Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 141/13 de 2004
12 ene 2004
Comités Paritarios. Constitución. Procedencia.
Lo que resuelve
No resulta jurídicamente procedente que las empresas CMET S.A.C.I. Y SEL, de la ciudad de Viña del Mar, constituyan un solo Comité Paritario de Higiene y Seguridad, no obstante haber establecido medidas de coordinación en materia de higiene y seguridad atendido a que tienen riesgos similares al funcionar en un mismo edificio.
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Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.11327(1333)2003
ORD.: Nº 141/13
MATE: Comités Paritarios. Constitución. Procedencia.
RDIC.: No resulta jurídicamente procedente que las empresas CMET S.A.C.I. Y SEL, de la ciudad de Viña del Mar, constituyan un solo Comité Paritario de Higiene y Seguridad, no obstante haber establecido medidas de coordinación en materia de higiene y seguridad atendido a que tienen riesgos similares al funcionar en un mismo edificio.
ANT.: 1) Memo Nº 183, de 19.12.2003, de Jefe Departamento de Inspección.
2) Ordinario N º 2518, de 01.09.2003, de Inspección Comunal del Trabajo Santiago Nor-Oriente.
3) Presentación de doña [nombre reservado], Holding Cmet S.A.C.I., de 16.07.2003.
FUENTES:
D.S. N º 54, de 1969, M. T. y P.S., art.1º.
SANTIAGO, 12.01.2004
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. [nombre reservado]
[domicilio reservado]
VIÑA DEL MAR /
Mediante presentación del antecedente 3) se ha solicitado a este Servicio se autorice a las empresas CMET S.A.C.I. y SEL a constituir un solo Comité Paritario de Higiene y Seguridad, en atención a que ambas funcionan en un mismo edificio, comparten los mismos riesgos de seguridad, el mismo plan de emergencia y evaluación, el mismo programa de prevención de riesgos y además, funcionan bajo la misma dirección.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 1º del Decreto Reglamentario Nº 54, de 1969, que Aprueba Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, modificado por el Decreto Supremo Nº 30, de 1988, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone:
" En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la ley Nº 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.
"Si la empresa tuviera faenas, sucursales, o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
"Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad".
De la disposición legal precedentemente transcrita se desprende que la obligación de constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad alcanza a todas las empresas, cualesquiera sea su naturaleza jurídica o la actividad a que se dediquen.
Asimismo, se infiere, que los Comités Paritarios deben constituirse en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas, de manera tal que si una misma empresa tuviere faenas, sucursales o agencias, en el mismo o en distintos lugares, en cada una de ellos deberá organizarse un Comité Paritario distinto, quedando entregada al Inspector del Trabajo respectivo, la facultad de decidir, en caso de duda, si resulta procedente o no la constitución de los mismos.
Como puede observarse, el legislador ha dispuesto en forma categórica la exigencia de constituir los referidos comités en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas, estableciéndose incluso que si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o diferentes lugares, en cada una de ellas deberá constituirse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
De esta manera entonces, si se considera que el legislador ha exigido que en cada sucursal, agencia o faena de una empresa se constituya un Comité, mal podría, en opinión de este Servicio, autorizarse que dos empresas, que individualmente consideradas se encuentran obligadas a dar cumplimiento a esta exigencia, constituyan un solo Comité por el hecho de haber establecido medidas de coordinación en materia de seguridad e higiene atendido a que tienen riesgos similares al funcionar en un mismo edificio, máxime si se tiene presente que tal circunstancia no ha sido considerada por el legislador como eximente de la obligación que nos ocupa.
En mérito de lo expuesto, no cabe sino concluir que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección acceda a la petición solicitada.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que no resulta jurídicamente procedente que las empresas CMET S.A.C.I. Y SEL, de la ciudad de Viña del Mar, constituyan un solo Comité Paritario de Higiene y Seguridad, no obstante tener adoptadas medidas de coordinación en materia de higiene y seguridad atendido a que tienen riesgos similares al funcionar en un mismo edificio.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAO/mao
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Boletín
Deptos. D.T.
Subdirector
U. Asistencia Técnica
XIII Regiones
Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo
Lexis Nexis
Citado por 1 pronunciamiento posterior
- Ord. N° 340, de 23.01.2013 · Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución
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