Unificación de jurisprudencia · Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Region del Bio Bio
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Concepción |
| Rol | 25947-2024 |
| Fecha sentencia | 25 sep 2025 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Renovación de contrato a plazo, Normativa especial, Cobro de prestaciones laborales+6 descriptoresDespido injustificado, indebido, improcedente o sin causa legalContingencia sanitaria por pandemiaSecretaría regional ministerial de salud (seremi salud)Término de contrato de trabajo a plazo fijo por vencimiento del plazoFacultades extraordinarias a los servicios de salud para enfrentar la pandemia covid-19Personal de salud contratado a suma alzada por causa de la alerta sanitaria |
| Redactor | Andrea Muñoz Sánchez |
| Ministros | Leonor Etcheberry Court, Andrea Muñoz Sánchez, María Gajardo Harboe+2 ministrosFabiola Lathrop GómezJessica González Troncoso |
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
Texto de la sentencia
Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
Se reproduce la sentencia de la instancia de seis de diciembre de dos mil veintitrés pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, con excepción de sus motivos decimoquinto a decimonoveno y vigesimoprimero, que se eliminan.
De la sentencia de unificación que antecede, se reproducen sus considerandos tercero y séptimo a duodécimo.
Y se tiene, en su lugar, y, además, presente:
Que según los hechos establecidos y lo razonado en los motivos que preceden, no es posible acceder a la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones intentada, que, en consecuencia, debe desestimarse íntegramente.
Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 , 7 , 8 , 425 , 456 , 459 y 482 del Código del Trabajo, manteniéndose el resolutivo I, que rechaza las excepciones opuestas de falta de legitimación pasiva y de finiquito, se declara que:
Se rechaza en todas sus partes la demanda deducida por doña [nombre reservado] en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Bío Bío Subsecretaría de Salud Pública.
Redacción a cargo de la ministra señora Muñoz .
Regístrese y devuélvase.
N°25.947-2024.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las ministras señoras Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., Jessica González T., y las abogadas integrantes señoras Leonor Etcheberry C. y Fabiola Lathrop G.
No firman las ministras señoras Muñoz y González, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con permiso la primera y por estar con feriado legal la segunda. Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco.
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