← Buscar en los dictámenes
ORD. Nº1000/9
Prescripción de multas laborales
Normas citadas
- codigo civil, articulo 2515
- codigo penal
- codigo penal, articulo 94
- codigo penal, articulo 95
Dictámenes concordantes
- orden de servicio Nº6, de 08.11.2012
Texto
Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 24821 (2702) 2019
1000 009
DICTAMEN N°:
ACTUACIÓN:
Fija doctrina.
MATERIA:
Prescripción de multas laborales.
RESUMEN:
1) El plazo de prescripción de la responsabilidad por
infracciones administrativas es de 5 años establecido en
el artículo 2515 del Código Civil computados desde el
momento en que se comete la infracción.
2) Las solicitudes de declaración de prescripción de
multas que fueron presentadas en una época anterior a
la fecha del dictamen 024731N19 de la Contraloría
General de la República, esto es el 12.09.2019, deberán
ser resueltas considerando el plazo de prescripción
pretérito de seis meses. Por el contrario, las solicitudes
que en tal sentido se hayan presentado en forma
posterior a la entrada en vigor del pronunciamiento antes
señalado, deben considerar el plazo de prescripción
ordinario de cinco años que consagra el Código Civil en
su artículo 2515.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefe de Departamento Jurídico de
08.02.2021.
2) Pase N° 163 de 10.12.2019 de Jefe de
Departamento de Inspección (S).
FUENTES:
1) Código Civil, artículo 2515
2) Dictamen 024731N19 de 12.09.2019 de la
Contraloría General de la República
CONCORDANCIA:
Orden de Servicio Nº6 de 08.11.2012 de la Dirección del
Trabajo
SANTIAGO, 1 9 MAR 2021
DE: DIRECTORA DEL TRABAJO
A: JEFE DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN
Mediante solicitud de ANT. se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento, que
determine cual es la doctrina administrativa aplicable a las solicitudes de prescripción de
multas que cumplen con las causales consignadas en la Orden de Servicio N6 de
08.11.2012 de la Dirección del Trabajo, y que, fueron ingresadas con fecha anterior al
dictamen 024731N19 de 12.09.2019 de la Contraloría General de la República y que se
encuentran actualmente pendientes de resolución.
Al respecto cabe destacar que, efectivamente, y durante años, la jurisprudencia
administrativa de la Contraloría General de la República consideró que, ante el vacío legal
del derecho administrativo sancionador, eran aplicables en materia de prescripción de
multas administrativas las normas que regulan la materia en los artículos 94 y 95 del Código
Penal, específicamente, el plazo de prescripción de las faltas penales, que es de seis meses
desde la perpetración del ilícito. Lo anterior motivó que nuestro Servicio emitiera la Orden
de Servicio N°6 de 08.11.2012 que confirmó dicho criterio.
Posteriormente, con la dictación del dictamen 024731N19 de 12.09.2019 de la
Contraloría General de la República, este órgano reconsideró su jurisprudencia anterior en
materia de prescripción de multas administrativas, señalando, que resultan aplicables las
reglas del derecho común a la especie, en rigor la norma general de prescripción de 5 años
que establece el artículo 2515 del Código Civil.
Desde esta perspectiva, se deben considerar los importantes efectos que este
cambio de doctrina produce en aquellos sancionados con multas administrativas, sobre
todo por el nuevo plazo que debe regir en materia de prescripción de éstas.
Con todo, es el mismo pronunciamiento del órgano contralor quien dice
textualmente lo siguiente en su penúltimo inciso: “Finalmente, en resguardo del principio de
seguridad jurídica, este nuevo criterio solo generará efectos para el futuro, sin alcanzar a
las infracciones que ya prescribieron conforme al criterio sustituido (aplica criterio de los
dictámenes N°s 17.500, de 2016 y 3.263, de 2019, entre otros)."
Por lo tanto, el dictamen de la Contraloría General de la República en estudio debe
ser entendido como un límite temporal dado por la fecha de su entrada en vigencia. De tal
manera que, todas las solicitudes de declaración de prescripción de multas y que fueron
presentadas en una época anterior a la fecha del dictamen, esto es, el 12.09.2019, y que
en la actualidad se encuentran pendientes de resolución, deberán considerar el plazo de
prescripción pretérito de seis meses. Por el contrario, las solicitudes que en tal sentido se
hayan presentado en forma posterior a la entrada en vigor del dictamen 024731N19 de
12.09.2019 del órgano contralor, deben considerar el plazo de prescripción ordinario de 5
años que consagra el Código Civil en su artículo 2515.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones
legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que:
Las solicitudes de declaración de prescripción de multas que fueron presentadas en
una época anterior a la fecha del dictamen 024731N19 de la Contraloría General de la
República, esto es, el 12.09.2019, deberán ser resueltas considerando el plazo de
prescripción pretérito de seis meses. Por el contrario, las solicitudes que en tal sentido se
hayan presentado en forma posterior a la entrada en vigor del dictamen N°024731N19 de
12.09.2019, deben considerar el plazo de prescripción ordinario de cinco años que
consagra el Código Civil en su artículo 2515.
Saluda atentamente a Ud.,
Yauio fo
AILIAJERÉZARÉVALO
D ABOGADÓ
MP/LBP/AMF DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución:
Jurídico 19 MAR 2021
Partes Control
Boletín Oficial
Departamentos y Oficinas del Nivel Central OFICINA DE PARTES
Subdirectora
XVI Regiones
Inspección Provinciales y Comunales
Sr. Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 24821 (2702) 2019
1000 009
DICTAMEN N°:
ACTUACIÓN:
Fija doctrina.
MATERIA:
Prescripción de multas laborales.
RESUMEN:
1) El plazo de prescripción de la responsabilidad por
infracciones administrativas es de 5 años establecido en
el artículo 2515 del Código Civil computados desde el
momento en que se comete la infracción.
2) Las solicitudes de declaración de prescripción de
multas que fueron presentadas en una época anterior a
la fecha del dictamen 024731N19 de la Contraloría
General de la República, esto es el 12.09.2019, deberán
ser resueltas considerando el plazo de prescripción
pretérito de seis meses. Por el contrario, las solicitudes
que en tal sentido se hayan presentado en forma
posterior a la entrada en vigor del pronunciamiento antes
señalado, deben considerar el plazo de prescripción
ordinario de cinco años que consagra el Código Civil en
su artículo 2515.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefe de Departamento Jurídico de
08.02.2021.
2) Pase N° 163 de 10.12.2019 de Jefe de
Departamento de Inspección (S).
FUENTES:
1) Código Civil, artículo 2515
2) Dictamen 024731N19 de 12.09.2019 de la
Contraloría General de la República
CONCORDANCIA:
Orden de Servicio Nº6 de 08.11.2012 de la Dirección del
Trabajo
SANTIAGO, 1 9 MAR 2021
DE: DIRECTORA DEL TRABAJO
A: JEFE DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN
Mediante solicitud de ANT. se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento, que
determine cual es la doctrina administrativa aplicable a las solicitudes de prescripción de
multas que cumplen con las causales consignadas en la Orden de Servicio N6 de
08.11.2012 de la Dirección del Trabajo, y que, fueron ingresadas con fecha anterior al
dictamen 024731N19 de 12.09.2019 de la Contraloría General de la República y que se
encuentran actualmente pendientes de resolución.
Al respecto cabe destacar que, efectivamente, y durante años, la jurisprudencia
administrativa de la Contraloría General de la República consideró que, ante el vacío legal
del derecho administrativo sancionador, eran aplicables en materia de prescripción de
multas administrativas las normas que regulan la materia en los artículos 94 y 95 del Código
Penal, específicamente, el plazo de prescripción de las faltas penales, que es de seis meses
desde la perpetración del ilícito. Lo anterior motivó que nuestro Servicio emitiera la Orden
de Servicio N°6 de 08.11.2012 que confirmó dicho criterio.
Posteriormente, con la dictación del dictamen 024731N19 de 12.09.2019 de la
Contraloría General de la República, este órgano reconsideró su jurisprudencia anterior en
materia de prescripción de multas administrativas, señalando, que resultan aplicables las
reglas del derecho común a la especie, en rigor la norma general de prescripción de 5 años
que establece el artículo 2515 del Código Civil.
Desde esta perspectiva, se deben considerar los importantes efectos que este
cambio de doctrina produce en aquellos sancionados con multas administrativas, sobre
todo por el nuevo plazo que debe regir en materia de prescripción de éstas.
Con todo, es el mismo pronunciamiento del órgano contralor quien dice
textualmente lo siguiente en su penúltimo inciso: “Finalmente, en resguardo del principio de
seguridad jurídica, este nuevo criterio solo generará efectos para el futuro, sin alcanzar a
las infracciones que ya prescribieron conforme al criterio sustituido (aplica criterio de los
dictámenes N°s 17.500, de 2016 y 3.263, de 2019, entre otros)."
Por lo tanto, el dictamen de la Contraloría General de la República en estudio debe
ser entendido como un límite temporal dado por la fecha de su entrada en vigencia. De tal
manera que, todas las solicitudes de declaración de prescripción de multas y que fueron
presentadas en una época anterior a la fecha del dictamen, esto es, el 12.09.2019, y que
en la actualidad se encuentran pendientes de resolución, deberán considerar el plazo de
prescripción pretérito de seis meses. Por el contrario, las solicitudes que en tal sentido se
hayan presentado en forma posterior a la entrada en vigor del dictamen 024731N19 de
12.09.2019 del órgano contralor, deben considerar el plazo de prescripción ordinario de 5
años que consagra el Código Civil en su artículo 2515.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones
legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que:
Las solicitudes de declaración de prescripción de multas que fueron presentadas en
una época anterior a la fecha del dictamen 024731N19 de la Contraloría General de la
República, esto es, el 12.09.2019, deberán ser resueltas considerando el plazo de
prescripción pretérito de seis meses. Por el contrario, las solicitudes que en tal sentido se
hayan presentado en forma posterior a la entrada en vigor del dictamen N°024731N19 de
12.09.2019, deben considerar el plazo de prescripción ordinario de cinco años que
consagra el Código Civil en su artículo 2515.
Saluda atentamente a Ud.,
Yauio fo
AILIAJERÉZARÉVALO
D ABOGADÓ
MP/LBP/AMF DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución:
Jurídico 19 MAR 2021
Partes Control
Boletín Oficial
Departamentos y Oficinas del Nivel Central OFICINA DE PARTES
Subdirectora
XVI Regiones
Inspección Provinciales y Comunales
Sr. Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo