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Dirección del TrabajoDictamen26 de febrero de 1990

ORD. N°1279/29

Competencia Dirección del Trabajo;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1279/29, 26.02.1990
  • dictamen 7238/110, 14.09.1989

Texto

DI'RECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 2251(153)90 /

12')0•-

..a..wf\J/

29

/

ORO. : N~~-----'------MAT.: La Dirección del TrabaJO carece de competencia para pronunciarse sobre el alcance de clAu
sulas de un convenio colectivo~
ANT.: Presentación de 09.02.90, Sres.
Sindicato de TrabaJadores del
Ex Banco del TrabaJO 111 y IV
Región.
FUENTES:
D.F.L. Nº 2, de 1967, del Mi-nisterio del TrabaJO y Prev1-~
sión Social, arts. 1Q, letra b)
y 52 letra b).
Código del TrabaJO, arts. 316
Nº 4 y 363.
CONCORDANCIA:
Dictamen Nº 7238/110, de 14.09.
89.

SANTIAGO, 2 6 FE 8 1990
DE

JEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO

A

SRES. SINDICATO DE TRABAJADORES
TERCERA Y CUARTA REGION DEL
EX. BANCO DEL TRABAJO
CORDOVEZ Nº 351
LA SERENA./

Med1ante presentación del antecedente han solicitado a esta Direcc16n un pronunciamiento acerca -del sistema de pago del bono de feriado legal establec1do en la
clausula Decimo Octava del conven1o colectivo suscr1to con fe-cha 9 de octubre de 1989, entre el Banco Osorno y La Un16n y -los Slndicatos de TrabaJadores que en él se ind1can, del Ex san
co del TrabaJo.
Sobre el part1cular, cúmpleme informar a Uds. que no procede JUrldlcamente que esta Direcc1ón emlta un pronunciamiento respecto de la materia en consulta por -cuanto fiJar el sentido y alcance de la clausula precedentemente citada, que cont1ene el beneficlo de que se trata, impl1ca una labor de interpretación de normas de caracter convencional.
En efecto, esta Direcci6n relteradamente ha manifestado que la labor de interpretac16n de normas de or1gen convencional, como ocurre en la especie, no es de su
competencia, dado que sus facultades dicen relac16n exclus1va-~
mente con la interpretaci6n de la leglslación y reglamentac1ón
laboral,al tenor de lo prevenido en los artlculos 1º letra b)
y 5º letra b) del D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del Tra
baJO y Previsi6n Social , Estatuto Organico de la D1recc16n _7

,

e--

2

del TrabaJO.
Por otra parte, es necesario tener
presente que de conform1dad con lo señalado en los artlculos -316 Nº 4 y 363 del COd1go del TrabaJO, el conocimiento y reso1uci0n
de las controversias y la interpretación de los contratos colee
tivos corresponde al arbitro que las partes hayan designado enel mismo instrumento, o bien, en su defecto, al Juez del TrabaJO.
En este orden de ideas, cabe agre-gar que, en la espec1e, s1 bien es cierto el instrumento colectivo en anallsis es un convenio y no un contrato,la labor de in
terpretac10n rad1ca de igual modo en una norma convencional y 7
no en una legal o reglamentaria, de manera que son apllcables a
la situación en comento las disposiciones antes aludidas.
A mayor abundamiento, es necesar1o
tener presente que el articulo 294 del COd1go del, TrabaJO prec1
saque ambos instrumentos colect1vos producen los m1smos· efectos.
r '

En consecuencia, sobre la base de
las disposiciones legales citadas y c1onsider1aciones efectuadas,
cúmpleme informar a Uds. que la Dirección del rrabaJO carece de
competenc1a para pronunc1arse sobre el alcance de la clausula Decimo Octava del conven1o colect1vo suscrito con fecha 9 de oc
tubre de 1989, por la Empresa Banco Osorno y la Un10n y los Sin
d1catos de TrabaJadores del Ex Banco del TrabaJO que en el se 7
indican.
Saluda a Ud.,

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Distribuc10n:
- Jur!dlco
- Partes
- Control
- Boletln
- D.R.T. IV RegiOn

JURIDICO

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