Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 342/6 de 2017
19 ene 2017
Estatuto de Salud; Bonificación por retiro de la ley N°20.589; Fallecimiento anterior a la renuncia; Ingreso al patrimonio; Precisa alcance de la doctrina contenida en dictamen N°1077/23, de 19.02.16
Atención primaria de saludCotizaciones, pensiones y cajasCausales de término y despido
Lo que resuelve
Precisa alcance de dictamen N°1077/23, de 19.02.16, en el sentido que se indica.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
K7376(1717)16
ORD. : 342/6/
MAT.: Estatuto de Salud; Bonificación por retiro de la ley N°20.589; Fallecimiento anterior a la renuncia; Ingreso al patrimonio; Precisa alcance de la doctrina contenida en dictamen N°1077/23, de 19.02.16;
RDIC.: Precisa alcance de dictamen N°1077/23, de 19.02.16, en el sentido que se indica.
ANT.: 1) Presentación de 08.08.16 de doña [nombre reservado].
2) Ordinario N°3864 de 26.07.16 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
3) Presentación de 11.07.16 de doña [nombre reservado].
SANTIAGO, 19.01.2017
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SRA. [nombre reservado]
[domicilio reservado]
LA REINA
Mediante presentación del antecedente 3), solicita Ud., la reconsideración del dictamen N°1077/23, de 19.02.16, por las razones que en ella expone.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El dictamen cuya reconsideración Ud. solicita señaló: "No resulta jurídicamente procedente el pago de la bonificación por retiro voluntaria contemplada en el artículo 1° de la ley 20.589 si el funcionario de atención primaria de la salud municipal dejó de prestar servicios para la Corporación de Desarrollo Municipal de La Reina por la causal de fallecimiento contemplada en la letra e) del artículo 48 de la ley N°19.378."
Ud. solicita reconsideración de esta doctrina adjuntando como nuevo antecedente el dictamen N°94.280, de 27.11.15, que se encuentra referido a un caso similar, mediante el cual la Contraloría General de la República, estableció, en lo pertinente a su solicitud, que: "el beneficio se devenga en la oportunidad en que se dicte por parte de la Subsecretaría de Redes Asistenciales el acto administrativo que lo otorgue de acuerdo con las limitaciones de cupo previstas al efecto."
Agrega que el requisito anterior fue cumplido mediante Resolución Exenta N° 632, de 22.05.14, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, que modificó la Resolución Exenta N°910, de 27.09.13, de la misma Subsecretaría, la que incorporó al Sr. [nombre reservado] dentro de los beneficiados.
Un nuevo estudio del presente caso, considerando el dictamen de la Contraloría General de la República ya citado, permite sostener que si bien el dictamen N° 1077/23, de 19.02.16, de esta Dirección, se encuentra ajustado a derecho en su interpretación de las disposiciones pertinentes, puede ser precisado en su alcance respecto de la situación especial que se produce cuando fallece un funcionario de atención primaria de salud municipal, y la respectiva autoridad de salud dicta, con anterioridad a su defunción, una resolución que lo incorpora como beneficiario de las bonificaciones contempladas por la ley 20.589, circunstancia ésta que hacía ingresar a su patrimonio el derecho a dicho beneficio.
En este contexto, esta Dirección es de opinión de acoger su solicitud en el sentido que si bien la doctrina del dictamen N°1077/23, de 19.02.16, se encuentra ajustada a derecho debe ser precisado su alcance, en el caso del Sr. Guido Mario González Rozas, a quien la Subsecretaría de Redes Asistenciales mediante Resolución Exenta N° 632, de 22.05.14, es decir, antes de su fallecimiento acaecido el 02.06.14, lo incluyó como beneficiario de las bonificaciones señaladas en la ley 20.589, en el sentido de estimar que en la especie, si bien la renuncia del Sr. [nombre reservado], por razones de fuerza mayor, no fue presentada con anterioridad al fallecimiento, se debe entender incorporado el derecho al beneficio desde la fecha de la Resolución de la Autoridad de Salud respectiva que finalmente lo incluyó como beneficiario de las bonificaciones de la ley 20.589.
Por consiguiente, en mérito de las consideraciones expuestas y nuevo antecedente aportado se precisa el alcance de la doctrina contenida en dictamen N°1077/23, de 19.02.16 en el sentido antes señalado.
Saluda atentamente a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
JFCC/LBP/MSGC/msgc
- Jurídico
Of. Partes
Control
Boletín
Divisiones D.T.
U. Asistencia Técnica
XV Regiones
Sr. Subdirector
Sr. Jefe de Gabinete Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo
estatuto salud, bonificación retiro ley n°20.589, fallecimiento anterior renuncia, ingreso patrimonio, precisa alcance doctrina contenida dictamen n°1077/23, 19.02.16,
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