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Dirección del TrabajoDictamen11 de agosto de 2023

ORD. N°1114/34

Reconsideración parcialmente Dictamen N°1862/40 de 25.10.2022, en los términos que se indican; Estatuto de Salud; Traspaso a Municipalidades;

Normas citadas

  • decreto 2421 de 1964
  • decreto 2421 de 1964, articulo 17
  • decreto 2421 de 1964, articulo 6
  • dfl 1 de 2006, articulo 51
  • dfl 1 de 2006, articulo 51
  • dfl 1-3063, articulo 12
  • ley 10.336, articulo 9
  • ley 18.695

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1114/34, 11.08.2023
  • dictamen 1862/40, 25.10.2022

Texto

Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho
E. 203485 (1952) 2023
1114 34
DICTAMEN:
ACTUACIÓN:
Reconsidera doctrina.
MATERIA:
Reconsidera parcialmente Dictamen N°1862/40 de
25.10.2022, en los términos que se indican.
RESUMEN:
Sin perjuicio de la facultades de este Servicio, es
de competencia exclusiva de la Contraloría
General de la República informar sobre el
funcionamiento de los Servicios Públicos
sometidos a su fiscalización, para los efectos de la
correcta aplicación de las leyes que los rigen.
ANTECEDENTES:
1) Correo electrónico de fecha 07.08.2023, del
Director del Trabajo.
2) Correo electrónico de fecha 04.08.2023, de Jefa
del Departamento Jurídico (S).
FUENTES:
1) Dictamen N°1862/40 de 25.10.2022.
SANTIAGO, 11 AG0 2023
DE: DIRECTOR DEL TRABAJO
A:
ALCALDE I. MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA
DEL CONSISTORIAL N°6645
CERRO NAVIA
Este Servicio, mediante Dictamen N°1862/40 de 25.10.2022, determinó que
la competencia para interpretar las normas de carácter laboral de los trabajadores
y trabajadoras que se desempeñan en una Corporación Municipal de derecho
privado le corresponde a la Dirección del Trabajo.

No obstante lo anterior, en virtud de los hechos que motivaron la original
consulta y que dio origen al señalado pronunciamiento, resulta necesario revisar
las normas aludidas en él, especialmente aquellas que corresponden a la
competencia de la Contraloría General de la República, en relación con la facultad
legal de traspasar funciones de educación, salud y atención al menor.
Efectivamente, las Corporaciones creadas de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 12 del Decreto con Fuerza de Ley N°1-3.063 de 1980, del ex Ministerio
del Interior, tienen por objetivo administrar los servicios traspasados al área de
educación, salud y atención al menor, respecto de las cuales se les aplican las
normas de Título XXXIl del Código Civil y, como consecuencia de ello, al tener el
carácter de entidades de derecho privado, facultan a la Dirección del Trabajo para
interpretar y fiscalizar, las normas de laborales de los trabajadores que en ella se
desempeñan.
No obstante lo anterior, conviene precisar que, de acuerdo con lo dispuesto
en el inciso primero del artículo 6 del Decreto N°2.421 de 10.07.1964, del
Ministerio de Hacienda, le corresponderá exclusivamente al Contralor informar
respecto del funcionamiento de los Servicios Públicos sometidos a su fiscalización,
para los efectos de la correcta aplicación de las leyes y reglamentos que los rigen.
Además añade, en su inciso final, que sólo las decisiones y dictámenes de la
Contraloría General de la República serán medios constitutivos de jurisprudencia
administrativa respecto de las materias de su competencia.
A su vez, el artículo 17 del Decreto precitado, señala que, "La vigilancia del
cumplimiento de toda disposición de aplicación común en los Servicios fiscales,
semifiscales o de administración independiente corresponderá a la Contraloría
General de la República[...]".
Asimismo, conforme al artículo 9 de la Ley 10.336, es facultad del Contralor
el solicitar a las distintas autoridades, jefaturas de Servicios o funcionarios(as), los
datos e informaciones que necesite para el mejor desempeño de sus labores y
podrá, también, dirigirse a cualquiera autoridad o funcionario(a) para impartir
instrucciones relativas a la fiscalización que legalmente le corresponda, bajo cuya
competencia se encuentran las Municipalidades.
Por su parte, el inciso primero del artículo 51 del DFL N°1, de 2006, del
Ministerio del Interior, que coordina y sistematiza la Ley N° 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades, dispone: "Las municipalidades serán
fiscalizadas por la Contraloría General de la República, de acuerdo con su ley
orgánica constitucional, sin perjuicio de las facultades generales de fiscalización
interna que correspondan al alcalde, al concejo y a las unidades municipales
dentro del ámbito de su competencia."
El mismo cuerpo normativo establece que en el ejercicio de sus funciones
de control de la legalidad, la Contraloría General de la República podrá emitir
dictámenes jurídicos sobre todas las materias sujetas a su control.
Finalmente, cabe señalar que, conforme a lo determinado en el artículo 98
de la Constitución Política de la República, el control de legalidad de los actos de

la administración estará radicado en la Controlaría General, siendo ésta la llamada
a informar respecto de las facultades que detenta cada organismo de la
administración para un correcto ejercicio de sus funciones.
En este orden de ideas, la Contraloría General de la República indicó
mediante Oficio N°232939/2022, de 08.07.2022, en lo pertinente, que ese órgano
Contralor no advertía impedimento para disponer la disolución voluntaria de la
corporación municipal de que se trata, por lo que el suscrito estima que, respecto
de los efectos jurídicos de esta eventual disolución, el órgano contralor es el
competente para determinar sus efectos jurídicos.
Por consiguiente, el análisis armónico de las disposiciones previamente
citadas permite determinar que la competencia de este Servicio, corresponde a las
relaciones laborales a que se encuentran sujetos los trabajadores que prestan
servicios en dichas Corporaciones de derecho privado.
Por el contrario, es de competencia del Contralor General de la República la
instrucción y fiscalización de los Servicios públicos, sus autoridades y empleados,
quienes tienen la calidad de funcionarios(as) públicos, pudiendo emitir en el
ejercicio de dicho control los dictámenes que sean procedentes para dar solución
al asunto sometido a su consideración.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y
disposiciones legales citadas, cumplo con reconsiderar parcialmente el Dictamen
N°1862/40 de 25.10.2022 en el sentido que, sin perjuicio de las facultades de este
Servicio, es de competencia exclusiva de la Contraloría General de la República
informar sobre el funcionamiento de los Servicios Públicos sometidos a su
fiscalización, para los efectos de la correcta aplicación de las leyes que los rigen y
se reconsidera en todo lo que no fuese compatible con el presente informe.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
DIRECTOR
CHILE PABLO ZENTENO MUÑOZ
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
NPS/LBP/nps
Distribución 11 AGO 2023
Jurídico
Partes Control OFICINA DE PARTES
Boletín Oficial
Subdirector Departamentos y Oficinas del Nivel Central
XVI Regiones Inspecciones Provinciales y Comunales
Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo
Contraloría General de la República.

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