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ORD. N°1728
Estatuto de Salud; Concurso Interno; Ley N°21.308; Nivel dentro de categoría funcionaria;
Normas citadas
- Ley 21.308
- ley 19.378
- ley 20.585
Dictámenes concordantes
- dictamen 1089/22, 23.06.2022
- dictamen 1550/31, 06.09.2022
- dictamen 4971/81, 05.10.2016
- dictamen 5102/195 de 09.12.2004
- ordinario 1728, 04.10.2022
Texto
Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E196542(1257)2022
ORD. N°: 1728
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Salud. Concurso interno Ley N°21.308.
Nivel dentro de categoría funcionaria.
RESUMEN:
La doctrina contenida en Dictamen N°1089/22, de
23.06.2022 no obsta la aplicación de la doctrina
general de esta Dirección en materia de acceso al
nivel superior dentro de la respectiva categoría
funcionaria respecto del personal regido por la Ley
N°19.378.
ANTECEDENTES:
1)Dictamen N°1550/31 de 06.09.2022.
2) Presentación de 05.09.2022 de don
3)Dictamen N°1089/22 de 23.06.2022.
SANTIAGO, 0 4 OCT 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A: SR.
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE CALAMA
Mediante presentación del antecedente 3), Ud. ha solicitado a esta Dirección,
en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama, un
pronunciamiento referido al alcance y concordancia de los Dictámenes N°1089/22,
de 23.06.2022, N°4971/81, de 05.10.2016 y N°5102/195 de 09.12.2004.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El Dictamen N°4971/81, de 05.10.2016, en lo pertinente, señaló que en el
caso del concurso interno regulado por la Ley N°20.858, los funcionarios ganadores
de dicho procedimiento concursal debían ser clasificados en la categoría para la
cual cumplían las exigencias establecidas en los artículos 5°,6°,7°,8° y 9° de la Ley
N°19.378 y en el nivel que les correspondía, según el puntaje obtenido en la
evaluación funcionaria.
A su vez, el Dictamen N°5102/195, de 09.12.2004, en lo pertinente, señaló
que el funcionario regido por la Ley N°19.378 que ingresa a la dotación por la vía de
un concurso público de antecedentes es clasificado en la categoría para la cual
cumple las exigencias establecidas en los artículos 5°,6°,7°,8° y 9° del artículo 5°
de la Ley N°19.378 y en el nivel que le corresponda, según el puntaje que haya
obtenido en su evaluación funcionaria.
Por su parte, el Dictamen N°1089/22 de 23.06.2022 señaló, en lo pertinente,
que la circunstancia de que un funcionario regido por la Ley N°19.378, que se
desempeña en una corporación de derecho privado, pase a estar contratado de
forma indefinida como resultado del concurso interno regulado por la Ley N°21.308
no implica un cambio en su nivel dentro de la respectiva categoría funcionaria.
Ahora bien, respecto de su consulta cabe señalar que esta Dirección mediante
Dictamen N°1550/31, de 06.09.2022, precisó la doctrina contenida en el referido
Dictamen N°1089/22, en el sentido que ésta no obstaría la aplicación de la doctrina
general de esta Dirección en materia de acceso al nivel superior dentro de la
respectiva categoría.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina
administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que la
doctrina contenida en el Dictamen N°1089/22, de 23.06.2022, no obsta la aplicación
de la doctrina general de esta Dirección en materia de acceso al nivel superior
dentro de la respectiva categoría funcionaria respecto del personal regido por la Ley
N°19.378.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA JEFE
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO YEISCAL
LBP/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E196542(1257)2022
ORD. N°: 1728
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Salud. Concurso interno Ley N°21.308.
Nivel dentro de categoría funcionaria.
RESUMEN:
La doctrina contenida en Dictamen N°1089/22, de
23.06.2022 no obsta la aplicación de la doctrina
general de esta Dirección en materia de acceso al
nivel superior dentro de la respectiva categoría
funcionaria respecto del personal regido por la Ley
N°19.378.
ANTECEDENTES:
1)Dictamen N°1550/31 de 06.09.2022.
2) Presentación de 05.09.2022 de don
3)Dictamen N°1089/22 de 23.06.2022.
SANTIAGO, 0 4 OCT 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A: SR.
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE CALAMA
Mediante presentación del antecedente 3), Ud. ha solicitado a esta Dirección,
en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama, un
pronunciamiento referido al alcance y concordancia de los Dictámenes N°1089/22,
de 23.06.2022, N°4971/81, de 05.10.2016 y N°5102/195 de 09.12.2004.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El Dictamen N°4971/81, de 05.10.2016, en lo pertinente, señaló que en el
caso del concurso interno regulado por la Ley N°20.858, los funcionarios ganadores
de dicho procedimiento concursal debían ser clasificados en la categoría para la
cual cumplían las exigencias establecidas en los artículos 5°,6°,7°,8° y 9° de la Ley
N°19.378 y en el nivel que les correspondía, según el puntaje obtenido en la
evaluación funcionaria.
A su vez, el Dictamen N°5102/195, de 09.12.2004, en lo pertinente, señaló
que el funcionario regido por la Ley N°19.378 que ingresa a la dotación por la vía de
un concurso público de antecedentes es clasificado en la categoría para la cual
cumple las exigencias establecidas en los artículos 5°,6°,7°,8° y 9° del artículo 5°
de la Ley N°19.378 y en el nivel que le corresponda, según el puntaje que haya
obtenido en su evaluación funcionaria.
Por su parte, el Dictamen N°1089/22 de 23.06.2022 señaló, en lo pertinente,
que la circunstancia de que un funcionario regido por la Ley N°19.378, que se
desempeña en una corporación de derecho privado, pase a estar contratado de
forma indefinida como resultado del concurso interno regulado por la Ley N°21.308
no implica un cambio en su nivel dentro de la respectiva categoría funcionaria.
Ahora bien, respecto de su consulta cabe señalar que esta Dirección mediante
Dictamen N°1550/31, de 06.09.2022, precisó la doctrina contenida en el referido
Dictamen N°1089/22, en el sentido que ésta no obstaría la aplicación de la doctrina
general de esta Dirección en materia de acceso al nivel superior dentro de la
respectiva categoría.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina
administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que la
doctrina contenida en el Dictamen N°1089/22, de 23.06.2022, no obsta la aplicación
de la doctrina general de esta Dirección en materia de acceso al nivel superior
dentro de la respectiva categoría funcionaria respecto del personal regido por la Ley
N°19.378.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA JEFE
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO YEISCAL
LBP/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes