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ORD. N°1087/20
Estatuto de Salud; Ley N°21.308; Postulación; Categoría Funcionaria; Concurso Interno;
Normas citadas
- Ley 21.308, artículo único
Dictámenes concordantes
- dictamen 1087/20, 23.06.2022
Texto
Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, 1087 20
Innovación y Estudios Laborales
E242074(8)2022
DICTAMEN:
ACTUACIÓN:
Fija doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Salud. Ley N°21.308.Postulación.
Categoría funcionaria.
RESUMEN:
La postulación al concurso interno que establece la
Ley N°21.308 debe efectuarse en la categoría en
que está clasificado el funcionario participante de
dicho procedimiento, sin perjuicio de la doctrina
general de esta Dirección en relación con los
requisitos exigidos para acceder a un cambio de
categoría funcionaria.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 26.01.2022 de la Sra. Jefa de la
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2) Presentación de 22.12.2021 de doña
FUENTES:
Artículo único Ley N°21.308.
CONCORDANCIA:
No hay.
SANTIAGO, 23 JUN 2022
DE: DIRECTOR DEL TRABAJO
SRA.
SECRETARIA GENERAL (S) CORPORACIÓN MUNICIPAL DE
DESARROLLO SOCIAL DE CERRO NAVIA
Mediante presentación del antecedente 2), Ud. ha solicitado a esta Dirección,
en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia,
un pronunciamiento referido a la procedencia de la postulación al concurso
ordenado por la Ley N°21.308 de la funcionaria regida por la Ley N°19.378 doña
atendida la circunstancia que ella se encuentra
contratada desde el 2015 a plazo fijo en la categoría e) y está postulando en la
categoría c).
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En primer lugar, cabe señalar que en el sistema de atención primaria de
salud la clasificación de los funcionarios en cada una de las categorías funcionarias
impone la estricta acreditación de los requisitos exigidos para pertenecer a cada
una de ellas.
El artículo 5° de la Ley N°19.378, prescribe:
"El personal regido por este Estatuto se clasificará en las siguientes
categorías funcionarias:
a) Médicos Cirujanos, Farmacéuticos, Químico-Farmacéuticos, Bioquímicos y
Cirujano-Dentistas.
b) Otros profesionales.
c) Técnicos de nivel superior.
d) Técnicos de Salud.
e) Administrativos de Salud.
f) Auxiliares de servicios de Salud."
La norma anterior se repite en términos muy similares en el artículo 8° del
Decreto N°1.889, de 1995, de Ministerio de Salud.
Por su parte, el artículo 6° de la Ley N°19.378 y el artículo 10 del Decreto
N°1.889, señalan los requisitos que debe cumplir el funcionario de la atención
primaria de salud municipal para poder ser clasificado en la categoría c).
Por otra parte, la reiterada jurisprudencia de esta Dirección, contenida entre
otros, en Dictamen N°5102/195, de 09.12.2004, tras analizar los artículos 32 y 37
de la Ley N°19.378 concluyó que para cambiar o subir de categoría necesariamente
deberá convocarse a un concurso público de antecedentes y solamente en el evento
de que existan horas vacantes en la dotación para ingresar a la categoría respectiva
y si el funcionario satisface los requisitos exigidos por la ley para acceder a ella.
Efectuadas estas precisiones y en este contexto, el artículo único de la Ley
N°21.308 en sus incisos 1°,2° y 7°, dispone:
“Con el fin de ajustarse a lo preceptuado en el artículo 14 de la ley N°19.378,
que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, las entidades
administradoras de salud municipal que, al 30 de septiembre de los años 2021 al
2023, tengan un porcentaje superior al 20 por ciento de su dotación de horas en
calidad de contratados a plazo fijo, deberán llamar a concurso interno para
contratarlos de forma indefinida.
Tendrán derecho a participar en dichos concursos internos aquellos
funcionarios contratados a plazo fijo que, a la fecha del llamado a concurso,
pertenezcan a la dotación de la respectiva entidad administradora de salud
municipal, sujeto a una jornada de trabajo de treinta y tres o más horas semanales.
Las entidades administradoras de salud municipal deberán informar
anualmente a la Subsecretaría de Redes Asistenciales y al respectivo Servicio de
Salud, el número de horas de su dotación contratadas a plazo fijo, para conocer el
estado de cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 14 de la ley
N°19.378.Para estos efectos deberán indicar las categorías y niveles de la carrera
funcionaria de su personal, su antigüedad y remuneraciones. El reglamento
señalado en el inciso anterior determinará la forma y condiciones en que se remitirá
dicha información".
El inciso 3° del artículo 14 de la Ley N°19.378 establece:
"Asimismo, se consideran funcionarios con contrato a plazo fijo, los
contratados para realizar tareas por períodos iguales o inferiores a un año
calendario. El número de horas contratadas a través de esta modalidad no podrá
ser superior al 20% de la dotación."
Por su parte, el inciso 1° del artículo 2° del Decreto N°5, del Ministerio de
Salud, que aprueba el Reglamento sobre concurso interno para contratación
indefinida del artículo único de la Ley N°21.308, prescribe:
“Informe anual. Para conocer el estado de cumplimiento de lo dispuesto en
el inciso tercero del artículo 14 de la ley N°19.378, las entidades administradoras de
salud municipal deberán informar, por medio del informe anual señalado en el inciso
siguiente, antes del 30 de septiembre de cada año a la Subsecretaría de Redes
Asistenciales y al respectivo Servicio de Salud, el número de horas de su dotación
contratada a plazo fijo."
A su vez, el artículo 3° de este mismo cuerpo normativo señala:
“Concurso interno. Las entidades administradoras de salud municipal que,
al 30 de septiembre de los años 2021, 2022 y 2023, tengan un porcentaje superior
al 20% de su dotación de horas en calidad de contratados a plazo fijo, deberán
llamar a concurso interno para contratarlos de forma indefinida."
El inciso 1° del artículo 6° de esta misma preceptiva prescribe:
"Plazos.Los concursos realizados por las entidades administradoras de
salud municipal deberán resolverse antes de la fecha señalada en el inciso primero
del artículo 11 de la ley N°19.378 de cada anualidad."
Analizadas las disposiciones legales antes citadas, se desprende, en primer
término, que la Ley N°21.308 persigue como finalidad que aquellas entidades
administradoras de salud municipal que al 30 de septiembre de los años 2021, 2022
y 2023 tengan un porcentaje superior al 20 por ciento de la dotación con funcionarios
contratados a plazo fijo deban llamar a concurso interno para contratarlos de forma
indefinida.
En efecto, el objetivo que persigue esta ley es obligar a las entidades
administradoras que a las fechas indicadas en ella tengan un porcentaje superior al
20% de su dotación de horas en calidad de contratados a plazo fijo a llamar a
concurso interno para contratarlos de forma indefinida.
Se persigue con ella lograr una adecuada implementación de la Ley N°20.858
dado que esta última no logró que se regularizara completamente la situación de
muchos funcionarios de la atención primaria de salud contratados a plazo fijo,
buscando con ella darles estabilidad laboral, en la medida que se disminuya la
brecha en el porcentaje del personal contratado a plazo fijo.
Ahora bien, es importante tener en consideración que la finalidad perseguida
por la ley de que se trata es pasar a los funcionarios contratados a plazo fijo a
contratos indefinidos, si cumplen los requisitos legales, situación distinta a un
cambio de categoría funcionaria de suerte tal que la ley no se puede aplicar a
situaciones no contempladas expresamente en ella.
En efecto, cuando la ley ha pretendido que una determinada categoría acceda
a una categoría superior lo ha señalado derechamente. Así por ejemplo, la Ley
N°20.858, que permitió que los funcionarios de la categoría e) pasaran a la categoría
c), señaló expresamente cómo se financiaría el mayor gasto que dicho cambio de
categoría traería aparejado a diferencia de lo que ocurre con la Ley N°21.308 en la
cual disposición alguna se refiere al financiamiento de un posible mayor gasto por
cambio de categoría, lo que nos lleva a concluir que ello obedece a que no se
consideró un cambio en la categoría funcionaria sino solo en la modalidad de
contratación, de plazo fijo a indefinido.
En relación al tema del financiamiento, de acuerdo a lo consignado en la
historia de la ley en estudio aparece que se consideró que esta ley no constituiría
un mayor gasto fiscal por cuanto se trataría de funcionarios cuyas remuneraciones
ya están financiadas y donde solo se busca un cambio al estatuto laboral de los
funcionarios imponiendo que estos pasen a ser contratados de forma indefinida.
Es así como una de las circunstancias tenidas en consideración durante la
tramitación de la normativa en estudio, según consta de la historia de la ley, fue que
ella no implicaría un mayor gasto fiscal por cuanto se trataba de las mismas
remuneraciones. Sin embargo, al existir un cambio a otra categoría superior ello
necesariamente lleva aparejado un mayor gasto en remuneraciones las que son
determinadas precisamente según la categoría funcionaria y el nivel dentro de
éstas.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina
administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que la
postulación al concurso interno que establece la Ley N°21.308 debe efectuarse en
la categoría en la que está clasificado el funcionario participante de dicho
procedimiento, sin perjuicio de la doctrina general de esta Dirección respecto de los
requisitos que deben cumplirse para acceder a un cambio de categoría funcionaria.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
DIRECTOR
PABLO ZENTENO MUÑOZ
CHILE ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
NPS/LBP/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Partes
Boletín
Deptos. DT 23 JUN 2022
Sr. Subdirector
U. Asistencia Técnica OFICINA DE PARTES
XVI Regiones
Sr. Jefe de Gabinete Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, 1087 20
Innovación y Estudios Laborales
E242074(8)2022
DICTAMEN:
ACTUACIÓN:
Fija doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Salud. Ley N°21.308.Postulación.
Categoría funcionaria.
RESUMEN:
La postulación al concurso interno que establece la
Ley N°21.308 debe efectuarse en la categoría en
que está clasificado el funcionario participante de
dicho procedimiento, sin perjuicio de la doctrina
general de esta Dirección en relación con los
requisitos exigidos para acceder a un cambio de
categoría funcionaria.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 26.01.2022 de la Sra. Jefa de la
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2) Presentación de 22.12.2021 de doña
FUENTES:
Artículo único Ley N°21.308.
CONCORDANCIA:
No hay.
SANTIAGO, 23 JUN 2022
DE: DIRECTOR DEL TRABAJO
SRA.
SECRETARIA GENERAL (S) CORPORACIÓN MUNICIPAL DE
DESARROLLO SOCIAL DE CERRO NAVIA
Mediante presentación del antecedente 2), Ud. ha solicitado a esta Dirección,
en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia,
un pronunciamiento referido a la procedencia de la postulación al concurso
ordenado por la Ley N°21.308 de la funcionaria regida por la Ley N°19.378 doña
atendida la circunstancia que ella se encuentra
contratada desde el 2015 a plazo fijo en la categoría e) y está postulando en la
categoría c).
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En primer lugar, cabe señalar que en el sistema de atención primaria de
salud la clasificación de los funcionarios en cada una de las categorías funcionarias
impone la estricta acreditación de los requisitos exigidos para pertenecer a cada
una de ellas.
El artículo 5° de la Ley N°19.378, prescribe:
"El personal regido por este Estatuto se clasificará en las siguientes
categorías funcionarias:
a) Médicos Cirujanos, Farmacéuticos, Químico-Farmacéuticos, Bioquímicos y
Cirujano-Dentistas.
b) Otros profesionales.
c) Técnicos de nivel superior.
d) Técnicos de Salud.
e) Administrativos de Salud.
f) Auxiliares de servicios de Salud."
La norma anterior se repite en términos muy similares en el artículo 8° del
Decreto N°1.889, de 1995, de Ministerio de Salud.
Por su parte, el artículo 6° de la Ley N°19.378 y el artículo 10 del Decreto
N°1.889, señalan los requisitos que debe cumplir el funcionario de la atención
primaria de salud municipal para poder ser clasificado en la categoría c).
Por otra parte, la reiterada jurisprudencia de esta Dirección, contenida entre
otros, en Dictamen N°5102/195, de 09.12.2004, tras analizar los artículos 32 y 37
de la Ley N°19.378 concluyó que para cambiar o subir de categoría necesariamente
deberá convocarse a un concurso público de antecedentes y solamente en el evento
de que existan horas vacantes en la dotación para ingresar a la categoría respectiva
y si el funcionario satisface los requisitos exigidos por la ley para acceder a ella.
Efectuadas estas precisiones y en este contexto, el artículo único de la Ley
N°21.308 en sus incisos 1°,2° y 7°, dispone:
“Con el fin de ajustarse a lo preceptuado en el artículo 14 de la ley N°19.378,
que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, las entidades
administradoras de salud municipal que, al 30 de septiembre de los años 2021 al
2023, tengan un porcentaje superior al 20 por ciento de su dotación de horas en
calidad de contratados a plazo fijo, deberán llamar a concurso interno para
contratarlos de forma indefinida.
Tendrán derecho a participar en dichos concursos internos aquellos
funcionarios contratados a plazo fijo que, a la fecha del llamado a concurso,
pertenezcan a la dotación de la respectiva entidad administradora de salud
municipal, sujeto a una jornada de trabajo de treinta y tres o más horas semanales.
Las entidades administradoras de salud municipal deberán informar
anualmente a la Subsecretaría de Redes Asistenciales y al respectivo Servicio de
Salud, el número de horas de su dotación contratadas a plazo fijo, para conocer el
estado de cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 14 de la ley
N°19.378.Para estos efectos deberán indicar las categorías y niveles de la carrera
funcionaria de su personal, su antigüedad y remuneraciones. El reglamento
señalado en el inciso anterior determinará la forma y condiciones en que se remitirá
dicha información".
El inciso 3° del artículo 14 de la Ley N°19.378 establece:
"Asimismo, se consideran funcionarios con contrato a plazo fijo, los
contratados para realizar tareas por períodos iguales o inferiores a un año
calendario. El número de horas contratadas a través de esta modalidad no podrá
ser superior al 20% de la dotación."
Por su parte, el inciso 1° del artículo 2° del Decreto N°5, del Ministerio de
Salud, que aprueba el Reglamento sobre concurso interno para contratación
indefinida del artículo único de la Ley N°21.308, prescribe:
“Informe anual. Para conocer el estado de cumplimiento de lo dispuesto en
el inciso tercero del artículo 14 de la ley N°19.378, las entidades administradoras de
salud municipal deberán informar, por medio del informe anual señalado en el inciso
siguiente, antes del 30 de septiembre de cada año a la Subsecretaría de Redes
Asistenciales y al respectivo Servicio de Salud, el número de horas de su dotación
contratada a plazo fijo."
A su vez, el artículo 3° de este mismo cuerpo normativo señala:
“Concurso interno. Las entidades administradoras de salud municipal que,
al 30 de septiembre de los años 2021, 2022 y 2023, tengan un porcentaje superior
al 20% de su dotación de horas en calidad de contratados a plazo fijo, deberán
llamar a concurso interno para contratarlos de forma indefinida."
El inciso 1° del artículo 6° de esta misma preceptiva prescribe:
"Plazos.Los concursos realizados por las entidades administradoras de
salud municipal deberán resolverse antes de la fecha señalada en el inciso primero
del artículo 11 de la ley N°19.378 de cada anualidad."
Analizadas las disposiciones legales antes citadas, se desprende, en primer
término, que la Ley N°21.308 persigue como finalidad que aquellas entidades
administradoras de salud municipal que al 30 de septiembre de los años 2021, 2022
y 2023 tengan un porcentaje superior al 20 por ciento de la dotación con funcionarios
contratados a plazo fijo deban llamar a concurso interno para contratarlos de forma
indefinida.
En efecto, el objetivo que persigue esta ley es obligar a las entidades
administradoras que a las fechas indicadas en ella tengan un porcentaje superior al
20% de su dotación de horas en calidad de contratados a plazo fijo a llamar a
concurso interno para contratarlos de forma indefinida.
Se persigue con ella lograr una adecuada implementación de la Ley N°20.858
dado que esta última no logró que se regularizara completamente la situación de
muchos funcionarios de la atención primaria de salud contratados a plazo fijo,
buscando con ella darles estabilidad laboral, en la medida que se disminuya la
brecha en el porcentaje del personal contratado a plazo fijo.
Ahora bien, es importante tener en consideración que la finalidad perseguida
por la ley de que se trata es pasar a los funcionarios contratados a plazo fijo a
contratos indefinidos, si cumplen los requisitos legales, situación distinta a un
cambio de categoría funcionaria de suerte tal que la ley no se puede aplicar a
situaciones no contempladas expresamente en ella.
En efecto, cuando la ley ha pretendido que una determinada categoría acceda
a una categoría superior lo ha señalado derechamente. Así por ejemplo, la Ley
N°20.858, que permitió que los funcionarios de la categoría e) pasaran a la categoría
c), señaló expresamente cómo se financiaría el mayor gasto que dicho cambio de
categoría traería aparejado a diferencia de lo que ocurre con la Ley N°21.308 en la
cual disposición alguna se refiere al financiamiento de un posible mayor gasto por
cambio de categoría, lo que nos lleva a concluir que ello obedece a que no se
consideró un cambio en la categoría funcionaria sino solo en la modalidad de
contratación, de plazo fijo a indefinido.
En relación al tema del financiamiento, de acuerdo a lo consignado en la
historia de la ley en estudio aparece que se consideró que esta ley no constituiría
un mayor gasto fiscal por cuanto se trataría de funcionarios cuyas remuneraciones
ya están financiadas y donde solo se busca un cambio al estatuto laboral de los
funcionarios imponiendo que estos pasen a ser contratados de forma indefinida.
Es así como una de las circunstancias tenidas en consideración durante la
tramitación de la normativa en estudio, según consta de la historia de la ley, fue que
ella no implicaría un mayor gasto fiscal por cuanto se trataba de las mismas
remuneraciones. Sin embargo, al existir un cambio a otra categoría superior ello
necesariamente lleva aparejado un mayor gasto en remuneraciones las que son
determinadas precisamente según la categoría funcionaria y el nivel dentro de
éstas.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina
administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que la
postulación al concurso interno que establece la Ley N°21.308 debe efectuarse en
la categoría en la que está clasificado el funcionario participante de dicho
procedimiento, sin perjuicio de la doctrina general de esta Dirección respecto de los
requisitos que deben cumplirse para acceder a un cambio de categoría funcionaria.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
DIRECTOR
PABLO ZENTENO MUÑOZ
CHILE ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
NPS/LBP/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Partes
Boletín
Deptos. DT 23 JUN 2022
Sr. Subdirector
U. Asistencia Técnica OFICINA DE PARTES
XVI Regiones
Sr. Jefe de Gabinete Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo