sin pronunciamiento de fondo72%

Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.

TribunalCorte Suprema
Corte de origenCorte de Apelaciones de Antofagasta
Rol242324-2023
Fecha sentencia7 ene 2025
RecursoUnificación de jurisprudencia
SalaCuarta (mixta)
ResultadoSentencia de reemplazo
Ver detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio.
DescriptoresContrato de trabajo a plazo a fijo, Normativa especial, Emergencia sanitaria
+6 descriptoresSecretaría Regional Ministerial de Salud (SEREMI de Salud)Cobro de prestaciones laboralesVigencia del contratoDespido injustificado, indebido, improcedente o sin causa legalTérmino de contrato de trabajo a plazo fijo por vencimiento del plazoFacultades extraordinarias a los servicios de salud para enfrentar la pandemia covid-19
RedactorIrene Rojas Miño
MinistrosGloria Chevesich Ruiz, Andrea Muñoz Sánchez, Adelita Ravanales Arriagada
+2 ministrosIrene Rojas MiñoCarlos Urquieta Salazar

Resumen

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Dictámenes sobre las normas citadas

Texto de la sentencia

Santiago, siete de enero de dos mil veinticinco.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483 Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.

Vistos:

Se reproduce la sentencia de dieciséis de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta en autos RIT O-828-2022, RUC 2240413085-8, con excepción de sus motivaciones sexta a décima, que se eliminan.

Asimismo, se transcriben los considerandos cuarto y séptimo a duodécimo de la sentencia de unificación que antecede.

Y se tiene, en su lugar, y, además, presente:

Que conforme a los hechos que se tuvieron por acreditados, referidos en el fundamento tercero la sentencia de unificación que precede y lo razonado en las motivaciones séptima y octava del mismo, no es posible acceder a la demanda por despido injustificado, la que debe ser desestimada, al igual que la pretensión de cobro de descanso reparatorio regulado en la Ley N° 21.409.

Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 , 7 , 8 , 425 , 456 , 459 y 482 del Código del Trabajo, y manteniéndose las decisiones no afectas por la invalidación, se declara que:

I.- Se rechaza la demanda de despido injustificado deducida por don [nombre reservado] en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Antofagasta.

II.- Se rechaza, asimismo, la pretensión de cobro del descanso reparatorio regulado en la Ley N° 21.409.

Acordada con el voto en contra de la abogada integrante Sra. Rojas Miño, quien estuvo por no dictar sentencia de reemplazo, en virtud de las consideraciones señaladas en el voto disidente de la sentencia de unificación que antecede.

Regístrese y devuélvase.

N° 242.324-2023.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las ministras señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., Adelita Ravanales A., y los abogados integrante señora Irene Rojas M., y señor Carlos Urquieta S.
No firma la ministra señora Ravanales y el abogado integrante señor Urquieta, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con permiso la primera y por estar ausente el segundo. Santiago, siete de enero de dos mil veinticinco.

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