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Dirección del TrabajoOrdinario26 de junio de 2025

ORD.N°444

Estatuto de Atención Primaria de Salud; Cambio de categoría funcionaria; Ley N°19.378;

Normas citadas

  • decreto 1889, 1995, Ministerio de Salud.
  • ley 19.378

Dictámenes concordantes

  • dictamen 5102/195 de 09.12.2004
  • ordinario 1694, 28.09.2022
  • ordinario 2733 de 23.07.2014
  • ordinario n°444, 26.06.2025

Texto

Dirección del Trabajo

Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho
E32397(286)2023 444
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Atención Primaria de Salud. Cambio de
categoría funcionaria.
RESUMEN:
En el Sistema de Atención Primaria de Salud
Municipal para cambiar o subir de categoría
funcionaria se debe convocar un concurso público de
antecedentes siempre que existan horas vacantes en
la dotación de la respectiva categoría y el funcionario
cumpla con los requisitos para acceder a ella.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 16.06.2025, de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Pase N°111, de Jefe de Gabinete de Director del
Trabajo.
3) Oficio N°E306889 de .02.02.2023, de Jefe Unidad
Jurídica (S) II Contraloría Regional Metropolitana de
Santiago, Contraloría General de la República.
4) Presentación de 27.01.2023, de
Alvear.
SANTIAGO,
26 JUN 2025
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
Mediante Oficio del antecedente 3) se ha derivado presentación del numeral
4) por la que consulta si es posible que su empleador, Corporación Municipal de
Conchalí le reconozca su título profesional de Ingeniero Industrial para comenzar a
percibir la asignación de post título.

Señala que mantiene un contrato de trabajo de planta desde el año 2012, en
calidad de Técnico en Enfermería de Nivel Superior.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La Ley N°19.378 "Establece Estatuto de Atención Primaria de Salud
Municipal", en su artículo 5° dispone:
"El personal regido por este Estatuto se clasificará en las siguientes
categorías funcionarias:
a) Médicos Cirujanos, Farmacéuticos, Químico-Farmacéuticos,
Bioquímicos y Cirujano-Dentistas.
b) Otros profesionales.
c) Técnicos de nivel superior.
d) Técnicos de Salud.
e) Administrativos de Salud.
f) Auxiliares de servicios de Salud."
Seguidamente, el artículo 42 inciso final, del mismo cuerpo legal, establece:
“Adicionalmente, en el caso de aquellos profesionales singularizados
en las letras a) y b) del artículo 5° de esta ley, el sistema de puntaje a que se
refiere el inciso segundo considerará la relevancia de los títulos y grados
adquiridos por los funcionarios en relación a las necesidades de la atención
primaria de salud municipal. Asimismo, en el caso de que éstos hayan
obtenido un título o diploma correspondiente a becas, u otras modalidades de
perfeccionamiento de posgrado, tendrán derecho a una asignación de hasta
un 15% del sueldo base mínimo nacional. El reglamento determinará las
becas y los cursos que cumplan con los requisitos a que se refiere este inciso
y el porcentaje sobre el sueldo base mínimo nacional que corresponderá a
cada curso."
Por su parte, el Decreto N°1889, de 1995, del Ministerio de Salud, "Aprueba
Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal regido por el Estatuto de Atención
Primaria de Salud Municipal, en su artículo 56, dispone:
“Darán derecho a la asignación a que se refiere el inciso final del
artículo 42° de la Ley N° 19.378, los siguientes títulos y diplomas de
perfeccionamiento de postgrado: cursos y estadías de perfeccionamiento;
especializaciones por profesión; diplomas, magister y doctorados."
De las disposiciones legales y reglamentarias transcritas se desprende que
solamente podrán acceder al pago de la asignación de perfeccionamiento de
postgrado consignada en el inciso final del artículo 42, los profesionales indicados en
las letras a) y b) del artículo 5, esto es, los médicos cirujanos, farmacéuticos, químicofarmacéuticos, bioquímicos, cirujano-dentistas y demás profesionales que estén en
posesión de un título profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres de
duración, que hayan acreditado la obtención de un título o diploma que tenga su
origen en becas u otras modalidades de perfeccionamiento de postgrado,
especializaciones por profesión y diplomas, magister y doctorados.
Ahora bien, con respecto al cambio de categoría funcionaria, la jurisprudencia
administrativa contenida en el Dictamen N°5102/195 de 09.12.2004, y en los
Ordinarios Nros.2733 de 23.07.2014 y 1694 de 28.09.2022, sostiene que:

"(...) de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 32 y 37 del
Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, cabe consignar que el
ingreso a la carrera funcionaria se materializará a través de un contrato
indefinido previo concurso público de antecedentes y para tales efectos se
define la carrera funcionaria como el conjunto de disposiciones y principios
que regulan la promoción, la mantención y el desarrollo de cada funcionario
en su respectiva categoría, especificando que todos ellos estarán clasificados
en un nivel determinado, conforme a su experiencia y su capacitación,
elementos que, a su vez, se ponderan en puntajes cuya sumatoria permitirá
el acceso a los niveles superiores.
Ello significa que cada funcionario que ingresa a la dotación por la
vía del concurso público, se le clasifica en la categoría para la cual cumple
las exigencias establecidas en los artículos 5°, 6°, 7°, 8° y 9° del citado
artículo 5° de la Ley N°19.378, y en el nivel que le corresponde según sea el
puntaje que haya obtenido en su evaluación funcionaria."
Precisa el referido pronunciamiento, que:
"(...) para cambiar o subir de categoría necesariamente deberá
convocarse a concurso público de antecedentes y solamente en el evento de
que existan horas vacantes en la dotación para ingresar a la categoría
respectiva y el funcionario satisface los requisitos exigidos por la ley para
acceder a ella."
De lo anterior se desprende que el cambio de categoría funcionaria no es
automático, sino que para ascender de categoría se debe convocar de forma previa a
un concurso público de antecedentes, siempre que existan horas vacantes en la
dotación de la respectiva categoría y el funcionario cumpla con los requisitos exigidos
para ser clasificado en ella.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia invocada, cumplo con informar a usted:
En el Sistema de Atención Primaria de Salud Municipal para cambiar o subir de
categoría funcionaria se debe convocar un concurso públiço de antecedentes siempre
que existan horas vacantes en la dotación de la respeçtiva categoría y el funcionario
cumpla con los requisitos para acceder a ella.
Saluda atentamente a Ud.
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GA
MG/CÃS DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distibución
Jurídico
Partes Control 26 JUN 2025
OFICINA DE PARTES

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