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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 1203/25 de 2009

30 mar 2009

Estatuto de Salud. Asignación de Experiencia. Computo.

Atención primaria de saludRemuneraciones y beneficios

Lo que resuelve

Los servicios prestados en la Contraloría General de la República, no son útiles para el reconocimiento de la experiencia que contempla el artículo 38, letra a), de la ley 19.378.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.2212(367)/2009

ORD.: Nº 1203 / 025 /

MAT.: Estatuto de Salud. Asignación de Experiencia. Computo.

RDIC.: Los servicios prestados en la Contraloría General de la República, no son útiles para el reconocimiento de la experiencia que contempla el artículo 38, letra a), de la ley 19.378.

ANT.: Presentación de 05.03.2009, de Sr. [nombre reservado].

FUENTES: Ley 19.378, artículo 38, letra a). Decreto Nº1.889, de 1995, artículo 31.

CONCORDANCIAS: Dictamen Nº2506/192, de 01.06.1998.

SANTIAGO, 30.03.2009

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

[domicilio reservado]

PUDAHUEL

Mediante presentación del antecedente, se ha solicitado pronunciamiento para que se determine si procede considerar los años laborados en la Contraloría General de la República, para el reconocimiento de la experiencia que contempla el artículo 38 de la ley 19.378, porque en dictamen Nº438/07, de 28.01.2009, la Dirección del Trabajo ha resuelto que los años de servicio prestado en dicho organismo público deben considerarse para determinar el feriado legal de los trabajadores regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

El artículo 38 de la ley 19.378, dispone:

"Para los efectos de la aplicación de la carrera funcionaria establecida en este título, se entenderá por:

"a) Experiencia: el desempeño de labores en el sector, medido en bienios. El reglamento de esta ley establecerá el procedimiento para reconocer los años de servicio efectivos en establecimientos públicos, municipales o corporaciones en salud municipal. Dicho reconocimiento se efectuará en base a la documentación laboral y previsional que permita acreditar los años que cada solicitante pida que se le reconozcan como servidos.

"b) Capacitación: el perfeccionamiento técnico profesional del funcionario a través de cursos o estadías programados y aprobados en la forma señalada por esta ley y sus reglamentos.

"c) Mérito: la evaluación positiva que del desempeño del funcionario haga la comisión de calificación comunal".

Del precepto legal transcrito se desprende, por una parte, que para los efectos del desarrollo de la carrera funcionaria, el personal de salud primaria municipal debe acreditar la experiencia y la capacitación en los términos exigidos por la ley 19.378 y sus reglamentos, los cuales constituyen elementos de esa carrera funcionaria, ya que el mérito sólo es el referente necesario para determinar los funcionarios que tendrán derecho a percibir la asignación anual de mérito, según lo establece el artículo 30 bis de la citada ley.

Por otra, se establece el concepto de experiencia entendida ésta como el desempeño de labores en el sector, medido en bienios, para cuyos efectos el artículo 31 del decreto Nº1.889, de Salud, de 1995, reglamento de la carrera funcionaria del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, señala:

"El puntaje de experiencia se concederá a los funcionarios por cada dos años de servicios efectivos. Para este efecto, se computarán los períodos continuos o discontinuos trabajados en establecimientos públicos, municipales o corporaciones de salud, en cualquier calidad jurídica.

"En todo caso, el tiempo reconocido debe corresponder a servicios efectivamente prestados por los trabajadores, incluidos los períodos en comisión de estudios, de modo que no son útiles para este objeto los períodos correspondientes a permisos sin goce de remuneraciones, aunque ellos hayan sido reconocidos para efectos previsionales. Su acreditación se efectuará mediante certificaciones oficiales expedidas por los respectivos servicios y organismos públicos, municipalidades y corporaciones privadas de atención primaria de salud o entidades previsionales correspondientes.

"El reconocimiento de bienios y su correspondiente puntaje, deberá ser registrado en la respectiva hoja de carrera funcionaria".

En la especie, se consulta si procede considerar para el reconocimiento de la experiencia, los años trabajados por el ocurrente en la Contraloría General de la República desde 1965 a 1981, toda vez que la Dirección del Trabajo en dictamen Nº438/ 07, de 28.01.2009, ha resuelto que para determinar el feriado legal del personal regido por la ley 19.378, deben considerarse los años laborados en la Contraloría General de la República.

En este contexto jurídico, y como la ha resuelto la Dirección del Trabajo en dictamen Nº2506/192, de 01.06.1998, para el reconocimiento de la experiencia de los funcionarios regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, procede considerar el tiempo de prestación efectiva de servicios en establecimientos de salud públicos, municipales o de corporaciones municipales.

Ello, porque como se precisa en el pronunciamiento citado, el reconocimiento de la experiencia medida en bienios no está relacionada exclusivamente con la prestación de servicios en el área de salud municipal, sino que también procede reconocer para esos efectos, el o los períodos laborados en el área de salud pública.

De ello se deriva que, a diferencia de la fórmula establecida por el artículo 18 de la ley 19.378 para determinar el feriado legal de los funcionarios de salud primaria, para el reconocimiento de la experiencia que prevé la letra a) del artículo 38 de la misma ley, solamente procede considerar el tiempo laborado en salud pública, municipales o corporaciones de salud, en cualquier calidad jurídica.

En tales circunstancias, para la suscrita el período laborado por el funcionario que consulta, en la Contraloría General de la República desde 1965 hasta 1981, no resulta útil para el reconocimiento de la experiencia que interesa, toda vez que lo servicios prestados en dicho organismo fiscalizador no tienen relación con el área de salud.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales y administrativa, cúmpleme informar que los servicios prestados en la Contraloría General de la República, no son útiles para el reconocimiento de la experiencia que contempla el artículo 38, letra a), de la ley 19.378.

Saluda a Ud.,

PATRICIA SILVA MELÉNDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/JGP/

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Boletín

Deptos. D.T.

Subdirector

U. Asistencia Técnica

XIII Regiones

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo

Lexis Nexis

estatuto salud, asignación experiencia, computo,

Dictámenes concordantes

Citado por 1 pronunciamiento posterior

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