Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 1118/44 de 1995
13 feb 1995
Remuneraciones Calificación de beneficios.
Lo que resuelve
Las sumas pagadas por concepto de premios en un concurso para incentivar la creatividad y participación de los trabajadores de la Empresa de Correos de Chile no deben necesariamente guardar una proporción dada con las remuneraciones de los acreedores a dichos premios.
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Texto completo
ORD.: Nº 1118/44
MATERIA: Remuneraciones Calificación de beneficios.
RESUMEN DE DICTAMEN: Las sumas pagadas por concepto de premios en un concurso para incentivar la creatividad y participación de los trabajadores de la Empresa de Correos de Chile no deben necesariamente guardar una proporción dada con las remuneraciones de los acreedores a dichos premios.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: Presentación de 17.01.95 de Empresa de Correos de Chile.
FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículo 41.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Ord. 6.532-213 de 02.10.91.
FECHA DE EMISION: 13/02/1995
DICTAMEN:
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SEÑOR [nombre reservado] JEFE DE DEPARTAMENTO DE DESARROLLO DEL PERSONAL EMPRESA DE CORREOS DE CHILE
Mediante presentación del antecedente ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección acerca de si los premios que la Empresa de Correos de Chile asigne a los ganadores de un concurso para incentivar la creatividad y participación, deben guardar relación con las correspondientes remuneraciones de quienes resulten acreedores a dichos estímulos.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:
El artículo 41, del Código del Trabajo, dispone:
" Artículo 41.-Se entiende por remuneración las " contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie " avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del " empleador por causa del contrato de trabajo.
" No constituyen remuneración las asignaciones de " movilización, de pérdida de caja, de desgaste de " herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones " familiares otorgadas en conformidad a la ley, la " indemnización por años de servicios establecida en el " artículo 163 y las demás que proceda pagar al extinguirse la " relación contractual ni, en general, las devoluciones de " gastos en que se incurra por causa del Trabajo".
Del precepto legal preinserto se colige que las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que el trabajador perciba del empleador, en la medida que ellas reconozcan por causa el contrato de trabajo, constituyen remuneración. No tienen este carácter, en cambio, según la propia ley lo dispone, los beneficios señalados en el inciso 2º de la norma en comento, entre otros, las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación.
Ahora bien, la jurisprudencia de este Servicio ha sido reiterativa y uniforme en el sentido de considerar como elemento sine que non para atribuir a una suma pagada a un trabajador el carácter de remuneración, el que ella, como se señalara, tenga como causa inmediata, el respectivo contrato de trabajo.
Analizada a la luz de lo expuesto párrafos anteriores la materia en consulta, aparece de manifiesto, que, tanto la instauración dentro de la Empresa de Correos de Chile de un concurso, como el mecanismo de determinación de los premios que ella adopte, son circunstancias de hecho que no guardan relación causal alguna con el contrato de trabajo, siendo, por el contrario, asuntos que inciden derechamente en las facultades de administración de la empresa y por ende, objeto de la decisión unilateral del empleador, aún cuando los premios los fije este último, sea en dinero o en especie.
Se sigue de lo señalado, que no existe obligación alguna para que las sumas fijadas como premios de un concurso para incentivar la creatividad y participación en la Empresa Correos de Chile, al ser independientes de las remuneraciones del trabajador, deban, obligadamente, guardar proporción alguna con estas últimas.
En consecuencia sobre la base de las disposiciones legales transcritas, consideraciones efectuadas sobre ellas y reiterada jurisprudencia del Servicio, cúmpleme informar a Ud.
que las sumas pagadas por concepto de premios en un concurso para incentivar la creatividad y participación de los trabajadores de la Empresa de Correos de Chile no deben necesariamente guardar una proporción dada con las remuneraciones de los acreedores a dichos premios.
Saluda a Uds.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
remuneraciones, calificación beneficios,
Dictámenes concordantes
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