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ORD. N°1550/31
Estatuto de Salud; Ley N°19.378; Corporación Municipal;
Normas citadas
- Ley 21.308
- ley 19.378
- ley 19.378, articulo 14
Dictámenes concordantes
- dictamen 1089/22, 23.06.2022
- dictamen 1550/31, 06.09.2022
- dictamen 4728/201 de 06.11.2003
- dictamen 4937/214 de 17.11.2003
- dictamen 4971/81, 05.10.2016
Texto
Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E161995(1061)2022 1550 31
DICTAMEN.:
ACTUACIÓN:
Precisa doctrina.
RESUMEN:
Precisa Dictamen N°1089/22 de 23.06.2022 en el
sentido que el mismo no obstaría la aplicación de la
doctrina general de esta Dirección en materia de
acceso al nivel superior dentro de la respectiva
categoría funcionaria respecto del personal regido
por la Ley N°19.378.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 02.09.2022 de la Sra. Jefa del
Departamento Jurídico y Fiscal(S).
2) Instrucciones del abogado asesor del Sr.
Director del Trabajo de 02.09.2022.
3) Correo electrónico de 16.08.2022.
4) Presentación de 27.07.2022 de don
por la Confusam.
5) Dictamen N°1089/22 de 23.06.2022.
FUENTES:
Artículo único Ley N°21.308. Artículo 14
Ley N°19.378.
CONCORDANCIA:
Dictamen N°4971/81 de 05.10.2016.
SANTIAGO, 0 6 SEP 2022
DE: DIRECTOR DEL TRABAJO
A: SR.
CONFUSAM
Mediante presentación del antecedente 4), Ud. ha solicitado a esta Dirección,
en representación de la Confusam, la reconsideración de la doctrina contenida en
Dictamen N°1089/22, de 23.06.2022.
Fundamenta su petición en que los funcionarios contratados a plazo fijo que
resultaron ganadores de los concursos internos convocados, con ocasión de la Ley
N°21.308, deben ser incorporados en el nivel que corresponda, conforme al puntaje
que resulte de la experiencia y capacitación que posean a la fecha en que ingresen
a la dotación en calidad de contratados de forma indefinida. Agrega, que ello se
encuentra acorde con la doctrina de Dictamen N°13772N17, de 20.04.2017, de la
Contraloría General de la República, y Dictamen N°4971/81, de 05.10.2016, de esta Dirección.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En primer lugar, cabe señalar que, si la atención primaria de salud municipal
es operada directamente por la Municipalidad respectiva, corresponde a la
Contraloría General de la República la interpretación administrativa del Estatuto de
Salud. Sin embargo, cuando dicha atención es operada por las entidades de
derecho privado, denominadas Corporaciones Municipales, la competencia para
interpretar dicha legislación le compete a esta Dirección, de forma tal que no
corresponde hacer valer la doctrina contenida en el Dictamen N°13772N17 de dicho
órgano Contralor, tratándose del caso en estudio. Lo anterior se encuentra
consignado en la reiterada doctrina tanto de la referida Contraloría como de esta Dirección.
Efectuada esta precisión, el Dictamen N°1089/22, de 23.06.2022, de esta
Dirección, cuya reconsideración se solicita, establece, en lo pertinente, que la
circunstancia de que un funcionario regido por la Ley N°19.378, que se desempeña
en una corporación municipal de derecho privado, pase a estar contratado de forma
indefinida por aplicación de la Ley N°21.308 no implica un cambio de su nivel dentro
de la respectiva categoría funcionaria.
Por su parte, el Dictamen N°4971/81 de 05.10.2016, en lo pertinente, señala
que corresponde reconocerles la experiencia y capacitación a los funcionarios que
resultaron ganadores del concurso interno ordenado por la Ley N°20.858.
En relación a este particular, la reiterada doctrina de esta Dirección contenida,
entre otros, en Dictámenes N°4728/201, de 06.11.20023 y N°4937/214, de
17.11.2003, establece que en el sistema de salud primaria municipal el acceso al
nivel superior dentro de la respectiva categoría opera automáticamente, desde la
fecha en que el funcionario completa el puntaje final requerido para ello.
Por otra parte, acorde con lo señalado en el ya citado Dictamen N°4971/81,
que Ud. cita en su presentación, en lo pertinente, se establece que el funcionario de
la atención primaria de salud que ingresa a una dotación por la vía de un concurso
público de antecedentes debe ser clasificado en el nivel que le corresponde, según
sea el puntaje obtenido en su evaluación funcionaria, situación que debe ser
analizada caso a caso.
Por consiguiente, si bien el Dictamen cuya reconsideración se solicita se
encuentra fundamentalmente referido a determinar que la Ley N°21.308 persigue la
modificación de los contratos de este tipo de personal, de plazo fijo a indefinido, ello
no obstaría, a juicio de esta Dirección, a la aplicación de la normativa general que
hace posible a un funcionario regido por la Ley N°19.378 subir de nivel dentro de su
respectiva categoría funcionaria.
De consiguiente, de acuerdo a lo antes expuesto, no correspondería modificar
el Dictamen N°1089/22, cuya reconsideración se solicita, sino que más bien precisar
que la doctrina en él contenida no obstaría a la aplicación de la doctrina general que
esta Dirección tiene en materia de acceso al nivel superior dentro de la respectiva
categoría.
Por tanto, de conformidad a lo antes expuesto y consideraciones efectuadas
cúmpleme informar a Ud. que, precisando lo expresado en Dictamen N°1089/22,
este no sería impedimento para que según la doctrina general de este Servicio en
cuanto a acceso a nivel superior dentro de la respectiva categoría pudiere ser
aplicada a la situación que Ud. expone en su presentación. Por lo mismo, no
procedería acoger la reconsideración sino más bien precisar su alcance en la forma
antes descrita.
Por las consideraciones antes expuestas, doctrina administrativa y
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que se precisa la doctrina
contenida en Dictamen N°1089/22, de 23.06.2022, en el sentido que el mismo no
obstaría a la aplicación de la doctrina de esta Dirección en cuanto a acceder al nivel
superior dentro de una determinada categoría funcional respecto del personal regido
por la Ley N°19.378.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL DIRECCIÓN DEL TRABAJO
TRAB
DIRECTOR 06 SEP 2022
CHILE PABLO ZENTENO MUÑOZ ABOGADO OFICINA DE PARTES
DIRECTOR DEL TRABAJO
NPS/LBP/MSGC/msgc
Distribución:
Partes Jurídico
Departamentos y Oficinas del Nivel Central Boletín Oficial
Subdirector XVI Regiones
Inspecciones Provinciales y Comunales Ministra del Trabajo y Previsión Social
Subsecretario del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E161995(1061)2022 1550 31
DICTAMEN.:
ACTUACIÓN:
Precisa doctrina.
RESUMEN:
Precisa Dictamen N°1089/22 de 23.06.2022 en el
sentido que el mismo no obstaría la aplicación de la
doctrina general de esta Dirección en materia de
acceso al nivel superior dentro de la respectiva
categoría funcionaria respecto del personal regido
por la Ley N°19.378.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 02.09.2022 de la Sra. Jefa del
Departamento Jurídico y Fiscal(S).
2) Instrucciones del abogado asesor del Sr.
Director del Trabajo de 02.09.2022.
3) Correo electrónico de 16.08.2022.
4) Presentación de 27.07.2022 de don
por la Confusam.
5) Dictamen N°1089/22 de 23.06.2022.
FUENTES:
Artículo único Ley N°21.308. Artículo 14
Ley N°19.378.
CONCORDANCIA:
Dictamen N°4971/81 de 05.10.2016.
SANTIAGO, 0 6 SEP 2022
DE: DIRECTOR DEL TRABAJO
A: SR.
CONFUSAM
Mediante presentación del antecedente 4), Ud. ha solicitado a esta Dirección,
en representación de la Confusam, la reconsideración de la doctrina contenida en
Dictamen N°1089/22, de 23.06.2022.
Fundamenta su petición en que los funcionarios contratados a plazo fijo que
resultaron ganadores de los concursos internos convocados, con ocasión de la Ley
N°21.308, deben ser incorporados en el nivel que corresponda, conforme al puntaje
que resulte de la experiencia y capacitación que posean a la fecha en que ingresen
a la dotación en calidad de contratados de forma indefinida. Agrega, que ello se
encuentra acorde con la doctrina de Dictamen N°13772N17, de 20.04.2017, de la
Contraloría General de la República, y Dictamen N°4971/81, de 05.10.2016, de esta Dirección.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En primer lugar, cabe señalar que, si la atención primaria de salud municipal
es operada directamente por la Municipalidad respectiva, corresponde a la
Contraloría General de la República la interpretación administrativa del Estatuto de
Salud. Sin embargo, cuando dicha atención es operada por las entidades de
derecho privado, denominadas Corporaciones Municipales, la competencia para
interpretar dicha legislación le compete a esta Dirección, de forma tal que no
corresponde hacer valer la doctrina contenida en el Dictamen N°13772N17 de dicho
órgano Contralor, tratándose del caso en estudio. Lo anterior se encuentra
consignado en la reiterada doctrina tanto de la referida Contraloría como de esta Dirección.
Efectuada esta precisión, el Dictamen N°1089/22, de 23.06.2022, de esta
Dirección, cuya reconsideración se solicita, establece, en lo pertinente, que la
circunstancia de que un funcionario regido por la Ley N°19.378, que se desempeña
en una corporación municipal de derecho privado, pase a estar contratado de forma
indefinida por aplicación de la Ley N°21.308 no implica un cambio de su nivel dentro
de la respectiva categoría funcionaria.
Por su parte, el Dictamen N°4971/81 de 05.10.2016, en lo pertinente, señala
que corresponde reconocerles la experiencia y capacitación a los funcionarios que
resultaron ganadores del concurso interno ordenado por la Ley N°20.858.
En relación a este particular, la reiterada doctrina de esta Dirección contenida,
entre otros, en Dictámenes N°4728/201, de 06.11.20023 y N°4937/214, de
17.11.2003, establece que en el sistema de salud primaria municipal el acceso al
nivel superior dentro de la respectiva categoría opera automáticamente, desde la
fecha en que el funcionario completa el puntaje final requerido para ello.
Por otra parte, acorde con lo señalado en el ya citado Dictamen N°4971/81,
que Ud. cita en su presentación, en lo pertinente, se establece que el funcionario de
la atención primaria de salud que ingresa a una dotación por la vía de un concurso
público de antecedentes debe ser clasificado en el nivel que le corresponde, según
sea el puntaje obtenido en su evaluación funcionaria, situación que debe ser
analizada caso a caso.
Por consiguiente, si bien el Dictamen cuya reconsideración se solicita se
encuentra fundamentalmente referido a determinar que la Ley N°21.308 persigue la
modificación de los contratos de este tipo de personal, de plazo fijo a indefinido, ello
no obstaría, a juicio de esta Dirección, a la aplicación de la normativa general que
hace posible a un funcionario regido por la Ley N°19.378 subir de nivel dentro de su
respectiva categoría funcionaria.
De consiguiente, de acuerdo a lo antes expuesto, no correspondería modificar
el Dictamen N°1089/22, cuya reconsideración se solicita, sino que más bien precisar
que la doctrina en él contenida no obstaría a la aplicación de la doctrina general que
esta Dirección tiene en materia de acceso al nivel superior dentro de la respectiva
categoría.
Por tanto, de conformidad a lo antes expuesto y consideraciones efectuadas
cúmpleme informar a Ud. que, precisando lo expresado en Dictamen N°1089/22,
este no sería impedimento para que según la doctrina general de este Servicio en
cuanto a acceso a nivel superior dentro de la respectiva categoría pudiere ser
aplicada a la situación que Ud. expone en su presentación. Por lo mismo, no
procedería acoger la reconsideración sino más bien precisar su alcance en la forma
antes descrita.
Por las consideraciones antes expuestas, doctrina administrativa y
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que se precisa la doctrina
contenida en Dictamen N°1089/22, de 23.06.2022, en el sentido que el mismo no
obstaría a la aplicación de la doctrina de esta Dirección en cuanto a acceder al nivel
superior dentro de una determinada categoría funcional respecto del personal regido
por la Ley N°19.378.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL DIRECCIÓN DEL TRABAJO
TRAB
DIRECTOR 06 SEP 2022
CHILE PABLO ZENTENO MUÑOZ ABOGADO OFICINA DE PARTES
DIRECTOR DEL TRABAJO
NPS/LBP/MSGC/msgc
Distribución:
Partes Jurídico
Departamentos y Oficinas del Nivel Central Boletín Oficial
Subdirector XVI Regiones
Inspecciones Provinciales y Comunales Ministra del Trabajo y Previsión Social
Subsecretario del Trabajo