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ORD. N°1644
Corporación Municipal; Junta Nacional de Jardines Infantiles JUNJI; Encasillamiento;
Normas citadas
- decreto 1889, articulo 31
- ley 19.378, articulo 30 bis
- ley 19.378, articulo 38
Dictámenes concordantes
- dictamen 1203/25 de 30.03.2009
- ordinario 1644, 06.05.2014
Texto
Trábajo Direcciân del
DEPARTAMENTO JURÍDICO Gablaind de Chile
K336 (86) 2014
1644
ORD.:
MAT.: Responde presentación que indica.
ANT.: 1)Ord. N° 729 de 28.03.2014, de Sra.
Inspectora Provincial del Trabajo de Iquique.
2)Ord. N° 0387 de 29.01.2014, de Sra. Jefa
Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
3)Ord. Nº 3091 de 10.01.2014, de Sr.
Inspector Provincial del Trabajo de Iquique
(S).
4)Presentación de 30.10.2013, de doña Erika
Letelier Rodríguez.
SANTIAGO,
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO 06 MAY 2014
A : SRA. ERIKA LETELIER RODRIGUEZ
MANUEL ANTONIO MATTA N° 2757 DEPTO. N° 2601
IQUIQUE/
Mediante presentacióndel antecedente
complementada mediante acta de comparecencia personal remitida a este
Departamento mediante documento de antecedente 1) ha solicitado un
pronunciamiento jurídico de esta Dirección tendiente a determinar si procede que su
empleadora la Corporación Municipal de Desarrollo de Iquique, le reconozca los
años de servicios en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para efectos de su
encasillamiento.
Añade, que es Educadora de Párvulos y que se
desempeñó en la Junta Nacional de Jardines Infantiles desde el 01 de abril de 1991
y que en el año 2006 en virtud de una comisión de servicio comenzó a
desempeñarse en el consultorio Cirujano Aguirre en el “Programa de desarrollo y
aprendizaje temprano desde el Centro de Salud Familiar", el cual, en el año 2008,
fue traspasado desde dicha entidad al Ministerio de Salud, quien encomendó la
continuidad del proyecto a su actual empleadora, la Corporación Municipal de
Desarrollo de Iquique, razón por la cual desde el mismo año labora allí, realizando
las mismas funciones.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 38 de la ley 19.378, dispone:
"Para los efectos de la aplicación de la carrera
funcionaria establecida en este título, se entenderá por:
“a) Experiencia: el desempeño de labores en el sector,
medido en bienios. El reglamento de esta ley establecerá el procedimiento para
reconocer los años de servicio efectivos en establecimientos públicos, municipales
o corporaciones en salud municipal. Dicho reconocimiento se efectuará en base a
la documentación laboral y previsional que permita acreditar los años que cada
solicitante pida que se le reconozcan como servidos.
"b)Capacitación:elperfeccionamiento técnico
profesional del funcionario a través de cursos o estadias programados y
aprobados en la forma señalada por esta ley y sus reglamentos.
“c) Mérito: la evaluación positiva que del desempeño del
funcionario haga la comisión de calificación comunal".
Del precepto legal transcrito se desprende, que para los
efectos de la aplicación de la carrera funcionaria, el personal de salud primaria
municipal debe acreditar la experiencia y la capacitación en los términos exigidos
por la ley 19.378 y sus respectivos reglamentos, siendo el mérito, de acuerdo a la
jurisprudencia administrativa vigente de este Servicio, sólo el referente necesario
para determinar los funcionarios que tendrán derecho a percibir la asignación
anual de mérito, según lo establece el artículo 30 bis de la citada ley.
Asimismo, en el mismo precepto se establece el
concepto de experiencia entendida ésta como el desempeño de labores en el
sector, medido en bienios.
En relación con la materia cabe manifestar que el
artículo 31 del decreto Nº1.889, de Salud, de 1995, Reglamento de la Carrera
Funcionaria del Personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud
Municipal, señala:
"El puntaje de experiencia se concederá a los
funcionarios por cada dos años de servicios efectivos. Para este efecto, se
computarán los períodos continuos o discontinuos trabajados en establecimientos
públicos, municipales o corporaciones de salud, en cualquier calidad jurídica.
En todo caso, el tiempo reconocido debe corresponder
a servicios efectivamente prestados por los trabajadores, incluidos los períodos en
comisión de estudios, de modo que no son útiles para este objeto los períodos
correspondientes a permisos sin goce de remuneraciones, aunque ellos hayan
sido reconocidos para efectos previsionales. Su acreditación se efectuará
mediante certificaciones oficiales expedidas por los respectivos servicios y
organismos públicos, municipalidades y corporaciones privadas de atención
primaria de salud o entidades previsionales correspondientes.
El reconocimiento de bienios y su correspondiente
puntaje, deberá ser registrado en la respectiva hoja de carrera funcionaria”.
Ahora bien, la jurisprudencia administrativa de este
Servicio, contenida entre otros, en Dictamen Nº 1203/025 de 30.03.2009, cuya
para el reconocimiento de la experiencia que prevé la letra a) del artículo 38 de la copia se adjunta, pronunciándose sobre una situación similar, ha sostenido que
jurídica. en la salud pública, municipales o corporaciones de salud, en cualquier calidad ley Nº 19.378, antes transcrito, solamente procede considerar el tiempo laborado
presentación aparece que las labores que desempeñó en la Junta Nacional de En la especie, de los antecedentes aportados a su
sostener que el período laborado por Ud. en dicha institución, entre los años 1991 Jardines Infantiles fueron las de Educadora de Párvulos, por lo que posible es
la aplicación de su carrera funcionaria, toda vez que los servicios prestados a 2008, no resulta útil para el reconocimiento de la experiencia como elemento de
durante dicho lapso de tiempo, no tienen relación con el área de salud.
transcritas y comentadas, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones En consecuencia, a la luz de las normas legales
formuladas, cúmpleme informar a Ud. que no resulta procedente que la Corporación Municipal de Desarrollo de Iquique reconozca los años que Ud.
laboró en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para los efectos de la aplicación de su carrera funcionaria en esa Corporación.
DEL Saluda a Ud.,
DIRECTOR
-CHILE IRISTIAN MELISVALENCIA
DIRECTOR DEL TRABAJO ABOGADO
Distribución: JFCC/SMS/MOP
Jutídico
Partes Control
I.P.T. Iquique
DEPARTAMENTO JURÍDICO Gablaind de Chile
K336 (86) 2014
1644
ORD.:
MAT.: Responde presentación que indica.
ANT.: 1)Ord. N° 729 de 28.03.2014, de Sra.
Inspectora Provincial del Trabajo de Iquique.
2)Ord. N° 0387 de 29.01.2014, de Sra. Jefa
Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
3)Ord. Nº 3091 de 10.01.2014, de Sr.
Inspector Provincial del Trabajo de Iquique
(S).
4)Presentación de 30.10.2013, de doña Erika
Letelier Rodríguez.
SANTIAGO,
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO 06 MAY 2014
A : SRA. ERIKA LETELIER RODRIGUEZ
MANUEL ANTONIO MATTA N° 2757 DEPTO. N° 2601
IQUIQUE/
Mediante presentacióndel antecedente
complementada mediante acta de comparecencia personal remitida a este
Departamento mediante documento de antecedente 1) ha solicitado un
pronunciamiento jurídico de esta Dirección tendiente a determinar si procede que su
empleadora la Corporación Municipal de Desarrollo de Iquique, le reconozca los
años de servicios en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para efectos de su
encasillamiento.
Añade, que es Educadora de Párvulos y que se
desempeñó en la Junta Nacional de Jardines Infantiles desde el 01 de abril de 1991
y que en el año 2006 en virtud de una comisión de servicio comenzó a
desempeñarse en el consultorio Cirujano Aguirre en el “Programa de desarrollo y
aprendizaje temprano desde el Centro de Salud Familiar", el cual, en el año 2008,
fue traspasado desde dicha entidad al Ministerio de Salud, quien encomendó la
continuidad del proyecto a su actual empleadora, la Corporación Municipal de
Desarrollo de Iquique, razón por la cual desde el mismo año labora allí, realizando
las mismas funciones.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 38 de la ley 19.378, dispone:
"Para los efectos de la aplicación de la carrera
funcionaria establecida en este título, se entenderá por:
“a) Experiencia: el desempeño de labores en el sector,
medido en bienios. El reglamento de esta ley establecerá el procedimiento para
reconocer los años de servicio efectivos en establecimientos públicos, municipales
o corporaciones en salud municipal. Dicho reconocimiento se efectuará en base a
la documentación laboral y previsional que permita acreditar los años que cada
solicitante pida que se le reconozcan como servidos.
"b)Capacitación:elperfeccionamiento técnico
profesional del funcionario a través de cursos o estadias programados y
aprobados en la forma señalada por esta ley y sus reglamentos.
“c) Mérito: la evaluación positiva que del desempeño del
funcionario haga la comisión de calificación comunal".
Del precepto legal transcrito se desprende, que para los
efectos de la aplicación de la carrera funcionaria, el personal de salud primaria
municipal debe acreditar la experiencia y la capacitación en los términos exigidos
por la ley 19.378 y sus respectivos reglamentos, siendo el mérito, de acuerdo a la
jurisprudencia administrativa vigente de este Servicio, sólo el referente necesario
para determinar los funcionarios que tendrán derecho a percibir la asignación
anual de mérito, según lo establece el artículo 30 bis de la citada ley.
Asimismo, en el mismo precepto se establece el
concepto de experiencia entendida ésta como el desempeño de labores en el
sector, medido en bienios.
En relación con la materia cabe manifestar que el
artículo 31 del decreto Nº1.889, de Salud, de 1995, Reglamento de la Carrera
Funcionaria del Personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud
Municipal, señala:
"El puntaje de experiencia se concederá a los
funcionarios por cada dos años de servicios efectivos. Para este efecto, se
computarán los períodos continuos o discontinuos trabajados en establecimientos
públicos, municipales o corporaciones de salud, en cualquier calidad jurídica.
En todo caso, el tiempo reconocido debe corresponder
a servicios efectivamente prestados por los trabajadores, incluidos los períodos en
comisión de estudios, de modo que no son útiles para este objeto los períodos
correspondientes a permisos sin goce de remuneraciones, aunque ellos hayan
sido reconocidos para efectos previsionales. Su acreditación se efectuará
mediante certificaciones oficiales expedidas por los respectivos servicios y
organismos públicos, municipalidades y corporaciones privadas de atención
primaria de salud o entidades previsionales correspondientes.
El reconocimiento de bienios y su correspondiente
puntaje, deberá ser registrado en la respectiva hoja de carrera funcionaria”.
Ahora bien, la jurisprudencia administrativa de este
Servicio, contenida entre otros, en Dictamen Nº 1203/025 de 30.03.2009, cuya
para el reconocimiento de la experiencia que prevé la letra a) del artículo 38 de la copia se adjunta, pronunciándose sobre una situación similar, ha sostenido que
jurídica. en la salud pública, municipales o corporaciones de salud, en cualquier calidad ley Nº 19.378, antes transcrito, solamente procede considerar el tiempo laborado
presentación aparece que las labores que desempeñó en la Junta Nacional de En la especie, de los antecedentes aportados a su
sostener que el período laborado por Ud. en dicha institución, entre los años 1991 Jardines Infantiles fueron las de Educadora de Párvulos, por lo que posible es
la aplicación de su carrera funcionaria, toda vez que los servicios prestados a 2008, no resulta útil para el reconocimiento de la experiencia como elemento de
durante dicho lapso de tiempo, no tienen relación con el área de salud.
transcritas y comentadas, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones En consecuencia, a la luz de las normas legales
formuladas, cúmpleme informar a Ud. que no resulta procedente que la Corporación Municipal de Desarrollo de Iquique reconozca los años que Ud.
laboró en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para los efectos de la aplicación de su carrera funcionaria en esa Corporación.
DEL Saluda a Ud.,
DIRECTOR
-CHILE IRISTIAN MELISVALENCIA
DIRECTOR DEL TRABAJO ABOGADO
Distribución: JFCC/SMS/MOP
Jutídico
Partes Control
I.P.T. Iquique