Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 1077/23 de 2016
19 feb 2016
Estatuto de Salud; Bonificación por retiro voluntario de la ley Nº 20.589; Procedencia del pago en caso de fallecimiento
Atención primaria de saludCotizaciones, pensiones y cajas
Lo que resuelve
No resulta procedente el pago de la bonificación por retiro voluntaria contemplada en el artículo 1° de la ley 20.589 si el funcionario de atención primaria de la salud municipal dejó de prestar servicios para la Corporación de Desarrollo Municipal de La Reina por la causal de fallecimiento contemplada en la letra e) del artículo 48 de la ley N°19.378.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
K1396(427)16
ORD. : 1077 / 023 /
MAT.: Estatuto de Salud; Bonificación por retiro voluntario de la ley Nº 20.589; Procedencia del pago en caso de fallecimiento;
RDIC.:No resulta procedente el pago de la bonificación por retiro voluntaria contemplada en el artículo 1° de la ley 20.589 si el funcionario de atención primaria de la salud municipal dejó de prestar servicios para la Corporación de Desarrollo Municipal de La Reina por la causal de fallecimiento contemplada en la letra e) del artículo 48 de la ley N°19.378.
ANT.: 1) Pase N°236 de 10.02.16 del Sr. Jefe de Gabinete del Sr. Director del Trabajo.
2) Oficio N°8982 de 04.02.16 de la Contraloría General de la República.
3) Presentación de 26.01.16 de doña [nombre reservado].
FUENTES: Artículo 1° ley 20.589.
SANTIAGO, 19.02.2016
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S)
A : SRA. [nombre reservado]
[domicilio reservado]
LA REINA
Mediante presentación del antecedente 3), solicita Ud. a la Contraloría General de la República, un pronunciamiento referido a la procedencia de pago de la bonificación por retiro voluntaria contemplada en la ley 20.589 a la sucesión de un ex funcionario de la Corporación Municipal de Desarrollo de La Reina, quien cesó en el cargo por la causal prevista en el artículo 48, letra e) de la ley N°19.378, esto es, por fallecimiento. Dicho organismo remitió su solicitud a esta Dirección por corresponderle competencia sobre la materia.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El inciso 1° del artículo 1° de la ley 20.589, prescribe:
"El personal regido por la ley N°19.378, que establece el Estatuto de atención primaria de salud municipal, que entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2014, hubiese cumplido o cumpla 60 años de edad, si son mujeres, y 65 años de edad, si son hombres, que haga efectiva su renuncia voluntaria a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirve, desde la fecha de publicación de la ley y hasta el 31 de marzo de 2015, según las normas contenidas en los artículos siguientes, tendrá derecho a percibir una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, con un máximo de once meses."
A su vez el artículo 48 de la ley N°19.378, letra e), dispone:
"Los funcionarios de una dotación municipal de salud dejarán de pertenecer a ella solamente por las siguientes causales:
"e) Fallecimiento;"
De las normas legales antes transcritas se desprende, en lo pertinente a su consulta, que el legislador de la ley 20.589 sólo hace procedente el pago de esta bonificación por retiro en el caso que la cesación en el cargo se produzca por renuncia voluntaria.
En la especie, de acuerdo a los antecedentes que obran en poder de esta Dirección el Sr. Guido Mario Gonzalez Rozas, dejó de prestar servicios para la Corporación Municipal de Desarrollo de La Reina por la causal de fallecimiento, contemplada en la letra e) de la ley N°19.378, la que no resulta válida para los efectos del pago de la bonificación de retiro por la que se consulta.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que no resulta procedente el pago de la bonificación por retiro voluntaria contemplada en el artículo 1° de la ley 20.589 si el funcionario de atención primaria de la salud dejó de prestar servicios para la Corporación Municipal de Desarrollo de La Reina por la causal de fallecimiento contemplada en la letra e), del artículo 48 de la ley N° 19.378.
Saluda atentamente a Ud.,
RAFAEL PEREIRA LAGOS
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO (S)
LBP/MSGC/msgc
- Jurídico
Of. Partes
Control
Boletín2
Divisiones D.T.
U. Asistencia Técnica
XV Regiones
Sr. Subdirector
Sr. Jefe de Gabinete Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo
estatuto salud, bonificación retiro voluntario ley nº20.589, procedencia pago caso fallecimiento,
Citado por 1 pronunciamiento posterior
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