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Dirección del TrabajoDictamen13 de febrero de 1990

ORD. N°1044/19

Reglamento Interno de Higiene y Seguridad; Observaciones;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1044/19, 13.02.1990

Texto

DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO ~
K. 1293/( 184)/89 ' /
K. 1906/(109)/89 v/·
~K. ~570/(051)/89

~

ORD. Nll --~1~0=4~4_·_·~--~-----'
1 1
Q"'

MAT.: Se pronuncia sobre solicitud de re
consideración de observaciones for
muladas al Reglamento Interno de ~
la Cooperativa de Consumos Carabineros de Chile Ltda.
ANT.: 1) Ord. Nº 1414, de 15.03.89, deDirector· Regional del TrabaJO Re-gión Metropolitana.
2) Ord. N!! 913, de 08.02.89, de DI
rect9r' Regional del TrabaJO Región
Metropolitana.
3) Presentación de 26.01.89, de
Sr. Carlos Pérez de Arce Senoceain
por Cooperativa de Consumos Carab1
neros de Chile Ltda.
4) Ord. Nº 0157, de 06.01.89, de Sr. Inspector Provincial del Traba
JO de Santiago.
5) Presentación de 17.11.88, de
Sindicato de TrabaJadores Nº 1
S.G.T. Cooperativa de Consumos Carabineros de Chile Ltda.
FUENTES:
Código del TrabaJO, articulo 149.

SANTIAGO.
DE
A

13 FEB 1990

JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO
SR. CARLOS PEREZ DE ARCE SENOCEAIN
GENERAL DE INTENDENCIA DE CARABINEROS (R)
GERENTE GENERAL DE LA COOPERATIVA DE CONSUMOS
CARABINEROS DE CHILE LTDA.
ENRIQUE MAC IVER Nº 245
S A NT 1 A G O

Mediante la presentación del antecedente
3) Ud. solicita se deJen s1n efecto las observaciones formuladas
por la Inspección Provincial del TrabaJO de Santiago a los articu
los 7º, 10, 29 y 35 Nºs. 11 y 16 y 36 Nº 1 del Reglamento Interno
de la Cooperativa de Consumos Carabineros de Chile Ltda., y cante
n1das en el ofiCIO Nº157, de 6 de enero de 1989.
te

Al respecto, cúmpleme Informar lo siguie.!!_

1) Se mantiene la observación formulada
por la Inspección Provincial del TrabaJO de Santiago al articulo
7º del Reglamento Interno de esa Cooperativa por cuanto dicha d1s
posición, en lo relativo al personal que presta servicios en labo

/

2

\

res de vigilancia, Infringe la estipulación sobre distribución de
la JOrnada semanal y duración de la JOrnada d1ar1a y semanal de trabaJo contenida en la cl6usula 19 del contrato colectivo suscr1
to el 27 de nov1embre de 1987 entre la mencionada CooperatiVA y
el S1nd1cato de TrabaJadores Nº 1 de la m1sma, Instrumento este JUridlcamente obligatorio para las partes Involucradas en conformidad a lo dispuesto en el articulo 1545 del Código C1v1l.
Se mantiene la observación formulada
por la oficina aludida precedentemente al articulo 10 del Regla-mento Interno de que se trata dado que, en conformidad al articulo 31, 1nc1so 2º, del Código del Tr&baJo, no obstante la falta de
pacto escrito, se consideran tamb1én horas extraord1nar1as las
que se trabaJan en exceso de la JOrnada pactada, con conocimiento
del empleador.
2)

3) Se acoge la recons1derac1ón que se so
l1c1ta respecto de los articules 35, N2s. 11 y 16, y 36, Nº 1 deT
Reglamento.
4) Se deJa s1n efecto la observación for
mulada por la Inspección ProvinCial del TrabaJO de Santiago al ar
ticulo 29 del Reglamento Interno por cuanto el articulo 2º del Re
glamento del Fondo de Bienestar ex1stente en esa Cooperativa ex-~
presa que pueden afiliarse a éste todos los trabaJadores que labo
ran para ella.

Saluda a Ud.,

~r,
NIO RODRIGUEZ ALVARADO
ABOGADO
DEPARTAMENTO JURIDICO

j:)DM/prc
DistribuCión:
Jurldico
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Control
Boletin
Ministerio
D.R.T. SANTIAGO

rf¿

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