Unificación de jurisprudencia · Consejo para la Transparencia
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
Texto de la sentencia
Santiago, veintidós de junio de dos mil veintiséis.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Del fallo de la instancia, se suprime el motivo vigesimotercero.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Que, conforme se concluyó en los razonamientos tercero al quinto del fallo de unificación que antecede, no procede realizar el descuento a que se refiere el artículo 13 de la Ley N°19.728 en caso de que el órgano jurisdiccional declare que el despido del trabajador, fundado en alguna de las causales previstas en el artículo 161 del Código del ramo, fue injustificado.
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1 , 7 , 8 , 425 y siguientes y 459 del Código del Trabajo, se declara que:
Se acoge la demanda interpuesta por don [nombre reservado], por lo que se condena al Consejo para la Transparencia, además, a restituir al trabajador el descuento de la suma correspondiente al aporte del empleador al seguro de cesantía, con los reajustes e intereses que correspondan, en los términos previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
Redacción a cargo del ministro señor Blanco.
Regístrese y devuélvase.
N°59.340-2024.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señor Ricardo Blanco H., señora Jessica González T., ministra suplente señora Sylvia Pizarro B., y las abogadas integrantes señoras Leonor Etcheberry C., e Irene Rojas M.
No firma la Abogada Integrante señora Rojas, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrase ausente. Santiago, veintidós de junio de dos mil veintiséis.
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