Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 10/3 de 2004
5 ene 2004
1) Organizaciones Sindicales. Registro de Socios. Finalidad. 2) Organizaciones Sindicales. Socios. Número. Acreditación.
Sindicatos y dirigentesRelación laboral y subordinación
Lo que resuelve
1.- Según lo establecido en el inciso final del artículo 231 del Código del Trabajo, las organizaciones sindicales deben mantener un registro actualizado de sus socios que permita entregar certeza jurídica tanto a los órganos administrativos que fiscalizan el cumplimiento de la norma laboral como a los propios afiliados al sindicato, respecto del cumplimiento de los quórum en cada proceso eleccionario que se lleve a cabo. 2.- De acuerdo con el principio de libertad sindical, queda entregada a la organización respectiva, a través de sus directores, la responsabilidad de acreditar ante la Inspección del Trabajo pertinente, el número de afiliados con que cuenta el sindicato al día de la votación y la nómina de socios habilitados para participar en el acto eleccionario de que se trate.
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Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
14.302-2003 DN Nº2.267-2003
Nº(1.764)203
ORDINARIO Nº 10/03
MATE: 1) Organizaciones Sindicales. Registro de Socios. Finalidad.
2) Organizaciones Sindicales. Socios. Número. Acreditación.
RDIC.: 1.- Según lo establecido en el inciso final del artículo 231 del Código del Trabajo, las organizaciones sindicales deben mantener un registro actualizado de sus socios que permita entregar certeza jurídica tanto a los órganos administrativos que fiscalizan el cumplimiento de la norma laboral como a los propios afiliados al sindicato, respecto del cumplimiento de los quórum en cada proceso eleccionario que se lleve a cabo.
2.- De acuerdo con el principio de libertad sindical, queda entregada a la organización respectiva, a través de sus directores, la responsabilidad de acreditar ante la Inspección del Trabajo pertinente, el número de afiliados con que cuenta el sindicato al día de la votación y la nómina de socios habilitados para participar en el acto eleccionario de que se trate.
ANT. : 1.- Memorándum Nº 449, Departamento Relaciones Laborales, de 03.12.2003.
2. - Memorándum Nº 301, Departamento Jurídico, de 25.11.2003.
3. - Pase Nº 2.742, Directora del Trabajo, de 19.11.2003.
4. - Presentación SINAMI, de 11.11.2003.
FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículo 231, inciso final.
CONCORDANCIAS: Ordinario 819/047, de 19.03.2002.
SANTIAGO, 05.01.2004
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : DIRIGENTES SINDICATO INTEREMPRESA NACIONAL DE
TRABAJADORES MONTAJE INDUSTRIAL
[domicilio reservado]
S A N T I A G O
Mediante presentación señalada en el antecedente 4), el Sindicato Interempresa Nacional de Trabajadores Montaje Industrial - SINAMI - ha solicitado un pronunciamiento respecto de la obligación que le asistiría a esa organización de mantener un Libro de Registro de Socios u otro instrumento que lo reemplace con el objeto de acreditar la calidad de afiliados de aquellos trabajadores que participan en los procesos eleccionarios.
Al respecto cumplo con informar a Ud., que el inciso final del artículo 231, dispone:
" La organización sindical deberá llevar un registro actualizado de sus miembros".
De la norma precedentemente transcrita es posible concluir que aun cuando el legislador ha liberado a las organizaciones sindicales de la responsabilidad de presentar ante la Dirección del Trabajo, una vez al año, las nóminas actualizadas de socios, ha mantenido, como un elemento imprescindible dentro de la buena administración sindical, el deber de mantener un registro actualizado de sus miembros.
Ahora bien, considerando, como antecedente histórico, que la norma contenida en el artículo 301 inciso 1º del Código de Trabajo, derogada por la ley 19.759, tenía como objetivo que el organismo fiscalizador pudiera detectar una eventual duplicidad de afiliación o un aumento o disminución de los socios, es posible concluir que la actual disposición contenida en el inciso final del artículo 231, del Código del Trabajo, atendida su redacción, debe cumplir con un objetivo similar. De suerte tal que, a juicio de esta Dirección, el registro de socios que lleve la organización respectiva, ya sea, en el formato de Libro de Socios o aquél que lo reemplace, de acuerdo con los estatutos del sindicato, debe ser el elemento determinante para comprobar el cumplimiento del quórum en todos los procesos eleccionarios que se efectúen por las organizaciones de trabajadores.
Pues bien, los procedimientos prácticos dirigidos a verificar el cumplimiento de los quórum en cada caso, se llevan a cabo desde hace algunos años teniendo en consideración el principio de libertad sindical que informa nuestra legislación en esta materia.
En efecto, en el año 1990 se dictó la Orden de Servicio Nº 26, actualmente vigente, mediante la cual se impartieron instrucciones a las Direcciones Regionales, Inspecciones Provinciales y Comunales y, en general, a todos los funcionarios del país, respecto de los trámites que deben cumplir los ministros de fe en las elecciones para renovar directivas sindicales.
En esta Orden de Servicio se establece expresamente que el ministro de fe actuante deberá exigir, previo al acto respectivo, al secretario de la organización de que se trate o al socio que estatutariamente lo reemplace y a falta de éste a los directores que se encuentren presentes en dicho acto, una declaración jurada en donde conste el total de socios que afilia la respectiva organización, a la fecha del acto eleccionario.
En este mismo orden de ideas, en relación con la nómina de afiliados habilitados para participar en cada acto eleccionario que se realice, de acuerdo con información entregada por el Departamento de Relaciones Laborales, reiteradamente en el tiempo ha bastado con un listado de socios confeccionado por el secretario de la organización o del socio que estatutariamente lo reemplace, conforme con las instrucciones que previamente ha entregado la Unidad de Relaciones Laborales de la Inspección del Trabajo correspondiente.
De lo anterior se concluye que de acuerdo con el principio de libertad sindical, queda entregada a la organización respectiva, a través de sus directores, la responsabilidad de acreditar ante la Inspección del Trabajo pertinente, el número de afiliados con que cuenta el sindicato al día de la votación y la nómina de socios habilitados para participar en el correspondiente acto eleccionario.
En consecuencia, en virtud de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas cumplo con informar a Ud., lo siguiente:
1.- Según lo establecido en el inciso final del artículo 231 del Código del Trabajo, las organizaciones sindicales deben mantener un registro actualizado de sus socios que permita entregar certeza jurídica tanto a los órganos administrativos que fiscalizan el cumplimiento de la norma laboral como a los propios afiliados al sindicato, respecto del cumplimiento de los quórum en cada proceso eleccionario que se lleve a cabo.
2.- De acuerdo con el principio de libertad sindical, queda entregada a la organización respectiva, a través de sus directores, la responsabilidad de acreditar ante la Inspección del Trabajo pertinente, el número de afiliados con que cuenta el sindicato al día de la votación y la nómina de socios habilitados para participar en el acto eleccionario de que se trate.
Le saluda atentamente,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
SOG/sog.
Distribución:
Jurídico- Partes-Control-Boletín
Departamentos Dirección del Trabajo
XIII RegionesSubdirector- U.Asistencia Técnica
Sr.Jefe de Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr.Subsecretario del Trabajo.
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