Unificación de jurisprudencia · Transportes Pola Limitada y Otro
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Temuco |
| Rol | 20149-2024 |
| Fecha sentencia | 16 sep 2025 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Prescripción, Interrupción de la prescripción por la presentación de la demanda, Cobro de prestaciones laborales |
| Redactor | Mireya López Miranda |
| Ministros | Leonor Etcheberry Court, Andrea Muñoz Sánchez, Irene Rojas Miño+2 ministrosMireya López MirandaJessica González Troncoso |
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
Texto de la sentencia
Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 483 del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo, sin nueva vista; pero separadamente, que sigue en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
Se reproduce la sentencia de instancia, con excepción de sus motivos noveno y décimo que, se eliminan.
Asimismo, se dan por reproducidos los hechos detallados en el considerando tercero y además el motivo séptimo de la sentencia de unificación que antecede.
Y se tiene, en su lugar, y, además, presente:
Primero: De conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 510 del Código del Trabajo la prescripción puede interrumpirse de conformidad con lo señalado en el artículo 2523 del Código Civil que, en su numeral segundo dispone ¿Desde que interviene requerimiento¿ es decir, desde que se presenta la demanda.
En consecuencia, desde el término de los servicios ocurrido el día 26 de agosto de 2022 a la fecha de presentación de la demanda el 13 de octubre del mismo año sólo alcanzó a transcurrir un mes y trece días por lo que no se logró verificar el plazo de prescripción invocado por la parte demandada.
Segundo: En atención a que no hubo pronunciamiento de fondo respecto de las pretensiones del demandante -sino solo de la excepción de prescripción- y dada la necesidad que quien resuelva la controversia sea quien ha tenido inmediación directa con la prueba rendida por las partes, se dispondrá que el juez que dictó la sentencia de instancia resuelva ahora el asunto de fondo y sólo ante el evento que ya no cumpla funciones en el tribunal deberá citarse a una nueva audiencia de juicio destinada a resolver el asunto de fondo.
Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 , 7 , 8 , 425 y siguientes y 459 del Código del Trabajo, se declara que se rechaza la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada.
El juez de instancia que dirigió la audiencia de juicio deberá dictar, a la brevedad la correspondiente sentencia que resuelva el asunto de fondo y, para el evento, que ya no se encuentre en funciones en dicho tribunal, deberá citarse, en el más breve plazo a una nueva audiencia de juicio y proseguir hasta la dictación de la sentencia definitiva.
Acordada la decisión de dictar sentencia de reemplazo, con el voto en contra de la abogada integrante señora Etcheberry, en razón de su disidencia expresada en el fallo de unificación Redactó la ministra Mireya López M.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 20.149-2024 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las ministras señoras Andrea Muñoz S., Jessica González T., Mireya López M., y las abogadas integrantes señoras Leonor Etcheberry C., e Irene Rojas M.
No firman las Abogadas Integrantes señoras Etcheberry y Rojas, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ambas ausentes. Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco.
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