Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 1118/44 de 1995

13 feb 1995

Remuneraciones Calificación de beneficios.

Remuneraciones y beneficios

Lo que resuelve

Las sumas pagadas por concepto de premios en un concurso para incentivar la creatividad y participación de los trabajadores de la Empresa de Correos de Chile no deben necesariamente guardar una proporción dada con las remuneraciones de los acreedores a dichos premios.

Descargar PDFOriginal de la Dirección del TrabajoRecibir novedades por correo

Texto completo

ORD.: Nº 1118/44

MATERIA: Remuneraciones Calificación de beneficios.

RESUMEN DE DICTAMEN: Las sumas pagadas por concepto de premios en un concurso para incentivar la creatividad y participación de los trabajadores de la Empresa de Correos de Chile no deben necesariamente guardar una proporción dada con las remuneraciones de los acreedores a dichos premios.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: Presentación de 17.01.95 de Empresa de Correos de Chile.

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículo 41.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Ord. 6.532-213 de 02.10.91.

FECHA DE EMISION: 13/02/1995

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑOR [nombre reservado] JEFE DE DEPARTAMENTO DE DESARROLLO DEL PERSONAL EMPRESA DE CORREOS DE CHILE

Mediante presentación del antecedente ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección acerca de si los premios que la Empresa de Correos de Chile asigne a los ganadores de un concurso para incentivar la creatividad y participación, deben guardar relación con las correspondientes remuneraciones de quienes resulten acreedores a dichos estímulos.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

El artículo 41, del Código del Trabajo, dispone:

" Artículo 41.-Se entiende por remuneración las " contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie " avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del " empleador por causa del contrato de trabajo.

" No constituyen remuneración las asignaciones de " movilización, de pérdida de caja, de desgaste de " herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones " familiares otorgadas en conformidad a la ley, la " indemnización por años de servicios establecida en el " artículo 163 y las demás que proceda pagar al extinguirse la " relación contractual ni, en general, las devoluciones de " gastos en que se incurra por causa del Trabajo".

Del precepto legal preinserto se colige que las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que el trabajador perciba del empleador, en la medida que ellas reconozcan por causa el contrato de trabajo, constituyen remuneración. No tienen este carácter, en cambio, según la propia ley lo dispone, los beneficios señalados en el inciso 2º de la norma en comento, entre otros, las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación.

Ahora bien, la jurisprudencia de este Servicio ha sido reiterativa y uniforme en el sentido de considerar como elemento sine que non para atribuir a una suma pagada a un trabajador el carácter de remuneración, el que ella, como se señalara, tenga como causa inmediata, el respectivo contrato de trabajo.

Analizada a la luz de lo expuesto párrafos anteriores la materia en consulta, aparece de manifiesto, que, tanto la instauración dentro de la Empresa de Correos de Chile de un concurso, como el mecanismo de determinación de los premios que ella adopte, son circunstancias de hecho que no guardan relación causal alguna con el contrato de trabajo, siendo, por el contrario, asuntos que inciden derechamente en las facultades de administración de la empresa y por ende, objeto de la decisión unilateral del empleador, aún cuando los premios los fije este último, sea en dinero o en especie.

Se sigue de lo señalado, que no existe obligación alguna para que las sumas fijadas como premios de un concurso para incentivar la creatividad y participación en la Empresa Correos de Chile, al ser independientes de las remuneraciones del trabajador, deban, obligadamente, guardar proporción alguna con estas últimas.

En consecuencia sobre la base de las disposiciones legales transcritas, consideraciones efectuadas sobre ellas y reiterada jurisprudencia del Servicio, cúmpleme informar a Ud.

que las sumas pagadas por concepto de premios en un concurso para incentivar la creatividad y participación de los trabajadores de la Empresa de Correos de Chile no deben necesariamente guardar una proporción dada con las remuneraciones de los acreedores a dichos premios.

Saluda a Uds.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

remuneraciones, calificación beneficios,

Dictámenes concordantes

  • dictamen 6532/213, 02.10.1991

Citado por 4 pronunciamientos posteriores

Otros pronunciamientos sobre remuneraciones y beneficios

Dictamen N° 4814/44, de 31.10.2012

Remuneración: Comisiones. Cuando se devengan. Incorporación patrimonio trabajador. Improcedencia devolución, reintegro, compensación. Excepción: incumplimiento trabajador. Remuneración: Liquidación comisiones, bonos, premios y otros incentivos. Remuneraciones: Improcedencia devolución. Comisiones: Plazo pago. Comisiones: Condiciones y ajuste ley 20.611. Plazo. Liquidación de remuneraciones: Anexo comisiones, bonos, premios y otros incentivos. Contenido. Ley 20.611. Protección comisiones devengadas. Vigencia. Agentes ventas seguros, AFP, Isapres y otros. Comisiones. Condiciones para que se devenguen. Plazo pago.

Fija sentido y alcance de los artículos 54 bis y 55 del Código del Trabajo, incorporado y modificado, respectivamente, por ley Nº20.611, publicada en el Diario Oficial de 08.08.2012, sobre protección de las remuneraciones especialmente la comisión en casos que indica.

Dictamen N° 3662/53, de 17.08.2010

Remuneración. Sueldo Base. Concepto. Sueldo Base. Requisitos. Sueldo Base. Calificaciones.

Complementa y precisa doctrina contenida en dictamen Nº3152/063, de 25.07.2008, en relación al nuevo concepto de sueldo base establecido por el artículo único de la ley Nº 20.281.

Dictamen N° 2093/36, de 23.08.2021

Remuneraciones docentes.

Atiende diversas consultas acerca de la nueva estructura de remuneraciones de los profesionales de la educación, creada por la Ley N°20.903.

Dictamen N° 4864/275, de 20.09.1999

Cláusula tácita Remuneraciones.

Rechaza solicitud de reconsideración de instrucciones Nº 13.12.98-1778 impartidas por la fiscalizadora Sra. [nombre reservado] a la empresa Administradora de Fondo de Pensiones Habitat S.A.

Dictamen N° 3310/177, de 09.10.2002

Comisión. Derecho. Nacimiento.

No resulta jurídicamente procedente la conducta del empleador de descontar de las comisiones devengadas por el trabajador, la suma que corresponda de cuentas pagadas con cheque por los clientes que resulten protestados por el sistema bancario. ANT. 1.- Presentación de la Federación de Sindicatos de la Empresa Ripley,…