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ORD. N°1675
Estatuto de Salud; Ley N°21.308; Nivel dentro de categoría funcionaria;
Normas citadas
- Ley 21.308
- decreto 5, articulo 2
- ley 19.378
- ley 19.378, articulo 11
- ley 19.378, articulo 14
- ley 20.858
Dictámenes concordantes
- dictamen 1089/22, 23.06.2022
- dictamen 1550/31, 06.09.2022
- dictamen 1967/36 de 12.05.2008
- dictamen 4728/201 de 06.11.2003
- ordinario 1675, 26.09.2022
Texto
Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales 1675
E124428(795)2022
ORD. N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Salud. Ley N°21.308. Nivel dentro de
categoría funcionaria.
RESUMEN:
La circunstancia de que un funcionario regido por la
Ley N°19.378, que se desempeña en una
corporación municipal de derecho privado, pase a
estar contratado de forma indefinida por aplicación
de la Ley N°21.308 no implica un cambio en su nivel
dentro de la respectiva categoría funcionaria, sin
perjuicio de la doctrina sobre esta materia en los
términos expuestos en el presente oficio.
ANTECEDENTES:
1)Dictamen N°1550/31 de 06.09.2022.
2) Instrucciones de 02.09.2022 del Sr. Director del
Trabajo.
3)Instrucciones de 15.07.2022 de la Sra. Jefa de la
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
4)Dictamen N°1089/22 de 23.06.2022.
5) Presentación de 09.06.2022 de doña
SANTIAGO, 2 6 SEP 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A: SRA.
Mediante presentación del antecedente 3), Ud. ha solicitado a esta Dirección
un pronunciamiento referido a la nivelación del elemento capacitación para los
efectos de concurso interno que se está llevando a cabo en una corporación
municipal de derecho privado.
Atendido que su presentación señala que se consulta respecto de concursos
internos realizados y a realizarse durante este año la misma necesariamente se
debe entender referida a este tipo de procedimientos regulados por la Ley N°21.308.
Efectuada esta precisión, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo único de la Ley N°21.308 en sus incisos 1° ,2° y 7°, dispone:
“Con el fin de ajustarse a lo preceptuado en el artículo 14 de la ley N°19.378,
que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, las entidades
administradoras de salud municipal que, al 30 de septiembre de los años 2021 al
2023, tengan un porcentaje superior al 20 por ciento de su dotación de horas en
calidad de contratados a plazo fijo, deberán llamar a concurso interno para
contratarlos de forma indefinida.
Tendrán derecho a participar en dichos concursos internos aquellos
funcionarios contratados a plazo fijo que, a la fecha del llamado a concurso,
pertenezcan a la dotación de la respectiva entidad administradora de salud
municipal, sujeto a una jornada de trabajo de treinta y tres o más horas semanales.
Las entidades administradoras de salud municipal deberán informar
anualmente a la Subsecretaría de Redes Asistenciales y al respectivo Servicio de
Salud, el número de horas de su dotación contratadas a plazo fijo, para conocer el
estado de cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 14 de la ley
N°19.378.Para estos efectos deberán indicar las categorías y niveles de la carrera
funcionaria de su personal, su antigüedad y remuneraciones. El reglamento
señalado en el inciso anterior determinará la forma y condiciones en que se remitirá
dicha información".
El inciso 3° del artículo 14 de la Ley N°19.378 establece:
"Asimismo, se consideran funcionarios con contrato a plazo fijo, los
contratados para realizar tareas por períodos iguales o inferiores a un año
calendario. El número de horas contratadas a través de esta modalidad no podrá
ser superior al 20% de la dotación."
Por su parte, el inciso 1° del artículo 2° del Decreto N°5, del Ministerio de
Salud, que aprueba el Reglamento sobre concurso interno para contratación
indefinida del artículo único de la Ley N°21.308, prescribe:
"Informe anual. Para conocer el estado de cumplimiento de lo dispuesto en
el inciso tercero del artículo 14 de la ley N°19.378, las entidades administradoras de
salud municipal deberán informar, por medio del informe anual señalado en el inciso
siguiente, antes del 30 de septiembre de cada año a la Subsecretaría de Redes
Asistenciales y al respectivo Servicio de Salud, el número de horas de su dotación
contratada a plazo fijo."
A su vez, el artículo 3° de este mismo cuerpo normativo señala:
“Concurso interno. Las entidades administradoras de salud municipal que,
al 30 de septiembre de los años 2021, 2022 y 2023, tengan un porcentaje superior
al 20% de su dotación de horas en calidad de contratados a plazo fijo, deberán
llamar a concurso interno para contratarlos de forma indefinida."
El inciso 1° del artículo 6° de esta misma preceptiva prescribe:
"Plazos.Los concursos realizados por las entidades administradoras de
salud municipal deberán resolverse antes de la fecha señalada en el inciso primero
del artículo 11 de la ley N°19.378 de cada anualidad."
Analizadas las disposiciones legales antes citadas, se desprende, en primer
término, que la Ley N°21.308 persigue como finalidad que aquellas entidades
administradoras de salud municipal que al 30 de septiembre de los años 2021, 2022
y 2023 tengan un porcentaje superior al 20 por ciento de la dotación con funcionarios
contratados a plazo fijo deban llamar a concurso interno para contratarlos de forma
indefinida.
Por otra parte, esta normativa no señala que este beneficio traiga aparejado
un cambio de nivel para el funcionario dentro de su respectiva categoría funcionaria,
y por consiguiente, aplicando en la especie el aforismo jurídico que señala que
cuando la ley no distingue no es dable al intérprete distinguir no podría otorgársele
ese alcance.
En efecto, el objetivo que persigue esta ley es obligar a las entidades
administradoras que a las fechas indicadas en ella tengan un porcentaje superior al
20% de su dotación de horas en calidad de contratados a plazo fijo a llamar a
concurso interno para contratarlos de forma indefinida.
Se persigue con ella lograr una adecuada implementación de la Ley N°20.858
dado que esta última no logró que se regularizara completamente la situación de
muchos funcionarios de la atención primaria de salud contratados a plazo fijo,
buscando con ella darles estabilidad laboral, en la medida que se disminuya la
brecha en el porcentaje del personal contratado a plazo fijo.
Ahora bien, es importante tener en consideración que la finalidad perseguida
por la ley de que se trata es pasar a los funcionarios contratados a plazo fijo a
contratos indefinidos, si cumplen los requisitos legales, situación distinta a un
cambio de nivel dentro de la respectiva categoría funcionaria de suerte tal que la ley
no se puede aplicar a situaciones no contempladas expresamente en ella.
Sobre este particular no aparece la clara intención del legislador de haber
otorgado un alcance distinto al antes señalado por lo que no corresponde hacer
extensiva la ley a situaciones que no se encuentra expresamente contempladas en
ella.
También cabe tener en consideración que en relación al tema del
financiamiento de la Ley N°21.308, de acuerdo a lo consignado en la historia de la
ley de que se trata aparece que se consideró que ella no constituiría un mayor gasto
fiscal por cuanto se trataría de funcionarios cuyas remuneraciones ya están
financiadas y donde solo se busca un cambio al estatuto laboral de los funcionarios
imponiendo que estos pasen a ser contratados de forma indefinida.
De esta manera una de las circunstancias tenidas en consideración durante
la tramitación de la normativa en estudio, según consta de la historia de la ley, fue
que ella no implicaría un mayor gasto fiscal por cuanto se trataba de las mismas
remuneraciones. Sin embargo, al existir un cambio de nivel dentro de la categoría
ello podría llevar aparejado un mayor gasto en remuneraciones las que son
determinadas precisamente según la categoría funcionaria y el nivel dentro de
éstas.
De este modo, esta normativa solo busca la modificación del tipo de contrato,
de plazo fijo a indefinido, pero no la modificación del nivel dentro de la respectiva
categoría en el que está ubicado el funcionario beneficiado con la ley, debiendo
mantener su mismo nivel.
Así se ha pronunciado esta Dirección mediante Dictamen N°1089/22, de
23.06.2022.Lo anterior es sin perjuicio de la doctrina general de esta Dirección en
relación con los requisitos exigidos para acceder a un cambio de nivel dentro de la
respectiva categoría funcionaria.
En efecto, en lo que dice relación con el cambio de nivel dentro de una
determinada categoría funcionaria cabe tener presente que la reiterada doctrina de
esta Dirección sobre este particular contenida, entre otros, en Dictámenes
N°4728/201 de 06.11.2003 y 1967/36 de 12.05.2008, señala que en el sistema de
salud primaria municipal el acceso al nivel superior de la respectiva categoría opera
automáticamente desde la fecha en que el funcionario completa el puntaje final
requerido para ello.
Por su parte, la reiterada doctrina de esta Dirección contenida, entre otros, en
el referido Dictamen N°1967/36, de 12.05.2008, señala, en lo pertinente, que el
personal de salud primaria sujeto a contrato de plazo fijo tiene derecho a la carrera
funcionaria, y por lo tanto, al reconocimiento de su experiencia y capacitación.
Para estos efectos el funcionario será encasillado en un nivel determinado de
la categoría, según sea la experiencia y capacitación que acredite. El Decreto
N°1.889, del Ministerio de Salud establece un sistema acumulativo de puntaje
mediante el cual se reconocerá las actividades de capacitación que cumplan con
los requisitos exigidos por la ley. Por otra parte, cada entidad administradora es
autónoma para establecer los puntajes de la carrera funcionaria asignando un
máximo a cada uno de los elementos de ella en cada categoría, esto es, a la
experiencia y capacitación.
De esta manera en virtud de la doctrina contenida en el Dictamen N°1089/22
de 23.06.2022 ya citado el funcionario regido por la Ley N°19.378 que participó del
concurso interno regulado por la Ley N°21.308 mantiene su nivel dentro de la
respectiva categoría funcionaria, sin perjuicio de la doctrina general que permite el
acceso al nivel superior dentro de la categoría cuando el trabajador completa el
puntaje acumulativo por concepto de experiencia y capacitación.
Por último, esta Dirección ha precisado mediante Dictamen N°1550/31, de
06.09.2022, que la doctrina contenida en el Dictamen N°1089/22, de 23.06.2022, no
obsta la doctrina general que esta Dirección mantiene en relación a la posibilidad
de cambiar de nivel dentro de la respectiva categoría, a la que ya se ha hecho
referencia en párrafos anteriores.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina
administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que la
circunstancia de que un funcionario regido por la Ley N°19.378, que se desempeña
en una corporación municipal de derecho privado, pase a ser contratado de forma
indefinida por aplicación de la Ley N°21.308 no implica un cambio en su nivel dentro
de la respectiva categoría funcionaria, sin perjuicio de la doctrina sobre esta materia
en los términos expuestos en el presente oficio.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
LBP/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
26 SEP 2022
OFICINA DE PARTES
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales 1675
E124428(795)2022
ORD. N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Salud. Ley N°21.308. Nivel dentro de
categoría funcionaria.
RESUMEN:
La circunstancia de que un funcionario regido por la
Ley N°19.378, que se desempeña en una
corporación municipal de derecho privado, pase a
estar contratado de forma indefinida por aplicación
de la Ley N°21.308 no implica un cambio en su nivel
dentro de la respectiva categoría funcionaria, sin
perjuicio de la doctrina sobre esta materia en los
términos expuestos en el presente oficio.
ANTECEDENTES:
1)Dictamen N°1550/31 de 06.09.2022.
2) Instrucciones de 02.09.2022 del Sr. Director del
Trabajo.
3)Instrucciones de 15.07.2022 de la Sra. Jefa de la
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
4)Dictamen N°1089/22 de 23.06.2022.
5) Presentación de 09.06.2022 de doña
SANTIAGO, 2 6 SEP 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A: SRA.
Mediante presentación del antecedente 3), Ud. ha solicitado a esta Dirección
un pronunciamiento referido a la nivelación del elemento capacitación para los
efectos de concurso interno que se está llevando a cabo en una corporación
municipal de derecho privado.
Atendido que su presentación señala que se consulta respecto de concursos
internos realizados y a realizarse durante este año la misma necesariamente se
debe entender referida a este tipo de procedimientos regulados por la Ley N°21.308.
Efectuada esta precisión, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo único de la Ley N°21.308 en sus incisos 1° ,2° y 7°, dispone:
“Con el fin de ajustarse a lo preceptuado en el artículo 14 de la ley N°19.378,
que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, las entidades
administradoras de salud municipal que, al 30 de septiembre de los años 2021 al
2023, tengan un porcentaje superior al 20 por ciento de su dotación de horas en
calidad de contratados a plazo fijo, deberán llamar a concurso interno para
contratarlos de forma indefinida.
Tendrán derecho a participar en dichos concursos internos aquellos
funcionarios contratados a plazo fijo que, a la fecha del llamado a concurso,
pertenezcan a la dotación de la respectiva entidad administradora de salud
municipal, sujeto a una jornada de trabajo de treinta y tres o más horas semanales.
Las entidades administradoras de salud municipal deberán informar
anualmente a la Subsecretaría de Redes Asistenciales y al respectivo Servicio de
Salud, el número de horas de su dotación contratadas a plazo fijo, para conocer el
estado de cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 14 de la ley
N°19.378.Para estos efectos deberán indicar las categorías y niveles de la carrera
funcionaria de su personal, su antigüedad y remuneraciones. El reglamento
señalado en el inciso anterior determinará la forma y condiciones en que se remitirá
dicha información".
El inciso 3° del artículo 14 de la Ley N°19.378 establece:
"Asimismo, se consideran funcionarios con contrato a plazo fijo, los
contratados para realizar tareas por períodos iguales o inferiores a un año
calendario. El número de horas contratadas a través de esta modalidad no podrá
ser superior al 20% de la dotación."
Por su parte, el inciso 1° del artículo 2° del Decreto N°5, del Ministerio de
Salud, que aprueba el Reglamento sobre concurso interno para contratación
indefinida del artículo único de la Ley N°21.308, prescribe:
"Informe anual. Para conocer el estado de cumplimiento de lo dispuesto en
el inciso tercero del artículo 14 de la ley N°19.378, las entidades administradoras de
salud municipal deberán informar, por medio del informe anual señalado en el inciso
siguiente, antes del 30 de septiembre de cada año a la Subsecretaría de Redes
Asistenciales y al respectivo Servicio de Salud, el número de horas de su dotación
contratada a plazo fijo."
A su vez, el artículo 3° de este mismo cuerpo normativo señala:
“Concurso interno. Las entidades administradoras de salud municipal que,
al 30 de septiembre de los años 2021, 2022 y 2023, tengan un porcentaje superior
al 20% de su dotación de horas en calidad de contratados a plazo fijo, deberán
llamar a concurso interno para contratarlos de forma indefinida."
El inciso 1° del artículo 6° de esta misma preceptiva prescribe:
"Plazos.Los concursos realizados por las entidades administradoras de
salud municipal deberán resolverse antes de la fecha señalada en el inciso primero
del artículo 11 de la ley N°19.378 de cada anualidad."
Analizadas las disposiciones legales antes citadas, se desprende, en primer
término, que la Ley N°21.308 persigue como finalidad que aquellas entidades
administradoras de salud municipal que al 30 de septiembre de los años 2021, 2022
y 2023 tengan un porcentaje superior al 20 por ciento de la dotación con funcionarios
contratados a plazo fijo deban llamar a concurso interno para contratarlos de forma
indefinida.
Por otra parte, esta normativa no señala que este beneficio traiga aparejado
un cambio de nivel para el funcionario dentro de su respectiva categoría funcionaria,
y por consiguiente, aplicando en la especie el aforismo jurídico que señala que
cuando la ley no distingue no es dable al intérprete distinguir no podría otorgársele
ese alcance.
En efecto, el objetivo que persigue esta ley es obligar a las entidades
administradoras que a las fechas indicadas en ella tengan un porcentaje superior al
20% de su dotación de horas en calidad de contratados a plazo fijo a llamar a
concurso interno para contratarlos de forma indefinida.
Se persigue con ella lograr una adecuada implementación de la Ley N°20.858
dado que esta última no logró que se regularizara completamente la situación de
muchos funcionarios de la atención primaria de salud contratados a plazo fijo,
buscando con ella darles estabilidad laboral, en la medida que se disminuya la
brecha en el porcentaje del personal contratado a plazo fijo.
Ahora bien, es importante tener en consideración que la finalidad perseguida
por la ley de que se trata es pasar a los funcionarios contratados a plazo fijo a
contratos indefinidos, si cumplen los requisitos legales, situación distinta a un
cambio de nivel dentro de la respectiva categoría funcionaria de suerte tal que la ley
no se puede aplicar a situaciones no contempladas expresamente en ella.
Sobre este particular no aparece la clara intención del legislador de haber
otorgado un alcance distinto al antes señalado por lo que no corresponde hacer
extensiva la ley a situaciones que no se encuentra expresamente contempladas en
ella.
También cabe tener en consideración que en relación al tema del
financiamiento de la Ley N°21.308, de acuerdo a lo consignado en la historia de la
ley de que se trata aparece que se consideró que ella no constituiría un mayor gasto
fiscal por cuanto se trataría de funcionarios cuyas remuneraciones ya están
financiadas y donde solo se busca un cambio al estatuto laboral de los funcionarios
imponiendo que estos pasen a ser contratados de forma indefinida.
De esta manera una de las circunstancias tenidas en consideración durante
la tramitación de la normativa en estudio, según consta de la historia de la ley, fue
que ella no implicaría un mayor gasto fiscal por cuanto se trataba de las mismas
remuneraciones. Sin embargo, al existir un cambio de nivel dentro de la categoría
ello podría llevar aparejado un mayor gasto en remuneraciones las que son
determinadas precisamente según la categoría funcionaria y el nivel dentro de
éstas.
De este modo, esta normativa solo busca la modificación del tipo de contrato,
de plazo fijo a indefinido, pero no la modificación del nivel dentro de la respectiva
categoría en el que está ubicado el funcionario beneficiado con la ley, debiendo
mantener su mismo nivel.
Así se ha pronunciado esta Dirección mediante Dictamen N°1089/22, de
23.06.2022.Lo anterior es sin perjuicio de la doctrina general de esta Dirección en
relación con los requisitos exigidos para acceder a un cambio de nivel dentro de la
respectiva categoría funcionaria.
En efecto, en lo que dice relación con el cambio de nivel dentro de una
determinada categoría funcionaria cabe tener presente que la reiterada doctrina de
esta Dirección sobre este particular contenida, entre otros, en Dictámenes
N°4728/201 de 06.11.2003 y 1967/36 de 12.05.2008, señala que en el sistema de
salud primaria municipal el acceso al nivel superior de la respectiva categoría opera
automáticamente desde la fecha en que el funcionario completa el puntaje final
requerido para ello.
Por su parte, la reiterada doctrina de esta Dirección contenida, entre otros, en
el referido Dictamen N°1967/36, de 12.05.2008, señala, en lo pertinente, que el
personal de salud primaria sujeto a contrato de plazo fijo tiene derecho a la carrera
funcionaria, y por lo tanto, al reconocimiento de su experiencia y capacitación.
Para estos efectos el funcionario será encasillado en un nivel determinado de
la categoría, según sea la experiencia y capacitación que acredite. El Decreto
N°1.889, del Ministerio de Salud establece un sistema acumulativo de puntaje
mediante el cual se reconocerá las actividades de capacitación que cumplan con
los requisitos exigidos por la ley. Por otra parte, cada entidad administradora es
autónoma para establecer los puntajes de la carrera funcionaria asignando un
máximo a cada uno de los elementos de ella en cada categoría, esto es, a la
experiencia y capacitación.
De esta manera en virtud de la doctrina contenida en el Dictamen N°1089/22
de 23.06.2022 ya citado el funcionario regido por la Ley N°19.378 que participó del
concurso interno regulado por la Ley N°21.308 mantiene su nivel dentro de la
respectiva categoría funcionaria, sin perjuicio de la doctrina general que permite el
acceso al nivel superior dentro de la categoría cuando el trabajador completa el
puntaje acumulativo por concepto de experiencia y capacitación.
Por último, esta Dirección ha precisado mediante Dictamen N°1550/31, de
06.09.2022, que la doctrina contenida en el Dictamen N°1089/22, de 23.06.2022, no
obsta la doctrina general que esta Dirección mantiene en relación a la posibilidad
de cambiar de nivel dentro de la respectiva categoría, a la que ya se ha hecho
referencia en párrafos anteriores.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina
administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que la
circunstancia de que un funcionario regido por la Ley N°19.378, que se desempeña
en una corporación municipal de derecho privado, pase a ser contratado de forma
indefinida por aplicación de la Ley N°21.308 no implica un cambio en su nivel dentro
de la respectiva categoría funcionaria, sin perjuicio de la doctrina sobre esta materia
en los términos expuestos en el presente oficio.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
LBP/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
26 SEP 2022
OFICINA DE PARTES