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ORD. N°1089/22
Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Categoría funcionaria;
Normas citadas
- Ley 21.308
- Ley 21.308, artículo único
- decreto 5, articulo 2
- decreto 5, articulo 3
- decreto 5, articulo 6
- ley 19.378
- ley 19.378 articulo 14
Dictámenes concordantes
- dictamen 1089/22, 23.06.2022
Texto
Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía 1089
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E39895(266)2022 22
DICTAMEN:
ACTUACIÓN:
Fija doctrina.
RESUMEN:La circunstancia de que un funcionario
regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en
una corporación municipal de derecho privado pase
a estar contratado de forma indefinida por
aplicación de la Ley N°21.308 no implica un cambio
de su nivel dentro de la respectiva categoría
funcionaria.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 20.04.2022 de la Sra. Jefa de
la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2) Correo electrónico de 28.02.2022.
3) Ordinario N°48 de 26.02.2022 del Sr. Director
Regional del Trabajo de Antofagasta.
4) Oficio N°269 de 15.02.2022 de la Contraloría
General de la República.
5) Ordinario N°455/2022 de 11.02.2022 de la
Corporación Municipal de Desarrollo Social de
Calama.
FUENTES:
Artículo único Ley N°21.308; artículo 14 Ley
N°19.378 y artículos 2°, 3° y 6° Decreto N°5 del
Ministerio de Salud.
CONCORDANCIA: No hay.
SANTIAGO,
23 JUN 2022
DE: DIRECTOR DEL TRABAJO
A: SR.
DIRECTOR EJECUTIVO
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE CALAMA
Mediante Ordinario del antecedente 5), Ud. ha solicitado a la Contraloría
General de la República un pronunciamiento sobre el sentido y alcance de la Ley
N°19.378 y del Decreto N°1.889, del Ministerio de Salud, respecto del cálculo de
puntaje y ubicación de nivel respecto de los funcionarios contratados en calidad de
plazo fijo y que por aplicación del beneficio otorgado por la Ley N°21.308 ahora lo
están en calidad de indefinidos. Dicho Órgano Contralor derivó su solicitud a esta
Dirección por corresponderle la competencia respecto de la entidad empleadora.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Los incisos 1°, 2°, 3° y 4° del artículo único de la Ley N°21.308, dispone:
“Con el fin de ajustarse a lo preceptuado en el artículo 14 de la ley N°19.378,
que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, las entidades
administradoras de salud municipal que, al 30 de septiembre de los años 2021 al
2023, tengan un porcentaje superior al 20 por ciento de su dotación de horas en
calidad de contratados a plazo fijo, deberán llamar a concurso interno para
contratarlos de forma indefinida.
Tendrán derecho a participar en dichos concursos internos aquellos
funcionarios contratados a plazo fijo que, a la fecha del llamado a concurso,
pertenezcan a la dotación de la respectiva entidad administradora de salud
municipal y que hayan trabajado en ella durante a lo menos tres años, de forma
continua o discontinua, con anterioridad a dicha fecha.
Para efectos de computar los plazos a que se refiere el inciso anterior,
también se considerarán los años en que el funcionario haya prestado servicios en
calidad de honorarios para la respectiva entidad administradora de salud municipal,
sujeto a una jornada de trabajo de treinta y tres o más horas semanales.
Los concursos serán realizados por las respectivas entidades
administradoras de salud municipal, y deberán resolverse antes de la fecha
señalada en el inciso primero del artículo 11 de la ley N°19.378, que establece el
Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, de cada anualidad. Los referidos
concursos se realizarán resguardando que se desarrollen en base a criterios de
carácter técnico, objetivos y de transparencia. En ellos sólo se considerarán como
factores la calificación de los postulantes, su experiencia y capacitación."
El inciso 3° del artículo 14 de la Ley N°19.378 establece:
"Asimismo, se consideran funcionarios con contrato a plazo fijo, los
contratados para realizar tareas por períodos iguales o inferiores a un año
calendario. El número de horas contratadas a través de esta modalidad no podrá
ser superior al 20% de la dotación."
Por su parte, el inciso 1° del artículo 2° del Decreto N°5, del Ministerio de
Salud, que aprueba el Reglamento sobre concurso interno para contratación
indefinida del artículo único de la Ley N°21.308, prescribe:
“Informe anual. Para conocer el estado de cumplimiento de lo dispuesto en
el inciso tercero del artículo 14 de la ley N°19.378, las entidades administradoras de
salud municipal deberán informar, por medio del informe anual señalado en el inciso
siguiente, antes del 30 de septiembre de cada año a la Subsecretaría de Redes
Asistenciales y al respectivo Servicio de Salud, el número de horas de su dotación
contratada a plazo fijo."
A su vez, el artículo 3° de este mismo cuerpo normativo señala:
“Concurso interno. Las entidades administradoras de salud municipal que,
al 30 de septiembre de los años 2021, 2022 y 2023, tengan un porcentaje superior
al 20% de su dotación de horas en calidad de contratados a plazo fijo, deberán
llamar a concurso interno para contratarlos de forma indefinida."
El inciso 1° del artículo 6° de esta misma preceptiva prescribe:
"Plazos.Los concursos realizados por las entidades administradoras de
salud municipal deberán resolverse antes de la fecha señalada en el inciso primero
del artículo 11 de la ley N°19.378 de cada anualidad."
Analizadas las disposiciones legales antes citadas, se desprende, en primer
término, que la Ley N°21.308 persigue como finalidad que aquellas entidades
administradoras de salud municipal que al 30 de septiembre de los años 2021, 2022
y 2023 tengan un porcentaje superior al 20 por ciento de la dotación con funcionarios
contratados a plazo fijo deban llamar a concurso interno para contratarlos de forma
indefinida.
Por otra parte, esta normativa no señala que este beneficio traiga aparejado
un cambio de nivel para el funcionario dentro de la respectiva categoría, y por
consiguiente, aplicando a la especie el aforismo jurídico que señala que cuando la
ley no distingue no es dable al intérprete distinguir no podría otorgársele ese
alcance.
En efecto, el objetivo que persigue esta ley es obligar a las entidades
administradoras que a las fechas indicadas en ella tengan un porcentaje superior al
20% de su dotación de horas en calidad de contratados a plazo fijo a llamar a
concurso interno para contratarlos de forma indefinida.
Se persigue con ella lograr una adecuada implementación de la Ley N°20.858
dado que esta última no logró que se regularizara completamente la situación de
muchos funcionarios de la atención primaria de salud contratados a plazo fijo,
buscando con ella darles estabilidad laboral, en la medida que se disminuya la
brecha en el porcentaje del personal contratado a plazo fijo.
Ahora bien, es importante tener entonces en consideración que la finalidad
perseguida por la ley de que se trata es modificar la modalidad de contratación
específicamente de los funcionarios contratados a plazo fijo a contratos indefinidos,
si cumplen los requisitos legales, situación distinta a un cambio de nivel dentro de
la respectiva categoría funcionaria de suerte tal que la ley no se podría aplicar a
situaciones no contempladas expresamente en ella.
Sobre este particular no aparece la clara intención del legislador de haber
otorgado un alcance distinto al antes señalado por lo que no corresponde hacer
extensiva la ley a situaciones que no se encuentra expresamente contempladas en
ella.
También cabe tener en consideración que en relación al tema del
financiamiento de la Ley N°21.308, de acuerdo a lo consignado en la historia de la
ley de que se trata,aparece que se consideró que ella no constituiría un mayor gasto
fiscal por cuanto se trataría de funcionarios cuyas remuneraciones ya están
financiadas y donde solo se busca un cambio al estatuto laboral de los funcionarios
imponiendo que estos pasen a ser contratados de forma indefinida.
De esta manera una de las circunstancias tenidas en consideración durante
la tramitación de la normativa en estudio, según consta de la historia de la ley, fue
que ella no implicaría un mayor gasto fiscal por cuanto se trataba de las mismas
remuneraciones. Sin embargo, al existir un cambio de nivel dentro de la categoría
ello podría llevar aparejado un mayor gasto en remuneraciones las que son
determinadas precisamente según la categoría funcionaria y el nivel dentro de
éstas.
De esta manera, esta normativa solo busca la modificación del tipo de
contrato, de plazo fijo a indefinido, pero no la modificación del nivel dentro de la
respectiva categoría en el que está ubicado el funcionario beneficiado con la ley,
debiendo mantener su mismo nivel.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, doctrina
administrativa y disposiciones legales citadas cumplo con informarle que la
circunstancia de que un funcionario regido por la Ley N°19.378 que se desempeña
en una corporación municipal de derecho privado pase a estar contratado de forma
indefinida por aplicación de la Ley N°21.308 no implica un cambio de su nivel dentro
de la respectiva categoría funcionaria.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DIRECTOR 23 JUN 2022
OABLOZENTENO MUÑOZ
ABOGADO OFICINA DE PARTES
DIRECTOR DEL TRABAJO
IPS/LBP/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes
Boletín
Deptos. D.T.
Sr. Subdirector
U. Asistencia Técnica
XVI Regiones
Sr. Jefe de Gabinete Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía 1089
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E39895(266)2022 22
DICTAMEN:
ACTUACIÓN:
Fija doctrina.
RESUMEN:La circunstancia de que un funcionario
regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en
una corporación municipal de derecho privado pase
a estar contratado de forma indefinida por
aplicación de la Ley N°21.308 no implica un cambio
de su nivel dentro de la respectiva categoría
funcionaria.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 20.04.2022 de la Sra. Jefa de
la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2) Correo electrónico de 28.02.2022.
3) Ordinario N°48 de 26.02.2022 del Sr. Director
Regional del Trabajo de Antofagasta.
4) Oficio N°269 de 15.02.2022 de la Contraloría
General de la República.
5) Ordinario N°455/2022 de 11.02.2022 de la
Corporación Municipal de Desarrollo Social de
Calama.
FUENTES:
Artículo único Ley N°21.308; artículo 14 Ley
N°19.378 y artículos 2°, 3° y 6° Decreto N°5 del
Ministerio de Salud.
CONCORDANCIA: No hay.
SANTIAGO,
23 JUN 2022
DE: DIRECTOR DEL TRABAJO
A: SR.
DIRECTOR EJECUTIVO
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE CALAMA
Mediante Ordinario del antecedente 5), Ud. ha solicitado a la Contraloría
General de la República un pronunciamiento sobre el sentido y alcance de la Ley
N°19.378 y del Decreto N°1.889, del Ministerio de Salud, respecto del cálculo de
puntaje y ubicación de nivel respecto de los funcionarios contratados en calidad de
plazo fijo y que por aplicación del beneficio otorgado por la Ley N°21.308 ahora lo
están en calidad de indefinidos. Dicho Órgano Contralor derivó su solicitud a esta
Dirección por corresponderle la competencia respecto de la entidad empleadora.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Los incisos 1°, 2°, 3° y 4° del artículo único de la Ley N°21.308, dispone:
“Con el fin de ajustarse a lo preceptuado en el artículo 14 de la ley N°19.378,
que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, las entidades
administradoras de salud municipal que, al 30 de septiembre de los años 2021 al
2023, tengan un porcentaje superior al 20 por ciento de su dotación de horas en
calidad de contratados a plazo fijo, deberán llamar a concurso interno para
contratarlos de forma indefinida.
Tendrán derecho a participar en dichos concursos internos aquellos
funcionarios contratados a plazo fijo que, a la fecha del llamado a concurso,
pertenezcan a la dotación de la respectiva entidad administradora de salud
municipal y que hayan trabajado en ella durante a lo menos tres años, de forma
continua o discontinua, con anterioridad a dicha fecha.
Para efectos de computar los plazos a que se refiere el inciso anterior,
también se considerarán los años en que el funcionario haya prestado servicios en
calidad de honorarios para la respectiva entidad administradora de salud municipal,
sujeto a una jornada de trabajo de treinta y tres o más horas semanales.
Los concursos serán realizados por las respectivas entidades
administradoras de salud municipal, y deberán resolverse antes de la fecha
señalada en el inciso primero del artículo 11 de la ley N°19.378, que establece el
Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, de cada anualidad. Los referidos
concursos se realizarán resguardando que se desarrollen en base a criterios de
carácter técnico, objetivos y de transparencia. En ellos sólo se considerarán como
factores la calificación de los postulantes, su experiencia y capacitación."
El inciso 3° del artículo 14 de la Ley N°19.378 establece:
"Asimismo, se consideran funcionarios con contrato a plazo fijo, los
contratados para realizar tareas por períodos iguales o inferiores a un año
calendario. El número de horas contratadas a través de esta modalidad no podrá
ser superior al 20% de la dotación."
Por su parte, el inciso 1° del artículo 2° del Decreto N°5, del Ministerio de
Salud, que aprueba el Reglamento sobre concurso interno para contratación
indefinida del artículo único de la Ley N°21.308, prescribe:
“Informe anual. Para conocer el estado de cumplimiento de lo dispuesto en
el inciso tercero del artículo 14 de la ley N°19.378, las entidades administradoras de
salud municipal deberán informar, por medio del informe anual señalado en el inciso
siguiente, antes del 30 de septiembre de cada año a la Subsecretaría de Redes
Asistenciales y al respectivo Servicio de Salud, el número de horas de su dotación
contratada a plazo fijo."
A su vez, el artículo 3° de este mismo cuerpo normativo señala:
“Concurso interno. Las entidades administradoras de salud municipal que,
al 30 de septiembre de los años 2021, 2022 y 2023, tengan un porcentaje superior
al 20% de su dotación de horas en calidad de contratados a plazo fijo, deberán
llamar a concurso interno para contratarlos de forma indefinida."
El inciso 1° del artículo 6° de esta misma preceptiva prescribe:
"Plazos.Los concursos realizados por las entidades administradoras de
salud municipal deberán resolverse antes de la fecha señalada en el inciso primero
del artículo 11 de la ley N°19.378 de cada anualidad."
Analizadas las disposiciones legales antes citadas, se desprende, en primer
término, que la Ley N°21.308 persigue como finalidad que aquellas entidades
administradoras de salud municipal que al 30 de septiembre de los años 2021, 2022
y 2023 tengan un porcentaje superior al 20 por ciento de la dotación con funcionarios
contratados a plazo fijo deban llamar a concurso interno para contratarlos de forma
indefinida.
Por otra parte, esta normativa no señala que este beneficio traiga aparejado
un cambio de nivel para el funcionario dentro de la respectiva categoría, y por
consiguiente, aplicando a la especie el aforismo jurídico que señala que cuando la
ley no distingue no es dable al intérprete distinguir no podría otorgársele ese
alcance.
En efecto, el objetivo que persigue esta ley es obligar a las entidades
administradoras que a las fechas indicadas en ella tengan un porcentaje superior al
20% de su dotación de horas en calidad de contratados a plazo fijo a llamar a
concurso interno para contratarlos de forma indefinida.
Se persigue con ella lograr una adecuada implementación de la Ley N°20.858
dado que esta última no logró que se regularizara completamente la situación de
muchos funcionarios de la atención primaria de salud contratados a plazo fijo,
buscando con ella darles estabilidad laboral, en la medida que se disminuya la
brecha en el porcentaje del personal contratado a plazo fijo.
Ahora bien, es importante tener entonces en consideración que la finalidad
perseguida por la ley de que se trata es modificar la modalidad de contratación
específicamente de los funcionarios contratados a plazo fijo a contratos indefinidos,
si cumplen los requisitos legales, situación distinta a un cambio de nivel dentro de
la respectiva categoría funcionaria de suerte tal que la ley no se podría aplicar a
situaciones no contempladas expresamente en ella.
Sobre este particular no aparece la clara intención del legislador de haber
otorgado un alcance distinto al antes señalado por lo que no corresponde hacer
extensiva la ley a situaciones que no se encuentra expresamente contempladas en
ella.
También cabe tener en consideración que en relación al tema del
financiamiento de la Ley N°21.308, de acuerdo a lo consignado en la historia de la
ley de que se trata,aparece que se consideró que ella no constituiría un mayor gasto
fiscal por cuanto se trataría de funcionarios cuyas remuneraciones ya están
financiadas y donde solo se busca un cambio al estatuto laboral de los funcionarios
imponiendo que estos pasen a ser contratados de forma indefinida.
De esta manera una de las circunstancias tenidas en consideración durante
la tramitación de la normativa en estudio, según consta de la historia de la ley, fue
que ella no implicaría un mayor gasto fiscal por cuanto se trataba de las mismas
remuneraciones. Sin embargo, al existir un cambio de nivel dentro de la categoría
ello podría llevar aparejado un mayor gasto en remuneraciones las que son
determinadas precisamente según la categoría funcionaria y el nivel dentro de
éstas.
De esta manera, esta normativa solo busca la modificación del tipo de
contrato, de plazo fijo a indefinido, pero no la modificación del nivel dentro de la
respectiva categoría en el que está ubicado el funcionario beneficiado con la ley,
debiendo mantener su mismo nivel.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, doctrina
administrativa y disposiciones legales citadas cumplo con informarle que la
circunstancia de que un funcionario regido por la Ley N°19.378 que se desempeña
en una corporación municipal de derecho privado pase a estar contratado de forma
indefinida por aplicación de la Ley N°21.308 no implica un cambio de su nivel dentro
de la respectiva categoría funcionaria.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DIRECTOR 23 JUN 2022
OABLOZENTENO MUÑOZ
ABOGADO OFICINA DE PARTES
DIRECTOR DEL TRABAJO
IPS/LBP/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes
Boletín
Deptos. D.T.
Sr. Subdirector
U. Asistencia Técnica
XVI Regiones
Sr. Jefe de Gabinete Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo