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ORD. N°1694
Estatuto de Salud; Ley N°21.308; Postulación; Categoría funcionaria; Nivel;
Normas citadas
- Ley 21.308
- decreto 5, Ministerio de Salud
- ley 19.378
- ley 19.378, articulo 11
- ley 19.378, articulo 14
Dictámenes concordantes
- dictamen 1087/20, 23.06.2022
- dictamen 1089/22, 23.06.2022
- dictamen 1550/31, 06.09.2022
- dictamen 5102/195 de 09.12.2004
- ordinario 1694, 28.09.2022
Texto
Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, 1694
Innovación y Estudios Laborales
E80154(525)2022
ORD. N°:
funidi ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Salud. Ley N°21.308. Postulación.
Categoría funcionaria. Nivel.
RESUMEN:
La finalidad precisa perseguida por la Ley N°21.308
fue la contratación indefinida de funcionarios
regidos por la Ley N°19.378 contratados a plazo fijo
que cumplan ciertos requisitos sin perjuicio de la
doctrina de esta Dirección respecto de la
procedencia de un cambio de categoría funcionaria
o de nivel dentro de ésta, en los términos expuestos
en el presente oficio.
ANTECEDENTES:
1)Dictamen N°1550/31 de 06.09.2022.
2)Instrucciones de 19.07.2022 de la Sra. Jefa del
Departamento Jurídico y Fiscal (S).
3)Dictamen N°1087/20 de 23.06.2022.
4) Dictamen N°1089/22 de 23.06.2022.
5)Ordinario N°780 de 16.05.2022 de la Sra. Jefa de
la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
6) Presentación de 19.04.2022 de doña
por la Confusam.
SANTIAGO, 28 SEP 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A: SRA.
PRESIDENTA NACIONAL CONFUSAM
Mediante presentación del antecedente 6), Ud. ha solicitado a esta Dirección,
en representación de la Confusam, un pronunciamiento referido a la procedencia de
encasillar en una categoría menor o diferente al personal regido por la Ley
N°19.378, que participe del concurso interno regulado por la Ley N°21.308.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo único de la Ley N°21.308 en sus incisos 1° ,2° y 7°, dispone:
“Con el fin de ajustarse a lo preceptuado en el artículo 14 de la ley N°19.378,
que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, las entidades
administradoras de salud municipal que, al 30 de septiembre de los años 2021 al
2023, tengan un porcentaje superior al 20 por ciento de su dotación de horas en
calidad de contratados a plazo fijo, deberán llamar a concurso interno para
contratarlos de forma indefinida.
Tendrán derecho a participar en dichos concursos internos aquellos
funcionarios contratados a plazo fijo que, a la fecha del llamado a concurso,
pertenezcan a la dotación de la respectiva entidad administradora de salud
municipal, sujeto a una jornada de trabajo de treinta y tres o más horas semanales.
Las entidades administradoras de salud municipal deberán informar
anualmente a la Subsecretaría de Redes Asistenciales y al respectivo Servicio de
Salud, el número de horas de su dotación contratadas a plazo fijo, para conocer el
estado de cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 14 de la ley
N°19.378.Para estos efectos deberán indicar las categorías y niveles de la carrera
funcionaria de su personal, su antigüedad y remuneraciones. El reglamento
señalado en el inciso anterior determinará la forma y condiciones en que se remitirá
dicha información".
El inciso 3° del artículo 14 de la Ley N°19.378 establece:
"Asimismo, se consideran funcionarios con contrato a plazo fijo, los
contratados para realizar tareas por períodos iguales o inferiores a un año
calendario. El número de horas contratadas a través de esta modalidad no podrá
ser superior al 20% de la dotación."
Por su parte, el inciso 1° del artículo 2° del Decreto N°5, del Ministerio de
Salud, que aprueba el Reglamento sobre concurso interno para contratación
indefinida del artículo único de la Ley N°21.308, prescribe:
"Informe anual. Para conocer el estado de cumplimiento de lo dispuesto en
el inciso tercero del artículo 14 de la ley N°19.378, las entidades administradoras de
salud municipal deberán informar, por medio del informe anual señalado en el inciso
siguiente, antes del 30 de septiembre de cada año a la Subsecretaría de Redes
Asistenciales y al respectivo Servicio de Salud, el número de horas de su dotación
contratada a plazo fijo."
A su vez, el artículo 3° de este mismo cuerpo normativo señala:
“Concurso interno. Las entidades administradoras de salud municipal que,
al 30 de septiembre de los años 2021, 2022 y 2023, tengan un porcentaje superior
al 20% de su dotación de horas en calidad de contratados a plazo fijo, deberán
llamar a concurso interno para contratarlos de forma indefinida."
El inciso 1° del artículo 6° de esta misma preceptiva prescribe:
“Plazos.Los concursos realizados por las entidades administradoras de
salud municipal deberán resolverse antes de la fecha señalada en el inciso primero
del artículo 11 de la ley N°19.378 de cada anualidad."
Analizadas las disposiciones legales antes citadas, se desprende, en primer
término, que la Ley N°21.308 persigue como finalidad que aquellas entidades
administradoras de salud municipal que al 30 de septiembre de los años 2021, 2022
y 2023 tengan un porcentaje superior al 20 por ciento de la dotación con funcionarios
contratados a plazo fijo deban llamar a concurso interno para contratarlos de forma
indefinida.
En efecto, el objetivo que persigue esta ley es obligar a las entidades
administradoras que a las fechas indicadas en ella tengan un porcentaje superior al
20% de su dotación de horas en calidad de contratados a plazo fijo a llamar a
concurso interno para contratarlos de forma indefinida.
Se persigue con ella lograr una adecuada implementación de la Ley N°20.858
dado que esta última no logró que se regularizara completamente la situación de
muchos funcionarios de la atención primaria de salud contratados a plazo fijo,
buscando con ella darles estabilidad laboral, en la medida que se disminuya la
brecha en el porcentaje del personal contratado a plazo fijo.
Ahora bien, es importante tener en consideración que la finalidad perseguida
por la ley de que se trata es pasar a los funcionarios contratados a plazo fijo a
contratos indefinidos, si cumplen los requisitos legales, situación distinta a un
cambio de la respectiva categoría funcionaria de suerte tal que la ley no se puede
aplicar a situaciones no contempladas expresamente en ella.
Esta Dirección emitió sobre este particular el Dictamen N°1087/20, de
23.06.2022 que, en lo pertinente, señaló que la postulación al concurso interno que
establece la Ley N°21.308 debe efectuarse en la categoría en que está clasificado
el funcionario participante de dicho procedimiento, sin perjuicio de la doctrina
general de esta Dirección en relación con los requisitos exigidos para acceder a un
cambio de categoría funcionaria.
En efecto, como se señala en dicho Dictamen disposición alguna de la Ley
N°21.308 se refiere al financiamiento de un posible mayor gasto por cambio de
categoría, lo que nos lleva a concluir que ello obedece a que no se consideró un
cambio en la categoría funcionaria sino solo en la modalidad de contratación, de
plazo fijo a indefinido.
En el referido pronunciamiento se señala que en relación al tema del
financiamiento, de acuerdo a lo consignado en la historia de la ley en estudio
aparece que se consideró que esta ley no constituiría un mayor gasto fiscal por
cuanto se trataría de funcionarios cuyas remuneraciones ya están financiadas y
donde solo se busca un cambio al estatuto laboral de los funcionarios imponiendo
que estos pasen a ser contratados de forma indefinida.
Es así como una de las circunstancias tenidas en consideración durante la
tramitación de la normativa en estudio, según consta de la historia de la ley, fue que
ella no implicaría un mayor gasto fiscal por cuanto se trataba de las mismas
remuneraciones. Sin embargo, al existir un cambio a la categoría superior ello
necesariamente lleva aparejado un mayor gasto en remuneraciones las que son
determinadas precisamente según la categoría funcionaria y el nivel dentro de
éstas.
Ahora bien, tal y como se precisa en dicho pronunciamiento ello es sin
perjuicio de la doctrina de esta Dirección respecto de la procedencia de un eventual
cambio de categoría funcionaria. En efecto, de acuerdo a la reiterada jurisprudencia
sobre esta materia contenida, entre otros, en Dictamen N°5102/195 de 09.12.2004,
para cambiar o subir de categoría funcionaria necesariamente debe convocarse a
concurso público de antecedentes y solo en el evento de que existan horas vacantes
en la dotación para ingresar a la categoría respectiva y siempre que el funcionario
cumpla con los requisitos para acceder a ella.
Por otra parte, respecto de un posible cambio de nivel dentro de la respectiva
categoría funcionaria esta Dirección emitió el Dictamen 1089/22, de 23.06.2022 que,
en lo pertinente, señaló que la circunstancia de que un funcionario regido por la Ley
N°19.378 pase a estar contratado de forma indefinida, por aplicación de la Ley
N°21.308, no implica un cambio de nivel dentro de su respectiva categoría
funcionaria.
Sobre este particular, mediante Dictamen N°1550/31, de 06.09.2022, se
señaló que la doctrina contenida en el referido Dictamen N°1089/22, de 23.06.2022,
no obsta la aplicación de la doctrina general de este Servicio en materia de acceso
al nivel superior dentro de la respectiva categoría funcionaria respecto del personal
de que se trata.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina
administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que la
finalidad precisa perseguida por la Ley N°21.308 fue la contratación indefinida de
funcionarios regidos por la Ley N°19.378 contratados a plazo fijo, que cumplan
ciertos requisitos, sin perjuicio de la doctrina general de esta Dirección respecto de
la procedencia de un cambio en la categoría funcionaria o de nivel dentro de ésta,
en los términos expuestos en el presente oficio.
Saluda atentamente a Ud.,
N020
JEFE
NATALIAPOZO SANHUEZA.
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
LBP/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, 1694
Innovación y Estudios Laborales
E80154(525)2022
ORD. N°:
funidi ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Salud. Ley N°21.308. Postulación.
Categoría funcionaria. Nivel.
RESUMEN:
La finalidad precisa perseguida por la Ley N°21.308
fue la contratación indefinida de funcionarios
regidos por la Ley N°19.378 contratados a plazo fijo
que cumplan ciertos requisitos sin perjuicio de la
doctrina de esta Dirección respecto de la
procedencia de un cambio de categoría funcionaria
o de nivel dentro de ésta, en los términos expuestos
en el presente oficio.
ANTECEDENTES:
1)Dictamen N°1550/31 de 06.09.2022.
2)Instrucciones de 19.07.2022 de la Sra. Jefa del
Departamento Jurídico y Fiscal (S).
3)Dictamen N°1087/20 de 23.06.2022.
4) Dictamen N°1089/22 de 23.06.2022.
5)Ordinario N°780 de 16.05.2022 de la Sra. Jefa de
la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
6) Presentación de 19.04.2022 de doña
por la Confusam.
SANTIAGO, 28 SEP 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A: SRA.
PRESIDENTA NACIONAL CONFUSAM
Mediante presentación del antecedente 6), Ud. ha solicitado a esta Dirección,
en representación de la Confusam, un pronunciamiento referido a la procedencia de
encasillar en una categoría menor o diferente al personal regido por la Ley
N°19.378, que participe del concurso interno regulado por la Ley N°21.308.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo único de la Ley N°21.308 en sus incisos 1° ,2° y 7°, dispone:
“Con el fin de ajustarse a lo preceptuado en el artículo 14 de la ley N°19.378,
que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, las entidades
administradoras de salud municipal que, al 30 de septiembre de los años 2021 al
2023, tengan un porcentaje superior al 20 por ciento de su dotación de horas en
calidad de contratados a plazo fijo, deberán llamar a concurso interno para
contratarlos de forma indefinida.
Tendrán derecho a participar en dichos concursos internos aquellos
funcionarios contratados a plazo fijo que, a la fecha del llamado a concurso,
pertenezcan a la dotación de la respectiva entidad administradora de salud
municipal, sujeto a una jornada de trabajo de treinta y tres o más horas semanales.
Las entidades administradoras de salud municipal deberán informar
anualmente a la Subsecretaría de Redes Asistenciales y al respectivo Servicio de
Salud, el número de horas de su dotación contratadas a plazo fijo, para conocer el
estado de cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 14 de la ley
N°19.378.Para estos efectos deberán indicar las categorías y niveles de la carrera
funcionaria de su personal, su antigüedad y remuneraciones. El reglamento
señalado en el inciso anterior determinará la forma y condiciones en que se remitirá
dicha información".
El inciso 3° del artículo 14 de la Ley N°19.378 establece:
"Asimismo, se consideran funcionarios con contrato a plazo fijo, los
contratados para realizar tareas por períodos iguales o inferiores a un año
calendario. El número de horas contratadas a través de esta modalidad no podrá
ser superior al 20% de la dotación."
Por su parte, el inciso 1° del artículo 2° del Decreto N°5, del Ministerio de
Salud, que aprueba el Reglamento sobre concurso interno para contratación
indefinida del artículo único de la Ley N°21.308, prescribe:
"Informe anual. Para conocer el estado de cumplimiento de lo dispuesto en
el inciso tercero del artículo 14 de la ley N°19.378, las entidades administradoras de
salud municipal deberán informar, por medio del informe anual señalado en el inciso
siguiente, antes del 30 de septiembre de cada año a la Subsecretaría de Redes
Asistenciales y al respectivo Servicio de Salud, el número de horas de su dotación
contratada a plazo fijo."
A su vez, el artículo 3° de este mismo cuerpo normativo señala:
“Concurso interno. Las entidades administradoras de salud municipal que,
al 30 de septiembre de los años 2021, 2022 y 2023, tengan un porcentaje superior
al 20% de su dotación de horas en calidad de contratados a plazo fijo, deberán
llamar a concurso interno para contratarlos de forma indefinida."
El inciso 1° del artículo 6° de esta misma preceptiva prescribe:
“Plazos.Los concursos realizados por las entidades administradoras de
salud municipal deberán resolverse antes de la fecha señalada en el inciso primero
del artículo 11 de la ley N°19.378 de cada anualidad."
Analizadas las disposiciones legales antes citadas, se desprende, en primer
término, que la Ley N°21.308 persigue como finalidad que aquellas entidades
administradoras de salud municipal que al 30 de septiembre de los años 2021, 2022
y 2023 tengan un porcentaje superior al 20 por ciento de la dotación con funcionarios
contratados a plazo fijo deban llamar a concurso interno para contratarlos de forma
indefinida.
En efecto, el objetivo que persigue esta ley es obligar a las entidades
administradoras que a las fechas indicadas en ella tengan un porcentaje superior al
20% de su dotación de horas en calidad de contratados a plazo fijo a llamar a
concurso interno para contratarlos de forma indefinida.
Se persigue con ella lograr una adecuada implementación de la Ley N°20.858
dado que esta última no logró que se regularizara completamente la situación de
muchos funcionarios de la atención primaria de salud contratados a plazo fijo,
buscando con ella darles estabilidad laboral, en la medida que se disminuya la
brecha en el porcentaje del personal contratado a plazo fijo.
Ahora bien, es importante tener en consideración que la finalidad perseguida
por la ley de que se trata es pasar a los funcionarios contratados a plazo fijo a
contratos indefinidos, si cumplen los requisitos legales, situación distinta a un
cambio de la respectiva categoría funcionaria de suerte tal que la ley no se puede
aplicar a situaciones no contempladas expresamente en ella.
Esta Dirección emitió sobre este particular el Dictamen N°1087/20, de
23.06.2022 que, en lo pertinente, señaló que la postulación al concurso interno que
establece la Ley N°21.308 debe efectuarse en la categoría en que está clasificado
el funcionario participante de dicho procedimiento, sin perjuicio de la doctrina
general de esta Dirección en relación con los requisitos exigidos para acceder a un
cambio de categoría funcionaria.
En efecto, como se señala en dicho Dictamen disposición alguna de la Ley
N°21.308 se refiere al financiamiento de un posible mayor gasto por cambio de
categoría, lo que nos lleva a concluir que ello obedece a que no se consideró un
cambio en la categoría funcionaria sino solo en la modalidad de contratación, de
plazo fijo a indefinido.
En el referido pronunciamiento se señala que en relación al tema del
financiamiento, de acuerdo a lo consignado en la historia de la ley en estudio
aparece que se consideró que esta ley no constituiría un mayor gasto fiscal por
cuanto se trataría de funcionarios cuyas remuneraciones ya están financiadas y
donde solo se busca un cambio al estatuto laboral de los funcionarios imponiendo
que estos pasen a ser contratados de forma indefinida.
Es así como una de las circunstancias tenidas en consideración durante la
tramitación de la normativa en estudio, según consta de la historia de la ley, fue que
ella no implicaría un mayor gasto fiscal por cuanto se trataba de las mismas
remuneraciones. Sin embargo, al existir un cambio a la categoría superior ello
necesariamente lleva aparejado un mayor gasto en remuneraciones las que son
determinadas precisamente según la categoría funcionaria y el nivel dentro de
éstas.
Ahora bien, tal y como se precisa en dicho pronunciamiento ello es sin
perjuicio de la doctrina de esta Dirección respecto de la procedencia de un eventual
cambio de categoría funcionaria. En efecto, de acuerdo a la reiterada jurisprudencia
sobre esta materia contenida, entre otros, en Dictamen N°5102/195 de 09.12.2004,
para cambiar o subir de categoría funcionaria necesariamente debe convocarse a
concurso público de antecedentes y solo en el evento de que existan horas vacantes
en la dotación para ingresar a la categoría respectiva y siempre que el funcionario
cumpla con los requisitos para acceder a ella.
Por otra parte, respecto de un posible cambio de nivel dentro de la respectiva
categoría funcionaria esta Dirección emitió el Dictamen 1089/22, de 23.06.2022 que,
en lo pertinente, señaló que la circunstancia de que un funcionario regido por la Ley
N°19.378 pase a estar contratado de forma indefinida, por aplicación de la Ley
N°21.308, no implica un cambio de nivel dentro de su respectiva categoría
funcionaria.
Sobre este particular, mediante Dictamen N°1550/31, de 06.09.2022, se
señaló que la doctrina contenida en el referido Dictamen N°1089/22, de 23.06.2022,
no obsta la aplicación de la doctrina general de este Servicio en materia de acceso
al nivel superior dentro de la respectiva categoría funcionaria respecto del personal
de que se trata.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina
administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que la
finalidad precisa perseguida por la Ley N°21.308 fue la contratación indefinida de
funcionarios regidos por la Ley N°19.378 contratados a plazo fijo, que cumplan
ciertos requisitos, sin perjuicio de la doctrina general de esta Dirección respecto de
la procedencia de un cambio en la categoría funcionaria o de nivel dentro de ésta,
en los términos expuestos en el presente oficio.
Saluda atentamente a Ud.,
N020
JEFE
NATALIAPOZO SANHUEZA.
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
LBP/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes